SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96919 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874171922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96919 del 07-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3098-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 96919








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP3098-2018

Radicación n.° 96919

(Aprobación Acta No. 64)





Bogotá D.C., vientisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A.V.P., contra la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con ocasión de la sentencia SL19133-2017 (Rad. 52279) proferida el 15 de noviembre de 2017; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 253863103001200800081 (en adelante: proceso ordinario laboral 2008-00081).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El ciudadano A.V.P., solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. A partir de su escrito de tutela1 y de las pruebas aportadas2, se extraen los siguientes hechos:



  1. El accionante interpuso demanda contra la empresa Inversiones Vargas Otelo S.A.S. (antes Inversiones Vargas Otelo Ltda.), para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal entre el 15 de febrero del 2000 y el 31 de mayo del 2007, la terminación por despido injustificado, así como con el reconocimiento y pago a su favor de las prestaciones, indemnizaciones y demás emolumentos derivados del contrato laboral sostenido.



Esta demanda fue admitida por el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa bajo el número de radicado 2008-00081.



  1. Mediante sentencia de primera instancia proferida el 23 de febrero de 2010, el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa denegó las pretensiones invocadas y absolvió a la empresa demandada, porque aunque fueron probados los elementos del trabajo y el salario, no se probó la subordinación laboral.



  1. El 14 de diciembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó la sentencia de primera instancia.



Contra esta decisión, la apoderada del accionante interpuesto recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.



  1. La Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante providencia SL19133-2017 (Rad. 52279) proferida el 15 de noviembre de 2017, decidió no casar la sentencia de 14 de diciembre de 2010 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.



El accionante considera que las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral 2008-00081 desconocen la ley y la jurisprudencia. Censura que la primera instancia se haya abstenido de decretar unas pruebas por él solicitadas, que el Tribunal haya incurrido en errores de apreciación probatoria al omitir apreciar la totalidad de las pruebas existentes en el expediente, y que la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación haya tergiversado el planteamiento y técnica por él utilizados en su recurso.



Por este motivo, el accionante solicita revocar las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral 2008-00081, para acceder a las pretensiones formuladas en la demanda inicial.



Con la solicitud de amparo fueron allegadas copia de las sentencias censuradas, del recurso de apelación y de la demanda de casación.





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



El Magistrado J.P.S. de la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo invocado, pues el recurso extraordinario de casación debe cumplir con requisitos de técnica, pues el órgano de cierre funge como control de legalidad de la sentencia del Tribunal siempre a partir de las deficiencias probatorias y los dislates jurídicos que el recurrente le impute la censura.3



Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa remitió en préstamo el proceso ordinario laboral 2008-00081.4



Las demás autoridades accionadas y vinculadas como terceros con interés legítimo en el asunto guardaron silencio pese a habérsele corrido el traslado respectivo.





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por A.V.P., contra Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con ocasión de la sentencia SL19133-2017 (Rad. 52279) proferida el 15 de noviembre de 2017; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa.



Al respecto, con ocasión de las pretensiones formuladas por el accionante, debe resaltarse que la acción de tutela no procede para revivir las oportunidades procesales, ni para lograr que las autoridades adopten un criterio específico, por tanto la Sala procederá a revisar la providencia SL19133-2017 (Rad. 52279) proferida el 15 de noviembre de 2017 por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación...

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