SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46237 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46237 del 07-02-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente46237
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL119-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL119-2018

Radicación n.° 46237

Acta 04


Bogotá, D. C., siete (07) de febrero dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de PEDRO RODRÍGUEZ ROJANO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 10 de marzo de 2010, en el juicio ordinario laboral que le promovió a SALUDVIDA S.A. E.P.S. y a la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO – INTEGRAR Y ASISTENCIA-.


  1. ANTECEDENTES


El señor P.R.R. presentó demanda ordinaria laboral en contra de Saludvida S.A. E.P.S. y la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado Integrar y Asistencia, con la finalidad de que, una vez fuera declarada la existencia de contrato realidad entre el 28 de marzo de 2003 y el 1 de marzo de 2006, fueran condenadas independiente o solidariamente a pagarle el auxilio a la cesantía, intereses a éste, primas de servicio, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, aportes a seguridad social y sanciones moratorias contempladas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del C.S.T.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que prestó sus servicios personales, en calidad de médico, para Saludvida E.P.S., desde el 29 de marzo de 2003 hasta el 30 de marzo de 2004; que se le informó que, a partir del 1 de abril de 2004, la vinculación se haría a través de una cooperativa de trabajo asociado; que con este convenio la entidad pretendió sustraerse de sus obligaciones laborales, pues las funciones desempeñadas fueron las mismas, a pesar de que pasó de ser coordinador médico a auditor médico; que estuvo sometido a subordinación, horario e instrucciones del beneficiario del servicio, por lo que mantuvo una relación laboral con éste.


Al dar respuesta a la demanda (fls.204-207 del cuaderno principal), la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado Integrar y Asistencia se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos expuestos, dijo que no eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.



Por su parte, la entidad Saludvida S.A. E.P.S. se opuso a lo pretendido por el actor y manifestó que los hechos alegados no eran ciertos. Planteó a su favor las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación y pago de prestaciones sociales.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 4 de agosto de 2009, condenó a Saludvida S.A. E.P.S. y, solidariamente, a la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado, Integrar y Asistencia, a pagar al demandante $1.874.902.4, por diferencia de cesantía definitiva; $1.402.756.60 por intereses a la cesantía y sanción por no pago oportuno de los mismos; $872.919 por diferencia de vacaciones; $5.010.866.66 por indemnización por despido sin justa causa; $52.800.000 por sanción moratoria equivalente a 24 meses de salarios causados desde el 2 de marzo de 2006 hasta el 2 de marzo de 2008; $44.100.000 por indemnización moratoria por no pago de cesantía; y los intereses moratorios causados desde el 3 de marzo de 2008 hasta la cancelación de las deudas. Absolvió de las demás pretensiones.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por las demandadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia emitida el 10 de marzo de 2010, revocó en todas sus partes la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de lo pretendido.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que, según las pruebas arrimadas al proceso, se encontraban acreditados los supuestos fácticos relativos a que i) el demandante había solicitado ingresar a la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado el 28 de marzo de 2003; ii) que había firmado convenios de asociación el 29 de marzo de 2003 y el 1 de abril de 2004; iii) que el citado recibía compensaciones pagadas por la Cooperativa; y que iv) su vinculación con la Cooperativa terminó por medio de carta de 1 de marzo de 2006.


A partir de ello, afirmó que no había duda de que el actor había estado vinculado a Saludvida EPS y a la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado, Integrar y Asistencia, desde el 29 de marzo de 2003 hasta el 1 de abril de 2006, y que con ésta había firmado dos convenios de asociación, a partir de los cuales recibía compensaciones mensuales, tal como se derivaba de los comprobantes de pago, circunstancias que, dijo, en todo caso, no demostraban que el vínculo era producto de un contrato de trabajo.


Indicó que, en efecto, el demandante recibía memorandos por parte de las señoras S.C., D.L.B., E.G. y M.Á., quienes habían actuado en representación de la cooperativa, situación que fue corroborada por el testimonio de Ana Lucía Herrera Rojas (fl. 263), las certificaciones de folios 197 y siguientes, la solicitud de vacaciones (fl. 16) y el oficio enviado por el actor (fl. 27), de modo que no había prueba dentro del expediente que acreditara la relación laboral con la EPS Saludvida como lo alegaba el demandante.


Bajo el anterior panorama probatorio, señaló que el régimen aplicable a las cooperativas de trabajo asociado se encontraba previsto en los artículos 59 y 70 de la Ley 79 de 1988, puesto que eran empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los vinculados eran simultáneamente aportantes y gestores, de donde su regulación se encontraba en sus estatutos y, por consiguiente, no estaban sujetas a la legislación laboral, tal como lo había avalado la Corte Constitucional.


En el mismo sentido, indicó que como la vinculación a este tipo de cooperativas era libre y voluntaria le correspondía al accionante demostrar que sus actividades habían sido laborales y que habían desbordado el convenio de asociación, lo cual, analizado en el presente asunto, permitía afirmar que el demandante no había desvirtuado su condición de asociado de la cooperativa, por cuanto “las pruebas revelan que el actor estaba consciente de los derechos que tenía y de las condiciones en las que se afiliaba como socio a la Cooperativa, pues él mismo ratifica con su firma su voluntad de ser asociado y de prestar sus servicios a Saludvida EPS en los términos del convenio”, de manera que la entidad promotora de salud había actuado como un tercero beneficiario del convenio de asociación.


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, confirme la decisión de primer grado.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no fue replicado y, enseguida, se...

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