SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 45245 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 45245 del 29-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL20010-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente45245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL20010-2017

Radicación n.° 45245

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HUGO CASTELLANOS CHALELA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 1 de diciembre del año 2009, en el proceso adelantado por MARTHA YANETH MANOSALVA VARGAS contra el RECURRENTE Y LA CLÍNICA BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


Martha Yaneth Manosalva Vargas en nombre propio y en representación de su hijo menor J.F.B.M., demandó (f.° 2 a 7) en proceso ordinario laboral a Hugo Castellanos Chalela y a la Clínica Bucaramanga S.A., con el fin de que se declarara que entre «JOSÉ RAMÓN BERNAL BOHÓRQUEZ», y los demandados, existió un contrato laboral, a término indefinido «(…) cuya iniciación fue el 1 de julio de 2003 y su terminación el día once (11) de agosto de 2005».


Solicitó como consecuencia de lo anterior, se «declare y obligue a los demandados», a los siguientes conceptos: «(…) al pago del salario del mes de mayo y once días de junio de 2.005»; la cancelación de lo correspondiente a «vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, dotación y demás prestaciones sociales que no se le cancelaron durante el tiempo que laboró (…)»; el reconocimiento de «(…) la pensión de sobreviviente a mi poderdante y su hijo y por lo tanto se condene (…) al pago de la misma, con sus respectivas mesadas atrasadas e indexadas, a que tiene derecho a partir del 12 de agosto de 2005 (…)»; a la indexación correspondiente; lo que resulte de la aplicación de «los principio[s] Ultra petita y Extra petita»; se ordene prestar caución para garantizar el pago de las obligaciones; y las costas del proceso.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, adujo que fue «esposa» de «J.R.B.B., quien laboró como jefe de seguridad «en su condición de escolta», al servicio de «HUGO CASTELLANOS CHALELA y de LA CLÍNICA BUCARAMANGA S.A., desde el día 1 de julio de 2003 hasta el once (11) del mes de agosto de 2005», cumpliendo horario de trabajo de lunes a sábado de 7 a.m., a 6 p.m., devengando por tal actividad la suma de $1.000.000.


Señaló que «JOSÉ RAMÓN BERNAL BOHÓRQUEZ», fue contratado por «el Dr. H.C.C., y suscribió contrato de trabajo de «oficios varios», sin embargo, en realidad se desempeñó como jefe de seguridad y escolta, prestando sus servicios no solo a la persona natural con la cual celebró el contrato, sino además a sus familiares, y a la «CLÍNICA BUCARAMANGA», sin que el empleador lo afiliara «a un fondo de pensiones y mucho menos a una caja de compensación», y aunque fue afiliado a «ARP COLPATRIA (…) al parecer se hizo con un sueldo inferior al devengado y en una función diferente a la que efectivamente desempeñó el trabajador (…)».


Adujo que ante el fallecimiento de «JOSÉ RAMÓN BERNAL BOHÓRQUEZ», ella y su hijo de 8 meses de edad, quedaron desamparados, pues debido a la omisión en la afiliación, no podían recurrir a una institución que les reconociera la pensión de sobrevivientes, por lo que argumentó que «la ley y la jurisprudencia son muy claras» al establecer que ante la omisión de afiliación, el empleador debe asumir las consecuencias derivadas del siniestro acaecido, que en este evento consiste en cancelar la «PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE[S]».


Al final de su relato, argumentó que al momento del fallecimiento de su cónyuge, contaba 31 años de edad, quedándole una esperanza de vida de 39 años, por lo que consideró, teniendo en cuenta que devengaba la suma mensual de $1.000.000, «podría recibir su familia la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS […]».


La entidad convocada al proceso, al dar respuesta a la demanda (folios 33 a 39), se opuso a todas y cada una de las pretensiones. En cuanto a los hechos, lo único que aceptó como cierto fue el otorgamiento del poder, en relación con los demás, expresó que no le constaban.


En su defensa, argumentó, en síntesis, que el señor «José Ramón Bernal Bohórquez», nunca fue su trabajador, por cuanto en dicha institución no existe el cargo de jefe de seguridad, toda vez, que «solo utiliza porteros para el control de entrada de público por la puerta principal y para urgencias tiene contrato con SEGURIDAD VÉLEZ LTDA».


Agregó que la Clínica Bucaramanga, «desconoce los asuntos personales del D.H.C.C., por cuanto son dos personas diferentes.


Como excepciones propuso, «EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN» y «EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA ABSOLUTA DE LA OBLIGACIÓN».


El demandado H.C.C., dio respuesta a la demanda por escrito visible a folios 43 a 52, en el que se opuso a todas las pretensiones. De los hechos, aceptó como ciertos: «Que el señor J.R.B.B., había sido contratado por el Dr. H.C.C., y era esta persona quien le asignaba las respectivas obligaciones laborales», y el relacionado con el poder otorgado por la promotora del litigio. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos.


