SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55389 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874171227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55389 del 07-02-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente55389
Número de sentenciaSL168-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Febrero 2018

JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente

SL168-2018

Radicación n.° 55389

Acta 01

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por C.M.G.J., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de octubre de 2011, en el proceso que promovió contra SWISS ANDINA TURISMO S.A.

  1. ANTECEDENTES

C.M.G.J., llamó a juicio a Swiss Andina Turismo S.A. para que se le condenara a pagarle: a) El reajuste de las cesantías por todo el tiempo de servicio, con base en el salario realmente devengado, b) el reajuste de los intereses a las cesantías, por todo el tiempo laborado, liquidados con el salario devengado, más la indemnización por el no pago de los mismos, c) el reajuste de las vacaciones por todo el tiempo laborado, liquidadas con el salario realmente devengado, debidamente indexadas, d) el reajuste por las cotizaciones por invalidez, vejez y muerte, con base en el salario realmente devengado y durante el tiempo laborado, e) la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, f) el reajuste de la indemnización por despido sin justa causa, con el salario realmente devengado y la indexación correspondiente, g) al pago de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignar las cesantías con el salario realmente devengado.

Fundamentó sus pretensiones, en que laboró para la demandada del 1 de junio de 2001 al 25 de abril de 2007, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de gerente comercial, con una asignación básica mensual de $1.450.000 y comisiones por ventas efectuadas; cumplía la función de atender las cuentas corporativas que le fueron asignadas y velar por las cuentas por parte de quienes tenían a su cargo la parte operativa de las ventas; en 2004 le reconocieron comisiones por $7.802.297, en 2005 por $27.830.436 y en el 2006 $26.832.932.

Agregó que el 25 de abril de 2007 la demandada dio por terminado el vínculo laboral sin justa causa, le pagaron $9.809.117 por prestaciones sociales y la condigna indemnización, con base en la asignación básica, y ante su reclamo, se le hicieron 2 pagos más por $2.000.000 el 13 de junio de 2007 y $2.143.862 el 13 de julio del mismo año, de suerte que le adeuda la demandada un total de $2.000.000; afirmó que no le habían pagado el reajuste, de la indemnización por despido injusto, con inclusión de las comisiones y que los aportes por invalidez, vejez y muerte presentan la misma omisión, como igual sucede con las cesantías; que las comisiones por ventas fueron tenidas como salario hasta octubre de 2003, salvo para las primas de servicio (fls.1 a 6).

La demandada se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones las de prescripción, compensación, cobro de lo no debido, buena fe y otras cuatro susceptibles de ser declaradas de oficio.

Aceptó que la actora laboró desde el 1 de junio de 2001 hasta el 25 de abril de 2007, en el cargo de gerente comercial y que el contrato de trabajo finalizó por decisión de la demandada y que le pagaron $9.809.117 por acreencias laborales y la indemnización por despido, mediante dos cheques para el 11 de mayo y otro el 14 de mayo de 2007; que es cierto que a la presentación de la demanda se le adeudaban $2.000.000, pero que a la contestación solo se le debía $1.000.000 y que efectivamente se pagaron los aportes por invalidez, vejez y muerte sin incluir las comisiones, pues lo que se reconoció fueron bonificaciones y de acuerdo al contrato de trabajo no eran factor salarial. Los demás hechos fueron negados (fls. 271 a 281).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 17 de septiembre de 2010, en el numeral primero condenó a la demandada pagar a la actora $6.691.137 por concepto de reajuste de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones de los años 2005 y 2006 y de la liquidación de prestaciones sociales e indemnización por despido injusto; en el segundo condenó a la demandada a reajustar las cotizaciones a seguridad social desde agosto de 2004, hasta el 25 de abril de 2007, teniendo en cuenta las bonificaciones pagadas mensualmente; autorizó descontar el porcentaje a cargo de la actora, con destino a la AFP Porvenir, además de los intereses moratorios establecidos en la Ley 100 de 1993.

