SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73790 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73790 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente73790
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4930-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4930-2020

Radicación n.° 73790

Acta 046


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR EDUARDO CHAVARRO ARIAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de junio de 2015, dentro del proceso que adelantó en contra de la sociedad HEEL COLOMBIA LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Óscar Eduardo C.A. demandó a la sociedad Heel Colombia Ltda. con la finalidad de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 19 de febrero de 2008, que finalizó sin justa causa y respecto del cual no se hicieron los pagos por reajustes salariales y trabajo dominical y festivo.


Como consecuencia de ello, solicitó el reconocimiento del trabajo en día dominical y festivo entre el 2 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2007, el del 20 de enero de 2008 y el reajuste salarial del 6,41% correspondiente al incremento del salario mínimo para aquel año; y con ello, la reliquidación de las prestaciones sociales y acreencias laborales incluida la indemnización por despido injusto, así como el pago de la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que comenzó a prestar sus servicios a la demandada el 2 de febrero de 2004 en el cargo de «visitador médico» y después fue ascendido a la Gerencia Regional de Ventas en la Costa Atlántica y otras regiones del país, siendo su último cargo el de «Key Account Manager» tras una exitosa gestión comercial.


Informó que la empresa demandada incumplió el contrato de trabajo al no pagar por el servicio prestado durante los domingos y festivos trabajados entre el 2 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2007, así como la convención nacional de ventas que se realizó el 20 de enero de 2008, todo lo cual fue autorizado.


Adujo que de su gestión quedó pendiente estimar «[…] la reliquidación de bonificación semestral por evaluación de desempeño, como los días festivos y dominicales trabajados en estos periodos y las comisiones de ventas por causar», así como tampoco le reajustó el salario del año 2008, lo que venía haciendo con anterioridad conforme el incremento del salario mínimo y que el 19 de febrero de 2008 le fue notificada la terminación del contrato sin justa causa sin el pago completo de la liquidación de prestaciones sociales y acreencias laborales.


Heel Colombia Ltda. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la relación de trabajo, pero aclaró que todas las acreencias laborales fueron pagadas oportunamente y de forma completa, incluidos los conceptos de trabajo dominical y festivo, así como las comisiones pactadas. Informó que no estaba obligada a incrementar el salario pues éste superaba la cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente.


Formuló las excepciones que denominó «contrato de trabajo a término indefinido», «ausencia de incumplimiento en el pago de compensatorios y trabajo en día dominical y festivo», «inconsistencias en los procedimientos y resultados laborales», «indemnización ajustada a la ley», «ausencia de mala fe» y «ausencia de obligación de reajuste salarial».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 27 de febrero de 2015 absolvió a la demandada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante fallo del 26 de junio de 2015 confirmó la sentencia apelada.


El Tribunal tuvo por demostrada la relación de trabajo entre las partes desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 19 de febrero de 2008. Tras ello, consideró que no había fallas en el planteamiento de los problemas jurídicos por parte del juzgado, que se limitaron a establecer si el trabajo dominical y festivo había sido probado y si era procedente un reajuste del salario.


Indicó que,


[…] la parte demandante en el libelo introductorio señaló que laboró durante toda la relación laboral los días dominicales y festivos, afirmación en la que no se precisó con claridad cuáles y cuántos fueron los festivos y dominicales laborados, pues que de manera genérica se aseguró que todos los dominicales y festivos fueron laborados.


A pesar de ello, esa afirmación fue desvirtuada por el mismo demandante, quien en la diligencia de interrogatorio de parte admitió que no fueron todos los días dominicales y festivos los que laboró, sino que “la gran mayoría”, sin precisar a qué interregno se circunscribió su afirmación (fl.234) aspecto que le imponía la carga probatoria de demostrar cuáles y cuántos días dominicales y festivos fueron laborados.


Lo dicho lo corroboró con los testimonios de L.O., C.C. y L.P., quienes afirmaron que el actor trabajó domingos y festivos de forma constante pero ninguna precisó cuáles. En el mismo sentido, sobre los eventos especiales que se llevaron a cabo el 20 de enero de 2008 y 23 a 25 de marzo de 2007 y el Simposio Internacional “La Pediatría Enfoque Biológico”, informó que sólo se demostró la publicidad del evento, pero no la participación efectiva del trabajador en alguno de ellos y sobre el ejecutado el domingo 20 de enero de 2008, adujo que el trabajador no asistió por orden de la empresa precisamente porque el día anterior había ingerido bebidas alcohólicas.


Igual conclusión derivó de los comprobantes de desplazamientos aéreos aportados al proceso dado que de los días allí demostrados no corresponden a dominicales y festivos, y los testimonios de V.G. y L.L. confirmaron que solo en el Congreso Anual de Ventas se autorizaba el trabajo en domingo, pero se otorgaba el compensatorio correspondiente, lo que, en todo caso, no arrojó precisión sobre las fechas para derivar un reconocimiento.


Finalmente, en lo relacionado con el incremento legal de su salario, sentó,


Al respecto es necesario indicar que la escala salarial del actor en desarrollo de la labor ejecutada al servicio de la empresa demandada en el último año de servicios correspondió a un promedio salarial mensual de $5.212.950, cifra que fue tenida en cuenta por la parte demandada al momento de realizar su liquidación final de prestaciones sociales (fl. 4) monto que es muy superior al salario mínimo legal vigente del año 2008 que se fijó por el Gobierno Nacional en la suma de $461.500,por lo tanto, no puede pretender que a su asignación se le aplique el mismo incremento, pues no existe disposición legal que así lo contemple.


Terminó aclarando que el representante legal de la sociedad demandada no confesó que el trabajador tuviera derecho al reajuste pretendido, por cuanto lo que afirmó fue que «]…] los incrementos salariales en la empresa se fijan en virtud de los objetivos y resultados logrados, sin que hubiera aceptado que los incrementos salariales operan en la forma indicada en la demanda».


Por último, desestimó la petición de tener un salario de $6.029.408 conforme certificación de C. comoquiera que no solo era un hecho nuevo, sino que no fue pretendido.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la censura que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque la decisión absolutoria del juzgado y acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula un cargo por la vía indirecta, que fue replicado y pasa a ser estudiado por la Sala con estricta sujeción a los términos en los que fue formulado y con base en la competencia restringida que le asiste a esta Corporación.


  1. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de,


[…] los artículos 22, 37, 39, 47, 55, 56, 57, 64, 65, 127, 128, 140, 172, 173, 174, 175, 179, 184, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogados los artículos 127 por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, 173 y 175 por los artículos 26 y 27 de la Ley 50 de 1990, y 179 por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002; artículos 769 y 1602, 1603 y 1757 del Código Civil; Decreto 4965 de 2007 (Fija el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2008 en $461.500); artículos 103, 378 y 379 del Decreto 624 de marzo 30 de 1989 (Estatuto Tributario), modificado el artículo 103 por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000; artículos 1, 2, 4, 6, 13, 15, 29 53, 228, 230, y 243 de la Constitución Política de Colombia; y como violación de medio los artículos 51, 54 A, 58, 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; artículos 174, 175, 176, 177, 187, 194, 195, 200, 201, 210, 218, 248, 249, 250, 251, 252, modificado por el numeral 115, artículo 10 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, modificado por el artículo 26 de la Ley 794 de 2003, Inc. 4° modificado Ley 1395 de 2010...

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