SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02264-01 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02264-01 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02264-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16407-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11001-02-04-000-2018-02264-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16407-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02264-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 29 de octubre de 2018 proferida por la Sala de Casación Penal mediante la cual negó la acción de tutela promovida por L.P.M.Z. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, extensiva a los integrantes del registro de elegibles para proveer el cargo de Juez Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «confianza legítima», trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. Desde el 11 de enero de 2017 ejerce el cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia.


2.2. Mediante el Acuerdo No. PSAA12-9135 de 12 de enero de 2012 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó el concurso para proveer los cargos de «Juez Civil del Circuito que conocer procesos laborales en la Rama Judicial», lo anterior corresponde a la convocatoria No. 20.


2.3. Por medio del acto administrativo PSAA13-9939 de 2013 la misma autoridad administrativa dispuso «abrir la convocatoria No. 22, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, entre otros, los cargos de Juez Civil del Circuito, como el que ahora ocup[a]».


2.4. Afirmó, que «ante las solicitudes de los integrantes del registro de elegibles del cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales (convocatoria 20), de poder aplicar para otros cargos como Jueces Civiles del Circuito, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, informó mediante aviso publicado en la página web de la Rama Judicial, que en sesión del 09 de agosto de 2018, se determinó habilitarles la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22», circunstancia por la que «el cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia, que en la actualidad [viene] desempeñando, fue ofertado, como única vacante, pese a que en esta ciudad existe otro juzgado de esta especialidad y categoría, que se encuentra en provisionalidad».


2.5. Reprochó, que «en la Sala de decisión, del pasado 10 de octubre de 2018, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia-Caquetá, procedió a aprobar las listas de elegibles remitidas por la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, dentro de los que se encuentra el señor Óscar Mauricio Vargas Sandoval» por lo que «al día siguiente, en la Sala del 11 de octubre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, procedió a nombrar en propiedad al señor Óscar Mauricio Vargas Sandoval, para ocupar el cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia, que en la actualidad [viene] desempeñando».


2.6. Sostuvo, que «el nombramiento del señor Ó.M.V.S. para ocupar el cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia, se hizo de manera irregular, encontrándose viciado por no atender el debido proceso administrativo, en atención a que ni siquiera transcurrió un día entre la fecha que aprobó el envío de las listas al Tribunal Superior y la fecha del nombramiento» por lo que no pudieron transcurrir los tres (3) días de que trata el acuerdo PCSJA17-10715 por el cual se adoptaron las reglas de funcionamiento de los tribunales superiores.


2.7. Manifestó, que «no existe justificación válida para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, haya adelantado el trámite del nombramiento con la premura que lo hizo, esto es, sin dejar siquiera transcurrir los términos legales que se imponen para estos efectos, máxima, si se tiene en cuenta, que la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra actualmente siendo estudiada por el H. Consejo de Estado» amén que «la decisión de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en sesión del 09 de agosto de 2018, de habilitar la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22 a los integrantes del registro de elegibles del cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales (convocatoria 20), desconoce las reglas propias del concurso, cuando, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estipula en el artículo 3° del Acuerdo PSAA11-8131 de 2011, (convocatoria 20), que “la convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por consiguiente es de obligatorio cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes estarán sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente acuerdo”».


2.8. Finalmente, puso de presente que «para la referida convocatoria 22, Acuerdo No. PSAA13-9939 (junio 25 de 2013), por medio de la cual se dispuso adelantar el proceso de selección para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, entre otros, para proveer los cargos de Juez Civil Circuito, el referido señor Óscar Mauricio Vargas Sandoval, no se presentó para este cargo, sino para el de Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, por lo que no existe una razón legalmente válida, para nombrar a alguien en este cargo, solo por hacer parte del registro de elegibles de la convocatoria 20, cuando ni siquiera participó para el cargo al que ahora está siendo designado» aunado a que «[tiene] a su cargo a [sus] padres, de 60 y 67 años de edad, quienes, al igual que [ella] dependen de [su] salario para satisfacer sus necesidades básicas y congruas».


3. Pidió, conforme a lo relatado, ya sea como mecanismo principal o transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se ordene «al tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, de manera inmediata, dejar sin efectos el nombramiento hecho en la Sala del 11 de octubre de 2018, del señor Óscar Mauricio Vargas Sandoval, para ocupar el cargo de Juez...

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