SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - . / SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00026-00 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874176853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - . / SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00026-00 del 07-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 2018-00026-00
Número de sentenciaSTL2269-2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL2269-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00026-00

Acta 4

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió D.Q.O., DORANCE GRANADA GIRALDO, C.R.M. y TERESA DE J.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las SALAS DE CASACIÓN LABORAL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes presentaron queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la «no discriminación», a la asociación, a la libertad sindical y al fuero sindical, los cuales consideran vulnerados con ocasión del proceso especial de fuero sindical que adelantaron contra TELECOM en Liquidación.

Manifiestan ser integrantes de Junta Directiva Seccional la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones -USTC Seccional Manizales, cargo que aducen ostentaban al momento de la liquidación definitiva de la entidad, siendo en su criterio terminado su contrato de manera unilateral y sin justa causa, en enero de 2006 por parte del apoderado general para la liquidación de T.J.A.L.F..

Exponen que Telecom inició proceso de levantamiento del fuero sindical - permiso para despedir ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, quien declaró probada la excepción previa de prescripción, del artículo 118 A del Código Sustantivo del Trabajo; decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Manizales.

Relatan que aun cuando demandaron para obtener el reintegro a los cargos que desempeñaban, asunto que correspondió al mismo Juzgado, quien mediante fallo no accedió a sus súplicas, sentencia que apelada fue confirmada por el ad quem.

Indican que pese a que agotaron todos los mecanismos de ley a fin de debatir su conflicto, incluso presentaron acción de tutela la cual fue conocida en primera instancia en esta Sala de Casación Laboral, lo cierto es que las mismas fueron negadas y confirmados las sentencias en segundo grado por parte de la homóloga Sala de Casación Penal; expedientes que no fueron seleccionados para su revisión por parte de la Corte Constitucional.

Reprochan los actores las determinaciones de las autoridades cuestionadas, pues en su criterio les asistía el derecho pretendido, máxime que se encuentran en igual circunstancia que los señores D.E.D., J.L.V.O. y J.C.P.D. a quienes ya se les canceló unos dineros de acuerdo a los fallos T-434 de 2015 y T-123 de 2016 proferidos por la Corte constitucional.

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se les conceda el derecho a la igualdad respecto de los nombrados señores D.E.D., J.L.V.O. y J.C.P.D. y por ende al pago de las indemnizaciones y demás sumas consagradas en la sentencia SU 377 de 2014 de la Corte Constitucional.

Mediante auto de 1º de febrero de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual la Sala de Casación Penal se opuso a la prosperidad de la acción y por otra parte el Juzgado cuestionado remitió el expediente en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente súplica no está llamada a prosperar, por cuanto se advierte una actuación temeraria de la accionante con la interposición de la presente acción, pues tal como lo corroboran los mismos accionantes y revisado el sistema de consultas de la Rama Judicial se observa con claridad que lo aquí pretendido, ya fue objeto de decisión por parte de esta Sala de Casación Laboral quien resolvió las súplicas constitucionales elevadas por los accionantes bajo iguales hechos y pretensiones en virtud de los fallos de tutela STL 15253-2014 del 15 de octubre, STL14435-2015 del 15 de octubre, STL14628-2014 del 22 de octubre y STL14958 del 27 de octubre, todos del año 2014, los cuales fueron impugnados por los actores y confirmados por la homóloga Sala de Casación Penal.

Vale la pena anotar que, por incluirse nuevos hechos o pretensiones, esta no deja de ser la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento.

No está por demás advertir que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de...

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