SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89635 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89635 del 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89635
Fecha25 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5739-2017





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP5739-2017 R.icación No.: 89635 Acta No 115



Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de JOSÉ ANTONIO PORRAS ALONSO, contra el fallo emitido el 27 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el FISCAL 23 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, en la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la aludida municipalidad. Al trámite se vinculó al JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra Porras Alonso y a las Fiscalías 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad capital1.


ANTECEDENTES



De la demanda de tutela y anexos se extracta que el accionante, -Fiscal 23 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá-, adelanta la investigación 2007-01300 contra JOSÉ ANTONIO PORRAS ALONSO por los delitos de peculado por apropiación, concusión y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.


En dicha actuación se realizó audiencia de formulación de acusación el 21 de junio de 2016, ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la que el ente acusador realizó el descubrimiento probatorio al defensor de PORRAS ALONSO, quien estuvo conforme con lo entregado.


El 7 de septiembre siguiente, el apoderado de PORRAS ALONSO solicitó a la Fiscalía 13 Especializada copia de todas las diligencias realizadas en el proceso 2009-12266, adelantado contra Luis Francisco Morales Nieto y/o A.M.M. y/o Wilmar Morales Herrera, la cual fue negada por dicha autoridad al considerar que no se había iniciado juicio contra persona determinada y por ende, no existía descubrimiento probatorio.


En la misma fecha, el apoderado en cita, pidió a la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – hoy accionante-, copia integral de las diligencias adelantadas en el proceso 2013-02032, seguido contra R.H.A., por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, autoridad que negó el pedimento bajo el argumento de que el peticionario ni el implicado J.A.P. eran parte en dicha actuación, la cual se encontraba en etapa de indagación.


Así mismo, el defensor en mención, pidió a la Fiscalía 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito la expedición de copias de los elementos materiales probatorios que no se habían incorporado en el juicio oral, respecto del proceso 2006-04071, el cual había culminado con sentencia condenatoria contra Augusto Lara y A.C., sin obtener respuesta alguna.


Ante la negativa por parte de las Fiscalías 13 y 23 en cita y la falta de respuesta por la Fiscalía 40 en mención, el defensor de J.A.P.A. solicitó audiencia preliminar de «control previo de búsqueda selectiva en base de datos y autorización de actividades investigativas de la defensa»; para su realización se convocó de manera exclusiva al Fiscal 23 Seccional, al Ministerio Público, al solicitante y al procesado P.A..


D.ha diligencia fue programada para el 26 de septiembre de 2016 y realizada por el Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías, a la cual asistieron el defensor y el Fiscal 23 Seccional y en la que el aludido apoderado, solicitó2, en lo que interesa al presente trámite, que se autorizara la expedición de las copias que le habían sido negadas por las Fiscalías 13 y 23 y respecto de las que la Fiscalía 40 no se había pronunciado3.


El mencionado juez, negó lo relacionado con la autorización de expedición de las copias de las actuaciones penales, en razón a que las diligencias adelantadas en los radicados 2009-12266 y 2013-02032 se encontraban en etapa de indagación y la 2006-04071, había culminado con sentencia condenatoria, por lo que era de público conocimiento y además, el peticionario debía insistir ante el ente acusador al que presentó la petición no contestada.


Tal determinación, fue impugnada por el apoderado de PORRAS ALONSO y en providencia del 8 de noviembre de la pasada anualidad, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la revocó y accedió a lo pretendido, al considerar que los elementos materiales probatorios solicitados ante las Fiscalías 13 y 23 en mención, eran pertinentes y necesarios para impugnar la credibilidad de los testigos de cargo en el proceso 2007-01300, adelantado contra J.A.P.A..

Además, al no haberse contestado la solicitud frente al proceso 2006-04071, no existía conflicto entre Fiscalía y defensa y por ello, era procedente la autorización de las copias impetradas.


Refirió el demandante que el Juez de segunda instancia incurrió en vía de hecho, pues sin sustento jurídico autorizó la entrega de las copias de unos expedientes en los que ni el defensor ni el procesado PORRAS ALONSO son parte, a lo que se suma que se encuentran en etapa de indagación.


En ese contexto, el actor impetró el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, solicitó la revocatoria de la decisión proferida el 8 de noviembre de 2016, por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá4.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia concedió el amparo del debido proceso. Luego de analizar el momento procesal para el descubrimiento probatorio, indicó que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento incurrió en vía de hecho, al asumir competencia para disponer sobre un proceso que se encuentra en etapa de indagación.


Además, refirió que aunque resulta posible que la defensa tenga derecho a obtener información que reposa en un proceso diferente al que se le ha reconocido la calidad de parte, al revisar el caso sometido al conocimiento del juez constitucional, se advertía la afectación de las actividades investigativas adelantadas por el ente acusador y no existía fundamento «serio, preciso, legal y de justicia que lleve a entregar dichos elementos a la defensa», máxime que la solicitud del defensor fue «general e indiscriminada».


Como consecuencia, dispuso:


Declarar que el descubrimiento probatorio ordenado el 8 de noviembre de 2016 por el Juez 48 Penal del Circuito de Bogotá, en ejercicio de las funciones de control de garantías, dentro del proceso 110016000049201302032, es contrario a la normatividad vigente.


Disponer que en el presente asunto se edifican las causales de procedibilidad de la acción de tutela derivadas de los defectos sustantivo o material, orgánico o de competencia y procedimental.


Dejar sin valor ni efecto la orden de descubrimiento probatorio aludido en el presente fallo.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior determinación, el defensor de JOSÉ ANTONIO PORRAS ALONSO, la impugnó y luego de relatar los hechos por los cuales se adelanta la investigación contra su prohijado, señaló que de los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía accionante, se infería que los testigos de cargo eran Luis Antonio Morales Nieto y/o A.M.M. y/o W.M.H. y R.H.A., quienes eran investigados por las Fiscalías 13 Especializada y 23 Seccional, autoridades a las que acudió para obtener las copias de los expedientes, pero le fueron negadas por lo que acudió al Juez de Control de Garantías.


Afirmó que su prohijado PORRAS ALONSO no es parte en los procesos en mención, por lo que no puede esperar a la audiencia de formulación de acusación para conocer los elementos materiales probatorios que se encuentran en dichas diligencias, los cuales requiere para refutar la credibilidad de los testigos de la Fiscalía. En esas condiciones, consideró que la decisión emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento se encontraba ajustada a derecho y por ello, se debía revocar el fallo impugnado.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


1. De la legitimidad por activa de la Fiscalía.


En el presente asunto, encontramos que el Fiscal 23 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá acudió al amparo constitucional al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, debido a que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento en providencia del 8 de noviembre de 2016, revocó la decisión proferida el 26 de septiembre del mismo año, por el Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías y en su lugar, autorizó la expedición de copias de los procesos 2009-12266, 2013-02032 y 2006-04071, adelantados por las Fiscalías 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, 23 y 40 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, respectivamente5.


Por tal motivo, debemos referirnos en primer término a la legitimidad de la Fiscalía para acudir a la vía de tutela, y es a partir de la sentencia CC T-365/95, que se posibilitó al representante del ente acusador para que pueda actuar como parte activa dentro del trámite de tutela, siempre y cuando hayan sido vulnerados los derechos fundamentales que como interviniente en el proceso penal le asisten a él o a las víctimas del delito.

Además, ha dicho la Sala de Casación Penal que:

dentro de los fines esenciales del Estado están los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política; y que las autoridades de la República, entre ellas las...

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