Declaró la prescripción de los derechos causados hasta el 10 de agosto de 2004, e impuso costas a cargo de la demandada (fls. 347 a 351).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de las 2 partes y terminó con la sentencia atacada, mediante la cual el Tribunal modificó la del a quo, en el sentido de que las agencias en derecho de la primera instancia corresponden a $1.364.556.85 y confirmó en lo demás. No impuso costas en la apelación.

En lo que interesa al recurso extraordinario, después de discurrir por las sentencias CSJ SL, 23 nov. 2009, rad.36192 y CSJ SL,1 marzo 2011, rad. 39912, dio por demostrada la buena fe del empleador, porque si bien es cierto omitió el pago de algunos valores al momento de pagar las prestaciones sociales, aportes e indemnizaciones, ello se debió a la aplicación de la cláusula del contrato de trabajo, según la cual las bonificaciones no constituían salario. Además, señaló que la consecuencia de la ineficacia de cláusulas, no está clara y precisa en la doctrina y la jurisprudencia, por lo que no puede concluirse que ante la falta de validez de la regulación, quede desprovista de buena fe la conducta del empleador, pues no se evidencia que la omisión estuviera acompañada de la intención de causar perjuicio a la demandante (fls. 375 a 398).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Sin réplica.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada en lo relacionado con la desestimación de la indemnización moratoria, para que en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado, en tanto absolvió de la sanción y, en su lugar, acoja esta pretensión.

  1. PRIMER CARGO

Acusa violación indirecta, bajo la modalidad de aplicación indebida, del artículo 65, en relación con el 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

Manifiesta que la violación a la ley se produjo como consecuencia de los siguientes errores de hecho:

No dar por demostrado estándolo que las “bonificaciones” que le eran pagadas a la demandante correspondían a una retribución directa y habitual por sus servicios.

Dar por demostrado, sin estarlo, que la sociedad demandada actuó de buena fe al no tener en cuenta como factor salarial las “bonificaciones” devengadas por el demandante.

No dar por demostrado estándolo que SWISS ANDINA DE TURISMO S.A. actuó de mala fe al no pagar las prestaciones sociales de manera completa a la demandante al finalizar el contrato de trabajo.

Denuncia como indebidamente apreciado el contrato de trabajo suscrito entre las partes (fls. 199 y vuelto del cuaderno principal) y como no apreciada la confesión del representante legal de la demandada (fls. 302 y 303).

Argumenta que para efectos de confirmar la absolución, el ad quem consideró que si bien es cierto se había omitido tener en cuenta algunos valores para efectos de liquidar los aportes a seguridad social, las prestaciones sociales y la indemnización por despido, ello se debió a la aplicación de la cláusula contenida en el reverso del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en la que expresamente se convino que las bonificaciones no constituían salario y que el hecho de que la disposición hubiese sido declarada ineficaz, no implica que la conducta del empleador quedara totalmente huérfana de buena fe, ni cargada de dolo dirigido a perjudicar a la trabajadora.

Arguye que el primer yerro consiste en que el Tribunal no advirtió que las «bonificaciones» que se le pagaban, no eran propiamente tales, sino contraprestación directa y habitual por el servicio, sobre lo cual la demandada tenía pleno conocimiento.

Expone que el Tribunal ignoró que el representante legal de la demandada confesó en la que reconoció que «(…) las “bonificaciones” reconocidas a la demandante tenían necesariamente naturaleza salarial por corresponder a una retribución directa y habitual por la prestación del servicio», consistente en la visita a los clientes. Agrega que no puede desconocerse el carácter salarial invocando la denominación de «bonificación» y menos amparándose en la cláusula contractual que establece:

REMUNERACION: Convienen las partes que de conformidad con el Articulo 15 de la Ley 50 de 1990, no constituye salario ni factor de salario en ningún caso, las...

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