Como argumento de defensa en su contestación, expuso que «El señor B.B. prestó sus servicios al D.H.C.C. en dos periodos así: Entre el 1 de mayo y el 20 de diciembre del 2004 [y] Entre el 1 de enero del 2005 y el 22 de junio del mismo año». Luego, adujo que «en estricto sentido no fue empleado de mi mandante, pues la prestación del servicio no era continua (…) se le llamaba cuando se le necesitaba (…) todo esto justifica porqué (sic) no hubo las afiliaciones que aquí se señalan». En lo concerniente con la remuneración y la jornada, relató que devengó el salario mínimo, sin superar la jornada máxima legal y sin laborar horas nocturnas, ni en días de descanso obligatorio.


Afirmó que desconocía si el causante firmó un contrato con la Clínica Bucaramanga, pues «lo que conoce es que el señor B. se comprometió a laborar para el D.H.C.C. cuando este necesitara la prestación de sus servicios, es decir, en días y circunstancias especiales», por cuanto siempre contaba con escolta permanente.


En lo atinente a la pensión reclamada, argumentó:


En el hipotético evento de considerar (…) que entre las partes existió relación laboral debemos decir que para adquirirse el derecho a la pensión de sobrevivientes se requiere del cumplimiento de los requisitos que la ley establece sobre el particular y para el caso que nos ocupa el fallecido no los cumplía lo que conduce a que no se genere el derecho.


Finalmente argumentó que no se encontraba acreditada la subordinación, ya que prestaba sus servicios de forma esporádica cuando se le necesitaba.


Propuso la «EXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA», y como excepciones de fondo enunció las siguientes: cosa juzgada, prescripción, inexistencia absoluta de la obligación; pago, y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en fallo del 25 de junio de 2008 (f.° 783 a 807, cuaderno principal) resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre J.R.B.B. (…) y HUGO CASTELLANOS CHALELA se celebraron dos contratos verbales a término indefinido así: Del 1º de mayo al 20 de diciembre de 2004 y del 1º de enero del 2005 al 11 de agosto de 2005».


SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de fondo de COSA JUZGADA propuesta por el demandado HUGO CASTELLANOS CHALELA […]


TERCERO: DECLARAR probada la excepción de fondo de INEXISTENCIA ABSOLUTA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por la parte demandada CLÍNICA BUCARAMANGA y en consecuencia absolverla de todos los cargos formulados en su contra […]


CUARTO: DECLARAR que la señora M.Y.(.…) tiene derecho a reclamar el 50% de la Pensión de sobrevivientes a cargo del señor H.C. y el otro 50% corresponde a su menor hijo J.F.B.M..


QUINTO: En consecuencia; CONDENAR a HUGO CASTELLANOS CHALELA pagar a favor de M.Y. (…) las siguientes sumas por conceptos de: SALARIOS DEBIDO ($808.216.74); CESANTÍAS, ($116.099.46); INTERESES A LAS CESANTÍAS, ($5.688.86); PRIMAS DE SERVICIO ($116.099.46) y VACACIONES, ($58.049.73), para un total de $1.104.154,25 […]


SEXTO: CONDENAR a HUGO CASTELLANOS CHALELA pagar a favor de MARTHA YENETH (…) el 50% del valor de la pensión de sobrevivientes y el otro 50% a su menor hijo J.F.(.…) a partir del 12 de agosto de 2005 […]


SÉPTIMO: CONDENAR en costas al demandado H.C.C..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En contra de la decisión anterior, interpuso recurso de apelación del apoderado del demandado H.C.C., que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo del 1 de diciembre de 2009, en el cual decidió:



PRIMERO: MODIFICAR el numeral quinto de la resolutiva de la sentencia de primera instancia (…) en cuanto a la fecha de terminación del último contrato para establecerla en el 22 de junio de 2005, conforme con las conclusiones acabadas de expresar»


SEGUNDO: REVOCAR en consecuencia el numeral quinto de la resolutiva para en su lugar ABSOLVER al demandado H.C.C. del pago de las prestaciones sociales entre el 23 de junio y el 11 de agosto de 2005».


TERCERO: MODIFICAR el numeral sexto de la resolutiva para condenar al demandado a pagar la pensión de sobrevivientes en un salario mínimo legal mensual, y concretar la condena a 30 de octubre del presente año en suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (…) que debidamente indexada asciende VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS […]


CUARTO: ADICIONAR el numeral cuarto para declarar el derecho de acrecer en la pensión de sobrevivientes conforme con las previsiones de la ley de seguridad social en pensiones.


Para concluir el fallo, manifestó que confirmaba la sentencia en los demás aspectos.


En...

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