SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98422 del 15-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874170283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98422 del 15-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 98422
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6429-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6429-2018

Radicación Nº 98422

Acta Nº152

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por L.G.D.J. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal que se adelantó contra J.F.M.C., por el delito de lesiones personales culposas y donde le fue reconocida la calidad de víctima.

A la presente actuación fueron vinculados los Juzgados 2º Promiscuo Municipal y 2º Civil del Circuito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, así como los sujetos procesales y partes intervinientes que actuaron dentro del mencionado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. J.F.M.C. fue condenado el 18 de junio de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de S.G., a la pena de 12 meses y 18 días de prisión y multa en el equivalente a 9.93 s.m.l.m.v., como autor responsable del delito de lesiones personales culposas, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 25 de junio de 2008 y donde resultaron lesionados L.G.D.J., G.M.J.G. y las menores V.J.R. y D.J.D. así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y privación del derecho a conducir vehículos automotores por un lapso de 16 meses.

2. En firme la precitada sentencia, las víctimas a través de apoderado, solicitaron la apertura del correspondiente incidente de reparación integral de que trata los artículos 102 a 108 de la Ley 906 de 2004; el que fue fallado el 27 de junio de 2017, declarando a J.F.M.C., H.M.D. de Castro, Empresa Transportadora Cooperativa de Transportes del Sur Cootrasur y Allianz Seguros S.A. (propietaria del vehículo de placas XMB-088 y llamados en garantía), civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, condenándolos solidariamente a pagar las siguientes cantidades de dinero:

A favor de L.G.D.J. $1.992.562 y 40 s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios materiales y morales, respectivamente; y a G.J.G. y las menores V.J.R. y D.J.D., al equivalente a 3 s.m.l.m.v., para cada uno, como perjuicios morales, y la suma de $2.670.369 como agencias de derecho.

3. El 13 de febrero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la Cooperativa de Transportes del Sur Cotrasur y Allianz Seguros S.A., revocó la mencionada sentencia, para en su lugar, declarar probada la excepción de cosa juzgada en lo que hace referencia a la pretensión indemnizatoria de L.G.D.J., como quiera que con anterioridad al inicio del incidente de reparación ya se había obtenido un fallo judicial en un proceso de responsabilidad civil extracontractual que se inició contra los demandados y tramitado por el Juzgado 2º Civil del Circuito de S.G., radicado 2010-00161, y por cuanto no se demostraron los perjuicios morales solicitados a favor de G.J.G. y las menores V.J.R. y D.J.D.

4. Culminado el anterior trámite, L.G.D.J. presenta demanda de tutela, al considerar que el Tribunal de San Gil incurrió en irregularidades sustanciales y procesales que hacen procedente la acción constitucional, pues al declarar probada la excepción de cosa juzgada y revocar la sentencia emitida a su favor por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, afectó sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, legalidad y acceso a la administración de justicia.

En sustento señaló, que se equivocó la Corporación demandada al considerar que existía una misma identidad de objeto, causa y partes entre el proceso de responsabilidad civil extra contractual y el incidente de reparación, pues en su sentir «no es lo mismo entablar una demanda originada en una culpa civil, que en una culpa en derecho penal, pues la primera en el caso sub lite se encuentra basada en un perjuicio originado en una actividad peligrosa, y la segunda se encuentra originada por la consumación de un delito, cuyas consecuencias jurídicas persiguen la reparación de quien llegara a ser considerado como víctima…»

Critica además la actuación del Tribunal demandado, al estimar que éste ni siquiera se detuvo a «cotejar» las dos demandas en cuestión, y así poder concluir que existía identidad de causa y en ese orden se configuraba la denominada cosa juzgada.

Por ello, solicita la intervención del juez constitucional a efectos de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión emitida el 13 de febrero de 2018 por la Sala Penal de Tribunal Superior de San Gil, para que en su lugar, se ordene confirmar la proferida el 27 de junio de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, «en el sentido de afirmar que en el incidente de reparación integral no se configuró la denominada COSA JUZGADA» .

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se dispuso que la demanda fuera conocida por las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Juez 2º Civil del Circuito de S.G., señaló que por reparto del 16 de septiembre de 2010 le correspondió conocer de la demanda ordinaria de responsabilidad civil extra contractual promovida por R.J.V. y L.G.D.J., contra la Aseguradora Colseguros S.A., la Cooperativa de Transportes del Sur Cootrasur, J.F.M.C. y H.M.D.C., la que fue fallada el 17 de marzo de 2014, declarando infundados los medios exceptivos que propusieron los demandados, por los que se procedió a declararlos solidaria y civilmente responsables de todos los daños y perjuicios tanto materiales y morales ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 25 de junio de 2008 a los demandantes; decisión revocada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito de San Gil el 23 de octubre de 2014.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil allegó copia de la providencia emitida por la Corporación el 13 de febrero de 2018 y que es objeto de cuestionamiento, advirtiendo que la misma no comporta arbitrariedad alguna.

3. La Fiscal 5ª Local de San Gil, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no haber tenido injerencia ni participación en el trámite del incidente de reparación que por iniciativa propia promovieron las víctimas.

4. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.G.D.J. al estar dirigida contra presuntas omisiones e irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, de quien es su superior funcional.

2. La solicitud de amparo presentada por la accionante está encaminada a cuestionar la providencia por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada dentro del incidente de reparación que se iniciara contra J.F.M.C., H.M.D. de Castro, Empresa Transportadora Cooperativa de Transportes del Sur Cootrasur y Allianz Seguros S.A., revocando las condenas solidarias impuestas a éstos por concepto de perjuicios materiales y morales y costas judiciales, pues en su criterio, se incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental y sustancial, al no ser cierto que exista una misma identidad de...

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