SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96726 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96726 del 08-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 96726
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1748-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP1748-2018

Radicación n.° 96726

Acta 41

Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por C.M.M.S., quien actúa en nombre propio y en calidad de Secretario Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Departamento y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, debido proceso y a la libertad.

A. presente trámite fue vinculada O.C.B., quien obró como incidenta

nte dentro del trámite de desacato promovido contra la parte actora.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El Personero Municipal de Rionegro, en presentación de O.C.B. promovió acción de tutela en contra de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, la cual correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que en sentencia del 2 de febrero de 2016[1] negó las pretensiones de la demanda.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 30 de marzo de esa anualidad[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó aclarando que:

[…] la SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA, es la que debe asumir la totalidad del costo de los servicios médicos prestados al señor F.O.H., sin que se expida cobro alguno a su cónyuge sobreviviente [OFIR CUÉLLAR BURGOS] o grupo familiar, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

1.2. Ante el presunto incumplimiento por parte de la Secretaría accionada, el agente oficioso de C.B. presentó escrito en el que manifestó que la demandada no había acatado el fallo de tutela, por lo que el Juzgado de primera instancia, luego de decretar el inicio del incidente de desacató, el 8 de noviembre de 2017[3] sancionó a C.M.M.S. en su condición de Secretario Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.3. El 28 de noviembre de ese año[4], la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Departamento, en grado jurisdiccional de consulta confirmó la sanción.

1.4. Una vez devuelta la actuación al A quo en proveído del 5 de diciembre siguiente[5], libró la respectiva orden a la Policía Nacional para que haga efectivo el arresto, así como a la Oficina de Cobro Coactivo.

1.5. La parte accionante solicitó al A quo la inaplicación de la sanción al advertir que acató el fallo de tutela.

1.6. En auto del 16 de enero de 2018[6], el despacho negó el pedimento del interesado al determinar que ya había librado las órdenes correspondientes.

1.7. Inconforme con lo anterior, C.M.M.S. promovió acción de tutela en contra de las autoridades accionadas, por la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la libertad.

  1. Tramite adelantado

Mediante auto CSJ ATP, 30 en. 2018, rad. 96726, quien aquí funge como Ponente avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la suspensión provisional de la ejecución de la sanción de arresto impuesta a la parte actora, hasta «tanto sea emitido el correspondiente fallo»[7]

3. Las respuestas

3.1. Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro

La Juez realizó un recuento detallado de las actuaciones que precedieron a la imposición de una sanción por desacato en contra del accionante, así como la respuesta proporcionada a la petición en la que solicitó la inaplicación de la misma, por tanto, afirmó, no puede predicarse vulneración de las garantías fundamentales.

3.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué

El Ponente informó que a través del grado jurisdiccional de consulta confirmó la sanción impuesta en contra del interesado, al haber acreditado la inobservancia a la sentencia de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala verificar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la libertad del interesado, dentro del incidente de desacato adelantado en su contra.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales.

Cuando se trata de determinaciones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.[8]

Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido.

Por lo tanto, para que pueda prosperar la acción constitucional:

es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.[9]

Dicho en otras palabras, se permite la excepcional intervención del juez de tutela en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron vías de hecho, concepto superado por el de defectos de procedibilidad.

En esos términos, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en el fallo del 23 de febrero del 2005 (radicado 19.272), mediante el cual se desestimó un pedido de protección porque se concluyó que el desarrollo del incidente por desacato se surtió conforme a las normas aplicables y, por tanto, no estructuró una vía de hecho.

La Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido. Así, en sentencia CC T-368-2005, explicó:

el incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez, proferida en una sentencia de tutela. La figura del desacato, como fue precisado en la sentencia T – 188 de 2002 citada, es entonces una medida que tiene un carácter coercitivo, para “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Contra la decisión del juez constitucional, de imponer las sanciones por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta ante el superior jerárquico. Y contra esas decisiones, tal y como lo señaló la sentencia T – 766 de 1998, no procede recurso...

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