SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 35826 del 05-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874164328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 35826 del 05-10-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente35826
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 36 R No. 35826

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el señor MOISÉS NIVIA CORTÉS contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 27 de septiembre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES


En lo que al recurso interesa, se observa que como pretensiones subsidiarias a la de reintegro y otras más derivadas de éste, solicitadas como principales, se solicitó, entre otras cosas que se condenara a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA a pagar los salarios dejados de percibir por el actor entre el 11 y 14 de marzo de 2003 y el reconocimiento y pago del incremento salarial reconocido para el año 2003, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y hasta la fecha de su desvinculación, y, como consecuencia de estas condenas, el reajuste de salarios y prestaciones contemplados en la liquidación definitiva de prestaciones sociales, la reliquidación por despido injusto y el pago de la indemnización moratoria.


En sustento de las pretensiones referidas, se anota que el señor M.N.C. se vinculó a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, el 2 de marzo de 1995, mediante un contrato de trabajo a término indefinido que terminó el 14 de marzo de 2003, por decisión de la empresa, comunicada por escrito al actor el 11 del mismo mes y año.


Igualmente, se apunta que el demandante, en su calidad de Operario 204, Grado 3, devengaba una asignación básica mensual para el año 2003 de $805.887,oo, se encontraba afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas Licoreras, Fábricas e Industrias de Licores de Colombia “SINALTRALIC”.


También se dice que, según la liquidación final del contrato de trabajo, no le fue reconocida ni pagada al accionante la integridad de sus prestaciones sociales definitivas, así fuere proporcionalmente.


Se indica, además, que, por acuerdo extraconvencional del 22 de diciembre de 2003, suscrito entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas Licoreras, Fábrica e Industria de Licores de Colombia “SINALTRALIC”, Subdirectiva Cundinamarca y la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, se convino aplicar a los trabajadores oficiales de la empresa demandada el incremento salarial fijado mediante el Decreto Nacional 3535 de 2003 con efectos a partir del 1 de enero de 2003, en cumplimiento de la convención colectiva vigente, tomando como base la escala salarial fijada por el Departamento de Cundinamarca y contenida en el Decreto Departamental 481 de 2003.

Se afirma que se reclama el reajuste antes referido, porque en el acuerdo extraconvencional del 22 de diciembre de 2003, no se hizo excepción de ninguna naturaleza, y se dice que el incremento salarial se reconocerá con efecto retroactivo, esto es, a partir del 1 de enero de 2003, sin importar la vigencia o no del vínculo contractual.


La empresa demandada se opuso a las pretensiones del actor y anotó, respecto del aumento salarial reclamado, a que se refiere el recurso de casación, que el incremento salarial fue suscrito el 22 de diciembre de 2003, cuando la relación laboral del actor había fenecido, lo que constituye una razón válida, dado que las normas laborales son de orden público, de manera que producen efectos generales e inmediatos, de modo que se aplican a los contratos que estén vigentes o en curso al momento en que éstas entren a regir. Además, propuso las excepciones de inexistencia de los derechos reclamados, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, prescripción, pago y compensación.

II. DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 17 de junio de 2005, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA de todas las pretensiones del actor, decisión que confirmó en todas sus partes el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en virtud de la descongestión ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA06-3430.


En torno al tema materia de controversia en casación, referente al aumento salarial pretendido, el juzgador de segundo grado concluyó, después de referirse a las consideraciones del juzgador de primer grado, que el acuerdo extraconvencional invocado prevé que el incremento previsto en él se aplicara a los trabajadores oficiales de la Empresa afiliados a “SINALTRALIC” y, aunque el incremento se pactó con retroactividad al mes de enero de 2003, lo cierto es que cuando se realizó el convenio el actor ya no era trabajador de la empresa, luego no se entiende comprendido en el campo de aplicación del mismo.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Solicita que se case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la decisión de primer grado, y, una vez constituida la Corte en sede de instancia, lo modifique, para que, en su lugar, acceda a lo pedido respecto de las pretensiones subsidiarias y, en consecuencia, condene a la empresa al incremento salarial y las condenas que se relacionen con éste.


