SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44840 del 02-12-2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 44840 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP16558-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
SP 16558-2015
Radicación N° 44840
(Aprobado Acta No. 428)
Bogotá D.C., diciembre dos (2) de dos mil quince (2015).
VISTOS
Celebrada la audiencia de sustentación oral, procede la Sala a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de R.A.C. CASADO contra la sentencia del 13 de agosto de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo proferido el 9 de junio anterior por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, también de la misma sede, que condenó al mencionado como autor responsable de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio.
HECHOS
La situación fáctica base del proceso se declaró por el ad quem de la siguiente manera:
- Los hechos tuvieron lugar en el año 2009 cuando RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO se desempeñaba como concejal de Bogotá, quien utilizando influencias derivadas de su cargo ante el director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, I.A.H.D., en provecho propio y de terceros contratistas consiguió que la entidad pública lo favoreciera ilícitamente con el nombramiento de personas por él recomendadas en cargos de la citada Unidad; igualmente, utilizó su calidad de concejal capitalino para que fueran beneficiados indebidamente en procesos licitatorios los contratistas E.T.A. y H.J.G.G..
- La actuación aquí desplegada se desarrolló mediante acuerdos previos entre el acusado CAMACHO CASADO y los concejales H.M.G. y O.P.D., a quienes el A.M.S.M.R. les había delegado materialmente la designación del Director de la citada unidad.
- También indican las diligencias que en el año 2010 el procesado CAMACHO CASADO determinó a I.A.H.D. para que recibiera de J.M.B., representante legal de la empresa Patria S.A., quien tenía participación en las licitaciones 007, 008, 021 de 2009 y 078 de 2010, la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450'000.000,00), de los cuales el acusado recibió como aporte a su campaña la suma de trescientos millones de pesos ($300'000.000,00), y ciento cincuenta millones de pesos ($150'000.000,00) ingresaron al patrimonio de H.D..
ACTUACIÓN PROCESAL
El 19 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra R.A.C. CASADO por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio, los cuales aceptó, al tiempo que el despacho judicial se abstuvo de imponer en su contra medida de aseguramiento.
A efectos de surtir el control de legalidad a la manifestación de allanamiento, el asunto se asignó al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma capital, quien le impartió aprobación y, acto seguido, dispuso la realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia.
El 19 de junio de 2014 se dio lectura a la sentencia anticipada, por medio de la cual se condenó a C. CASADO a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión, multa equivalente a setenta y seis punto seiscientos sesenta y cinco (76.665) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cincuenta y cinco (55) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor penalmente responsable de las conductas punibles de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio. Así mismo, le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional.
Contra la anterior determinación, los representantes de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y de las víctimas interpusieron recurso de apelación, motivo por el cual se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá, en sentido de modificarla, fijando las penas en sesenta y nueve (69) meses y dieciocho (18) días de prisión, multa de ciento veintiocho punto cuatro (128,4) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos por el lapso de ciento cinco (105) meses y dieciocho (18) días. A su vez, le impuso la pena de inhabilidad intemporal para el ejercicio de funciones públicas y para celebrar contratos de manera personal o por interpuesta persona con el Estado y revocó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le negó la prisión domiciliaria.
Inconforme con lo decidido, el defensor del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó oportunamente presentando la respectiva demanda, donde formula tres cargos. El libelo fue admitido, por lo que realizada la correspondiente audiencia de sustentación, se procede a emitir el fallo de rigor.
LA DEMANDA
Postula tres censuras contra el fallo impugnado. En las dos iniciales -siendo la primera principal y las restantes subsidiarias- el actor acude a la causal tercera de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial y, en la última, a la primera del mismo precepto, por violación directa.
Previamente a desarrollarlas, el demandante precisa el alcance de la impugnación en orden a que se case la sentencia del Tribunal y se profiera fallo de reemplazo “que reviva la legalidad, vigencia y cumplimiento de la decisión de primera instancia”.
En el primer reparo...
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