SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 40700 del 16-03-2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 40700 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 16 Marzo 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADOS PONENTES E.L.V.
Referencia: Expediente No. 40700
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.V. DE CHAVES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 27 de febrero de 2009, en el proceso seguido por la recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA- en liquidación.
En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:
La demandante pretende que se condene a la demandada al ajuste del valor inicial de la mesada pensional que le fue reconocida, aplicando al salario promedio devengado al momento del retiro el valor de la devaluación monetaria, desde esa fecha hasta que empezó a disfrutar la pensión; de igual manera, solicita ajustar el valor de las mesadas siguientes.
En apoyo a dichas súplicas, afirma haber prestado sus servicios a la Contraloría General de la República desde el 2 de marzo de 1949 hasta el 8 de febrero de 1955; al Banco Cafetero, del 8 de agosto de 1955 al 7 de octubre de 1955; y a la Caja Agraria, entre el 25 de enero de 1956 y el 1° de mayo de 1973; que el último salario que devengó ascendió a la suma de $77.995,67, equivalente a 118.1 salarios mínimos mensuales de dicha época; que fue pensionada por la demandada a partir del 1° de mayo de 1980 mediante resolución GG-003 del 14 de enero de 1981, cuya primera mesada correspondió a $4.874,73, valor notoriamente inferior al 75% de los salarios que devengaba la demandante al momento del retiro.
La Caja Agraria se opone a la prosperidad de las pretensiones de la actora, presentando como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad, falta de causa, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago del IPC ni de indexación, y la genérica.
En providencia proferida el día 20 de junio de 2008, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. condenó a la demandada a la indexación de la primera mesada pensional reconocida a la demandante, a partir del 1° de mayo de 1980, declaró la prescripción de las mesadas causadas antes del 28 de mayo de 2004, y la condenó al pago de las diferencias entre lo que venía devengando la actora y lo que realmente le correspondía.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 27 de febrero de 2009, revocó la decisión de primera instancia, sustentando su decisión en la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, radicación No. 29022, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues la prestación se causó a partir del 1° de mayo de 1980, fecha en la cual no había entrado en vigencia la Constitución Política de 1991.
La demandante en casación solicita que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, y, en sede de instancia, confirme la proferida por el a quo.
Con tal propósito formula un único cargo, en el que acusa al Tribunal de infracción directa, en el concepto de falta de aplicación “de los artículos 5° de la Ley 57 de 1887; 9°, 13, 14, 16, 21 260, 467 Y 468 del Código Sustantivo del Trabajo, inciso segundo del artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, inciso primero del artículo 1°, 3°, 7°, y 74.2 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículos 2, 5, 13, 25, 29, 46, 48, 53, 58 y 373, último párrafo de la Constitución Política, todo lo cual condujo al Tribunal a negar el derecho a la indexación de la pensión”.
DEMOSTRACIÓN DEL CARGO
En la demostración del cargo, sostiene la recurrente que la indexación de la primera mesada pensional no surge con la ...
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