SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 48036 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 48036 del 30-08-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente48036
Número de sentenciaSL14325-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Agosto 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL14325-2017

Radicación n. 48036

Acta 08


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el día 28 de junio del año 2010, en el proceso adelantado por JAZMÍN PARDO MONTES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


En cuanto a la solicitud de que se tenga a COLPENSIONES como sucesor procesal, según el escrito de folios 63 y 64 del cuaderno de la Corte, no se accede a ello, por cuanto el Instituto de Seguros Sociales en este proceso tiene la condición de empleador y no de administradora de pensiones.



  1. ANTECEDENTES


Jazmín Pardo Montes, demandó en proceso ordinario laboral al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que entre las partes «existió un contrato de trabajo oficial, que se prolongó entre el 15 de diciembre de 1994 y hasta el día 30 de junio de 2003 fecha en que mi mandante fue trasladada a la ESE (…) como empleada pública (…) en el cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermera)»; y que se «reconozca igualmente (…) la estabilidad laboral legal y convencional», derivada de los artículos 12 de la Ley 790 de 2002, 12 y 13 del «D.R 190 de 2003», y el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo celebrada entre el ISS, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS, vigente entre 1996 y 1999.


Derivado de lo anterior, solicitó el reintegro al mismo cargo o a uno de similar categoría, con el consecuente pago de «(…) los salarios, reajustes salariales, primas convencionales, primas de navidad, bonificaciones, primas de vacaciones, subsidio familiar y todo concepto prestacional que ella deje de devengar entre la fecha de separación del ISS y aquella en que sea reintegrada (…)».


En subsidio de lo precedente, demandó que, declarado el vínculo laboral, se le pagaran por el periodo comprendido entre el «15 de diciembre de 1994 al 30 de junio de 2003, los siguientes conceptos: cesantía definitiva, junto con su respectiva sanción moratoria e intereses; primas de servicio; primas de navidad «corrida entre el 15 de diciembre de 1994 y hasta el día 30 de junio de 2003 (…)»; «(…) vacaciones causadas y no disfrutadas (…)»; primas de vacaciones; horas extras diurnas y nocturnas; descansos compensatorios; reajuste de las prestaciones sociales, «como consecuencia del no pago de las horas extras y descansos compensatorios causados»; «El valor del 12% de intereses a la cesantía, correspondientes a los años 2000 y siguientes (…) y sanción por el no pago de este derecho»; el valor de las dotaciones; devolución de la retención en la fuente y de los aportes realizados por la trabajadora al sistema de seguridad social; la nivelación salarial; indemnización por terminación del contrato; y la indexación «de todos los derechos y prestaciones anteriores».


Fundamentó sus pretensiones señalando que «fue trabajadora del seguro social por el tiempo comprendido entre el 15 de diciembre de 1994 y hasta día 30 de junio de 2003 fecha en que mi mandante fue trasladada a la ESE».


Relató, que aunque fue vinculada mediante contrato de prestación de servicios, desempeñaba las funciones como «Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermera)», bajo continua subordinación, respecto de la entidad demandada, y desempeñando la labor en las dependencias del ISS y con los equipos de tal entidad, por lo que consideró que había adquirido la calidad de trabajadora oficial, en virtud del principio de la primacía de la realidad, consagrado en el artículo 53 de la Carta Política.


En lo atinente a la terminación del vínculo, menciona que el ISS fue escindido mediante el Decreto 1750 de 2003, y que con ocasión de la aludida escisión, «(…) dio por terminado legalmente el contrato de trabajo que unía a mi mandante con el ISS, produciéndose una terminación injusta del vínculo laboral que ligaba a (…) con el ISS», derivándose de lo anterior, las consecuencias establecidas en la convención colectiva, en relación con la estabilidad laboral.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que era cierto que la demandante había prestado sus servicios al ISS, pero aclaró que era como contratista independiente; así mismo, aceptó que la actora devengaba a la terminación del contrato la suma de «$845.740».


Negó los restantes hechos, argumentando que «su actividad como auxiliar de servicios Asistenciales (Enfermera) la ejerció en forma autónoma y sin subordinación, de buena fe y en los términos pactados del contrato», bajo las directrices de la Ley 80 de 1993, y liquidando el vínculo, declarándose las partes a paz y salvo.


En su defensa formuló las excepciones de «ineptitud de la demanda», «prescripción», «falta de jurisdicción y competencia», y la «Genérica u Oficiosa».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 1 de marzo de 2010 (f.°334 - 358, cuaderno principal), resolvió condenar al ISS, a cancelar al demandante, los siguientes conceptos: cesantías ($8.302.670.83); intereses de cesantía ($2.570.064.42); primas de servicio ($2.916.060); vacaciones ($2.648.754.76); primas de vacaciones ($3.678.772.70); primas de navidad ($3.402.070); y sanción moratoria por $32.400.67, diarios, desde el 10 de noviembre de 2003, hasta cuando se cancelen las prestaciones sociales y la indemnización.


Absolvió por los demás conceptos, e impuso costas a la parte demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante fallo del 28 de junio de 2010, (f.° 9 - 26, cuaderno de segunda instancia) decidió revocar la sentencia del a quo, y absolver al ISS «de todas las súplicas de la demanda».


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló como fundamentos de su decisión:


En primer lugar, estableció que no era materia de discusión que «(…) la demandante se desempeñó como Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermera), en el Instituto de Seguro Social, del 15 de diciembre de 1994 al 30 de junio de 2003».


Luego de lo anterior, procedió a examinar la historia legal y la evolución de la naturaleza jurídica del ISS y de sus trabajadores, para descender en el Decreto 1750 de 2003, estableciendo que el artículo 16 de dicha norma contempla que los funcionarios de las ESE que se creaban, tenían la categoría de empleados públicos, exceptuando, a quienes desempeñaran funciones de mantenimiento de planta «física, hospitalaria y de servicios generales».


Con fundamento en los artículos 17 y 19, del Decreto antes reseñado, aludió a la transición automática y sin solución de continuidad, de los trabajadores, entre el ISS, y las entidades nacientes, lo cual conducía a transformar la naturaleza del vínculo.


Aplicando lo descrito al caso concreto, argumentó:


[…]se encuentra demostrado que la mandante, J.P.M., ingresó a laborar al ISS, en el cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermera), y que como consecuencia del Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, mediante el cual se crean las Empresas Sociales del Estado, entre ellas la ESE José Prudencio Padilla, ingresó a formar parte de la planta de personal de dicha empresa, en el mismo cargo y con la calidad de empleada pública.


Con fundamento en el cambio de naturaleza de la entidad, el ad quem consideró, luego de citar las sentencias CSJ SL, 17 mar. 2009, rad. 28693, y CSJ SL 10 dic. 2008, rad. 33127, que debía absolverse al ISS, por cuanto la demandante había mutado de trabajadora oficial a empleada pública «por lo tanto no es posible proferir condena contra la entidad demandada (…)». En consecuencia, revocó la sentencia condenatoria de primer grado, para en su lugar «Absolver al demandado de todas las súplicas de la demanda». No condenó por concepto de costas.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Solicitó casar la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia «se sirva confirmar la Sentencia de...

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