SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114720 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874170461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114720 del 02-02-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114720
Fecha02 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP638-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP638-2021

Radicación Nº 114720

Acta N° 19.


Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el JESÚS ANTONIO MURILLO MORENO contra el fallo de 14 de diciembre de 2020, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si en el presente asunto resulta procedente censurar por vía excepcional de la acción de tutela las decisiones emitidas por el juez ejecutor que denegó el subrogado de libertad condicional, debido a que, a juicio del actor, solo se limitó a la valoración de la gravedad de la conducta por la cual fue condenado, omitiendo así examinar su proceso de resocialización dentro del penal.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 30 de noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1.El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, relacionó las diferentes decisiones emitidas por ese despacho, de las que se resaltan:

  • Auto de 9 de mayo de 2018-negó libertad condicional y prisión domiciliaria

  • 6 de junio de 2019, negó libertad condicional y dispuso oficiar a la oficina jurídica de la cárcel la remisión de la documentación

  • 21 de agosto de 2019 negó prisión domiciliaria articulo 38 G de la Ley 599 de 2000. Decisión confirmada el 28 de mayo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

  • 7 de julio de 2020, ordenó estarse a lo resuelto en providencia de 21 de agosto de 2019, que negó libertad condicional por valoración y gravedad de la conducta.

  • 14 de julio de 2020, negó libertad condicional por valoración y gravedad de la conducta. Decisión que no fue objeto de recurso.

  • 27 de julio y 28 de agosto de 2020, ordenó estarse a lo resuelto en providencia de 14 de julio de 2020.


En relación con la negativa de conceder la libertad condicional a su favor, explicó que, al realizar un test de ponderación entre la conducta punible realizada y su comportamiento durante el proceso de reclusión, así como los demás factores de análisis, conllevaron a afirmar que el actor debe continuar con la ejecución de la pena impuesta.


Allegó copia de las providencias emitidas en ese despacho.


2. La Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, manifestó que ese despacho confirmó el auto de 21 de agosto de 2019, a través del cual «se negó la concesión de su libertad condicional» al accionante.





FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo reclamado tras considerar que las decisiones de 21 de agosto de 2019 y 28 de mayo de 2020 no resolvieron solicitudes de libertad condicional, sino lo pertinente a la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38 G del Código Penal, por lo que no emitió pronunciamiento alguno.


Frente a las decisiones emitidas por el juez ejecutor respecto a la libertad condicional, indicó que con auto de 6 de junio de 2019, la negativa se fundamentó en que no allegó soporte alguno de arraigo familiar y social y con proveído de 14 de julio de 2020, el despacho se pronunció sobre el pedimento del actor, señalando que, aunque se acreditó el factor objetivo, la valoración de la conducta punible no le favorece, no obstante contra esa decisión no interpuso recurso alguno, pese a que le notificó de manera oportuna.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, resaltando que el juez ejecutor al negar la libertad condicional en su contra, sin analizar ni ponderar el proceso de resocialización del condenado, incurrió en una vía de hecho, en tanto que la valoración de la gravedad de la conducta no es el único factor a tener en cuenta.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.


2. Antes de resolver el problema jurídico que consiste en la presunta vulneración de derechos del juez ejecutor en denegar la libertad condicional a favor del condenado con fundamento en la gravedad de la conducta por la cual fue condenado, es necesario precisar los yerros que se advirtieron por parte de esta Sala a fin de tomar una decisión que garantice de manera real y efectiva los derechos del actor.


De los anexos allegados al plenario por parte del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se advierte que:


2.1. Con auto de 21 de agosto de 2019, el cual fue confirmado por la segunda instancia el 28 de mayo de 2020-Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta-, la Juez de Ejecución de Penas no concedió a...

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