SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44288 del 16-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874169123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44288 del 16-03-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44288
Fecha16 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3339-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP3339-2016

Radicación N° 44288.

Aprobado acta No. 80.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se decide el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor del cabo segundo J.E.D.B. y de los soldados profesionales L.A.P.V. y L.A.V.R., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó a dichos procesados como autores del delito de Favorecimiento.

A N T E C E D E N T E S

I. Fácticos

El 9 de abril de 2005, a eso de las 7:30 a.m., miembros de la tropa de Contraguerrilla Córdoba 3, al transitar entre los puentes del Rio Nechí y de la quebrada media luna en el sector La Trinidad del municipio de Yarumal (Antioquia), ocasionaron la muerte de J.J.V.M. con proyectiles de arma de fuego. Con posterioridad, los militares informaron ante las autoridades competentes que esa muerte ocurrió en el contexto de un enfrentamiento armado y que la víctima era un guerrillero. Entre los integrantes de la tropa se encontraban el subteniente C.A.C.E., el cabo segundo J.E.D.B. y los soldados profesionales L.A.V.R., L.A.P.V. y A.F.S..

II. Procesales

El 10 de abril de 2005, el Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de una indagación preliminar por el delito de Homicidio, durante la cual rindieron declaración jurada, entre otros, J.E.D.B. (cabo segundo), L.A.P.V. y L.A.V.R. (soldados profesionales).

Luego, el 9 de agosto de ese mismo año dio inicio a la investigación formal en contra del subteniente C.A.C.E., del cabo segundo J.E.D.B. y de los soldados profesionales A.F.S., L.A.P.V. y L.A.V.R..

El 9 y el 21 de septiembre de 2015, rindieron indagatoria J.E.D.B. y L.A.P.V., respectivamente, por el delito de Homicidio.

El 17 de septiembre de 2007, el Juzgado 8º de Brigadas envió el asunto por competencia a la Fiscalía 16 Seccional de Yarumal (Antioquia), la que, a su vez, procedió a remitirla a la Fiscalía 46 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Esta última asumió el conocimiento del sumario el 14 de mayo de 2009.

El 5 de octubre de 2010 amplió indagatoria J.E.D.B. y allí se le imputó el delito de Homicidio en persona protegida en la condición de coautor material. Igual imputación se hizo a L.A.V.R. el día 7 de ese mismo mes cuando rindió su versión injurada.

El 5 de agosto de 2011, la Fiscalía 46 Especializada UNDH-DIH resolvió la situación jurídica de los procesados L.A.V.R., J.E.D.B., L.A.P.V., C.A.C.E. y A.F.S., imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presuntos coautores del delito de Homicidio en persona protegida.

El 10 de agosto de 2012, la Fiscalía calificó el mérito del sumario dictando resolución de acusación en contra de todos los procesados por el delito que les venía imputado[1]. Contra esa providencia, el defensor interpuso recurso de apelación; sin embargo, el 7 de septiembre del mismo año fue declarado desierto[2].

El Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) asumió el conocimiento del proceso realizando las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento el 29 de mayo y el 10 de julio de 2013, respectivamente. Ese mismo año, el 13 de octubre, profirió sentencia mediante la cual (i) condenó a A.F.S. y C.A.C.E. por el delito de Homicidio en persona protegida, y (ii) absolvió a L.A.P.V., L.A.V.R. y J.E.D.B.. Adicionalmente, se ordenó compulsar copias para que se investigara una eventual conducta de Falso testimonio cometida por los tres últimos[3].

Uno de los defensores y el delegado de la Fiscalía interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia, ante lo cual el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal de Descongestión- resolvió el 25 de marzo de 2014 (i) confirmar la condena proferida por Homicidio en persona protegida y (ii) revocar la absolución para, en su lugar, sancionar a L.A.P.V., L.A.V.R. y J.E.D.B. como coautores del delito de Favorecimiento a las penas de prisión y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas (accesoria) por un término de 54 meses[4].