Con el propósito reseñado, la acusación presentó cuatro cargos, fundados en la causal primera de casación laboral que fueron replicados oportunamente, de los que se estudiarán simultáneamente el 1, el 3 y el 4, que vienen orientados por la vía directa, en razón a que se refieren a un mismo punto y existe conexidad en los argumentos que se exponen.





PRIMER CARGO


Orientado por la vía directa, acusa la aplicación indebida del artículo 16 del C.S.d.T., en relación con los artículos 1, 3, 4, 18, 19, 21 y 467 de la misma obra, 13 y 53 de la Constitución Política, 11 y 46 de la Ley 6 de 1945, 11, 20, 51 y 52 del Decreto 2127 de 1945, 5, 8 y 11 del Decreto 3135 de 1968, 3, 43 y 51 del Decreto 1848 de 1969, 307 y 308 del C. de P. C.


Indica la censura que, para los efectos del cargo, no existe discrepancia alguna relacionada con el análisis fáctico realizado por el juzgador de segundo grado, por lo que se admite que el actor se retiró de la empresa el 11 de marzo de 2003, que entre el Sindicato de Trabajadores, Seccional Cundinamarca, y la Empresa de Licores de Cundinamarca se celebró un acuerdo extraconvencional, el 22 de diciembre de 2003, que estableció un incremento salarial retroactivo al 1 de enero de ese año y que, evidentemente, el 22 de diciembre de 2003 el demandante ya no prestaba servicios personales a la entidad.


Estima que la sentencia acusada quebranta directamente el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, en la modalidad de aplicación indebida, pues al referirse a la decisión del juez del conocimiento, que fundó su decisión en dicha norma para negar el incremento salarial extraconvencional mencionado y consecuente reajuste salarial y prestacional, porque al momento del pacto el actor no era ya trabajador de la empresa, le hizo producir efectos que tal disposición no tiene respecto a los trabajadores oficiales. Observa que, conforme al artículo 3 ibídem, dicho Código “...regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo, oficiales y particulares”, de manera que acudir a ella en el examen de relación de derecho individual de carácter oficial es hacerle producir efectos en un sector al que no corresponde la regla porque el legislador específicamente la discrimina y es motivo para casar la sentencia acusada.


Encuentra que el quebranto referido condujo a que en la sentencia recurrida se desconocieran los derechos del demandante, en cuanto no ordenó incrementarle el salario en la proporción acordada, durante el tiempo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de terminación de su contrato de trabajo, el 11 de marzo de 2003, con la consecuente reliquidación y reajustes prestacionales e indemnizatorios, así como la indemnización moratoria por el no pago completo de esos conceptos.





LA RÉPLICA


Se pronuncia simultáneamente respecto de los cuatro cargos que presenta la acusación, indicando en primer término que la demanda de casación presenta errores formales, como el formular un alcance de la impugnación confuso, no integrar una proposición jurídica en los cargos que la integran. Resalta, igualmente, que el recurso de casación no es el medio adecuado para elaborar una doctrina sobre una prueba del proceso. En cuanto al fondo del asunto, se limita a citar una sentencia de la Sala en la que se resolvió un asunto semejante, en el que la entidad demandada fue la misma.


TERCER CARGO


Acusa, por la vía directa, la aplicación indebida del el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 1, 3, 4, 18, 19, 21 y 467 ibídem, 13 y 53 de la Carta Política, 11 y 46 de la Ley 6 de 1945, 11 (modificado por el 2 del Decreto 2615 de 1946), 20, 51, 52 (modificado por el 1 del Decreto 797 de 1949) del Decreto 2127 de 1945, 5, 8 y 11 del Decreto 3135 de 1968, 3, 43, 51 del Decreto 1848 de 1969, 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil.


Sostiene que la discrepancia es estrictamente jurídica en punto a la aplicación indebida del artículo 16 del C.S.d.T., que se aduce, puesto que para negar el Tribunal el incremento salarial extraconvencional aludido y el consecuente reajuste salarial y prestacional, porque al momento de pactarse el actor ya no era trabajador de la empresa, le hizo producir efectos que la disposición no tiene respecto de los trabajadores oficiales, pues acudir a ella en el examen de una relación de derecho individual de un trabajador oficial es hacerle...

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