SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83834 del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874171205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83834 del 01-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha01 Marzo 2021
Número de expediente83834
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL831-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL831-2021

Radicación n.° 83834

Acta 06

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la sociedad INFERCAL S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauraron L.M.H., O.C.M., A.D.P.A.U. y H.F.C.M. en nombre propio y en representación de su menor hijo M.A.C.

I. ANTECEDENTES

L.M.H., O.C.M., A.d.P.A.U. y H.F.C.M., en nombre propio y en representación de su menor hijo M.A.C.O. llamaron a juicio a la sociedad I.S.A., a fin de que fuera declarado, que entre H.F.C. e INFERCAL S.A. existió un contrato de trabajo, desde el 8 de enero de 2014 hasta el 30 de octubre de 2014; que aquél sufrió un accidente de trabajo por culpa patronal el 6 de febrero del mismo año y, como consecuencia, se disponga la indemnización plena y ordinaria de perjuicios.

En consecuencia, solicitó que se impusieran las siguientes condenas:

Por perjuicios morales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, para cada uno de los siguientes demandantes, las siguientes sumas de dinero: para H.F.C.M., en su calidad de víctima directa y su menor hijo M.A.C., A.d.P.A.U., L.M.H. y O.C.M. la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno «o la suma que para la fecha de ejecutoria de la sentencia esté reconociendo la Corte Suprema de Justicia como tope indemnizatorio o su proporción según sea el caso»; por perjuicios a la vida de relación, las mismas sumas de dinero para cada uno de los demandantes; por perjuicios materiales, como lucro cesante, para H.F.C.M., «o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, la indemnización por la pérdida permanente parcial de capacidad laboral», la suma de $344.846.891, debidamente actualizada a la fecha de la sentencia y, las costas del proceso.

Como fundamento de las peticiones, informaron que H.F.C.M. es hijo de L.M.H. y O.C.M. y padre del menor M.A.C.; que el primero de los mencionados convive en calidad de compañero permanente con la señora A.d.P.A.U. desde el año 2010; que con la finalidad de afianzar su relación sentimental contrajeron nupcias el 7 de noviembre de 2015 y que tienen estrecha comunidad de vida, con su esposa, hijo y padres.

N., respecto del vínculo laboral, que el 8 de enero de 2014, H.F.C.M. fue contratado por la empresa I.S.A., mediante un contrato laboral por obra o labor, para desempeñarse como operador de una volqueta en una obra de desmantelamiento del campamento el Vergel, ubicado en el municipio de «Santa Rosa»; que como contraprestación, se pactó un salario diario de $24.800 pesos equivalente a $744.000 mensuales; que teniendo en cuenta las horas extras, devengaba en promedio la suma de $1.054.146.

Dijeron, que el 6 de febrero de 2014, H.F. recibió la orden de inyectar aire a una motoniveladora que se encontraba fuera de servicio y para ello ubicó la volqueta de la cual usaría el compresor para ese oficio, detrás de la máquina en mención; que, estando en ese procedimiento, un aro metálico que hace parte del rin de una de las llantas, salió expulsado, golpeando su cabeza; que dicho accidente se originó cuando intervenía una máquina con ausencia de mantenimiento.

Relató que tal hecho le ocasionó fuertes secuelas, al punto que fue dictaminado por la ARL SURA con una pérdida de capacidad laboral del 66,35% y que la situación no solo lo ha afectado a él, sino también a todo su entorno familiar, quiénes han sufrido fuertes quebrantos emocionales al ver el estado de su padre, hijo y compañero sentimental (f.° 296 a 134, cuaderno 1).

La demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la relación familiar entre los demandantes y la convivencia de H.F.C.M. con A.d.P.A.U., la fecha del contrato de trabajo, el oficio a realizar, la obra para la cual fue vinculado, el salario básico y el trabajo extra, así como el promedio real recibido; el accidente ocurrido y sus circunstancias, así como las secuelas que dejó para su salud. De los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de: i) «inexistencia de la culpa patronal»; ii) cobro de lo no debido; iii) «falta de legitimación por activa de parte de la señora A.d.P.A.U.»; iv) prescripción; v) compensación y, vi) la genérica (f.° 342 a 350 ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas Risaralda, mediante fallo del 18 de diciembre de 2017 (f.° 370 y 370 vto., 372 CD, ibidem), resolvió:

PRIMERO.- DECLÁRASE que entre H.F.C.M., como trabajador y la sociedad INFERCAL S. A., como empleadora, existió contrato de trabajo por la obra o labor contratada, de igual manera que se presentó culpa leve del empleador, en la ocurrencia del accidente de trabajo presentado el 6 de febrero de 2014.

SEGUNDO.- CONDENASE a INFERCAL S. A., a pagar a favor de H.F.C.M., dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN ESOS CON CINCO CENTAVOS ($317.757.501,05), por concepto de perjuicios materiales, en sus conceptos lucro cesante pasado y futuro, perjuicios morales y daños en vida de relación o daño fisiológico.

TERCERO.- DECLÁRANSE no prósperas las excepciones propuestas por la parte demandada.

CUARTO.- ABSUELVE a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra por O.C.M., L.M.H., A.D.P.A. y de M.Á.C.O.

QUINTO.- COSTAS a cargo de la parte demandada y a favor del demandante H.F.C.M., en un ochenta por ciento (80%). Y a cargo de los demandantes O.C.M., L.M.H., A.D.P.A. y de M.Á.C.O. y en favor de la demandada, en un cien por ciento (100%).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., profirió sentencia con fecha 20 de noviembre de 2018 (f.° 6, 6vto. y 7CD, cuaderno 3), a través de la cual, dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de diciembre del 2018 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas dentro del proceso que promueve el señor H.F.C.M., [M.A.C.O.], L.M.H., O.C.M. y A.d.P.A.U. contra INFERCAL S. A., salvo el numeral segundo que quedará así

“SEGUNDO CONDENAR a INFERCAL S.A. a pagar a favor de H.F.C.M. dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión la suma de $410.088.338.19 por concepto de perjuicios materiales en sus conceptos lucro cesante pasado y futuro, perjuicios morales y daño en vida de relación o daño fisiológico según lo dicho en precedencia».

SEGUNDO REVOCAR parcialmente el numeral cuarto, para en su lugar, CONDENAR a INFERCAL S. A., a pagar a O.C.M., L.M.H. Y [M.A.C.O.] la suma de $7.812.429 para cada uno de ellos, por concepto de perjuicios morales.

La absolución de la demandada en relación con las peticiones dirigidas en su contra por A.d.P.A., así como la del conocimiento del daño a la vida relación de todos ellos permanecen incólumes.

TERCERO. REVOCAR parcialmente el numeral quinto, que para mayor comprensión quedar así:

“QUINTO condenar en costas a la sociedad demandada y a favor del demandante H.F.C.M. en un 80% y a favor de O.C.M., L.M.H. y M.Á.C.O. en un 50% (sic). Así mismo se condena en costas a A.d.P.A. y a favor de la sociedad demanda en un 100%”.

CUARTO. CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandada y a favor de los demandantes H.F.C.M.[., L.M.H.O.C.M. y, a la señora A.d.P.A. y en favor a la sociedad accionada por lo considerado en la parte motiva.

El Tribunal anunció que desarrollaría los siguientes problemas jurídicos: i) si fue demostrado que el accidente de trabajo ocurrido el 6 de febrero del 2014 fue por culpa suficientemente comprobada del empleador; ii) si en materia laboral era procedente aplicar el artículo...

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