El defensor de los condenados en segunda instancia promovió el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó presentando la respectiva demanda el 6 de junio de 2014. Esta última fue admitida mediante auto del 11 de agosto de 2014 y la Procuraduría Tercera delegada para la Casación Penal rindió el respectivo concepto el 17 de noviembre de 2015.

E L R E C U R S O

I. Demanda de casación

Luego de identificar la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, invoca la causal de “nulidad de la sentencia por violación al debido proceso y al derecho de defensa”.

En cuanto a la aludida violación al debido proceso, luego de trascribir parcialmente el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, asegura el recurrente que el Tribunal debió compulsar copias para que se investigara a sus defendidos por el delito de Favorecimiento y no sorprenderlos con una condena sin haberse cumplido previamente el trámite de la variación de la calificación jurídica deprecado por la Fiscalía, así mismo que debió exigir al “…, a quo se pronunciara de fondo respecto del delito de FAVORECIMIENTO en contra de los citados militares, sin abrogarse funciones…”. Tal situación, igualmente, habría vulnerado los derechos fundamentales de los acusados, especialmente el de defensa.

En punto a la trascendencia del cargo, denuncia que la segunda instancia extralimitó su competencia funcional porque no podía pronunciarse sobre una cuestión que no fue debatida en juicio –responsabilidad por el delito de Favorecimiento-, menos aun cuando se omitió la petición de reemplazar la denominación típica que elevara la Fiscalía en audiencia pública. En ese orden, por considerar violados los artículos 8 y 404 de la Ley 600 de 2000 y 6 de la Ley 906 de 2004, solicita la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal a fin de que se restablezca la inicial.

II. Concepto del Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal rindió concepto sobre la demanda presentada por el defensor, el cual inició con un recuento de los hechos juzgados, de la actuación procesal y de los argumentos que desarrollan el cargo formulado. Así mismo, expuso unas “precisiones preliminares” en torno a las garantías de un debido proceso y de la defensa, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de variar la calificación jurídica respetando la congruencia[5], para luego referirse a la sustentación del recurso y, finalmente, solicitar que no se case la sentencia objeto de ataque.

Una vez rememoró lo ocurrido en la audiencia pública de juzgamiento a partir del momento en que la Fiscalía solicitó la variación de la calificación jurídica, advierte que el trámite regulado en el artículo 404 del C.P.P./2004 tiene lugar siempre que la modificación agrave la situación del acusado, mientras que si la nueva tipificación es de igual o menor punibilidad que la inicial, como ocurrió en el asunto particular, el juzgador se encuentra facultado para dictar sentencia por aquélla si se respeta la congruencia fáctica. En relación a ésta última, luego de presentar una sinopsis de los hechos que fundaron la resolución de acusación y la sentencia -de segunda instancia-, concluye que son consonantes, por lo que ningún obstáculo legal existía para condenar a los procesados como coautores de Favorecimiento por encubrimiento.

Por lo anterior, considera que el Tribunal no desbordó el marco fáctico de la acusación, no invadió el rol de la Fiscalía y condenó por una calificación jurídica más benigna a los intereses de los procesados; en razón de lo cual y luego de invocar algunos pronunciamientos jurisprudenciales sobre los eventos en que procede la nulidad por variación de la denominación típica de los hechos[6], solicita denegar las pretensiones del demandante.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. La Corte determinará la legalidad de la sentencia de segunda instancia que resolvió condenar a los militares J.E.D.B., L.A.P.V. y L.A.V.R. por el delito de Favorecimiento, muy a pesar que habían sido acusados por el de Homicidio en persona protegida y que en la audiencia pública de juzgamiento se pretermitió el trámite de variación de la calificación jurídica. En torno a ese problema, el demandante aduce que se violó el debido proceso regulado por el artículo 404 del C.P.P./2000 y que se condenó por un hecho no debatido en juicio extralimitándose así la competencia de la segunda instancia; por su parte, la delegada del Ministerio Público defiende la validez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR