SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54591 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54591 del 07-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente54591
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL665-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL665-2018

Radicación n.° 54591

Acta 04

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la señora J.A.S.E., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores S.C.R.S., E.E.R.S., C.R.S., y K.R.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La señora J.A.S.E., en nombre propio y en representación de sus hijos menores S.C.R.S., E.E.R.S., C.R.S., y K.R.S., demandaron al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del deceso de su cónyuge y padre J.E.R. (q.e.p.d.), junto con las mesadas pensionales adicionales, los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100/93 e indexación.

Para dar soporte a sus peticiones, expusieron los siguientes hechos: que el 22 de febrero de 2009 falleció su esposo y padre; que como cónyuge supérstite del señor J.E.R., solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que mediante resolución 006651 (no indican fecha) le fue negada con fundamento en que no acreditó las 50 semanas exigidas en los últimos tres años anteriores a su óbito, como lo establece la Ley 797/03, y en su lugar, le concedieron la indemnización sustitutiva en cuantía de $2.091.333; que el causante cotizó en toda su vida laboral 158 semanas de las cuales 29 fueron en los tres años previos al fallecimiento. Pidieron la aplicación de la Ley 100 de 1993, bajo la figura de la condición más beneficiosa (f.º 3 a 9 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y contestó cada uno de los hechos. En su defensa refirió que, la norma aplicable para la fecha del deceso del afiliado señor R. era la Ley 797/03, la cual exige como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes, una densidad de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, exigencia que no cumplió el óbito, pues de las requeridas solo cotizó 29. Como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación, improcedencia de la aplicación de la condición más beneficiosa, inexistencia de sufragar intereses moratorios, y compensación indexada. (f.º 38 a 42 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, piloto para la oralidad, mediante fallo de 28 de junio de 2011, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una las peticiones que se formularon en su contra. (f.º 149 a 150 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la apelación de la parte demandante el 24 de agosto de 2011, confirmó la decisión del a quo e impuso costas por la alzada (f.º 164 a 168 del cuaderno principal).

El Ad quem centró el problema jurídico en determinar si los interesados tenían derecho a la pensión de sobrevivientes, por la muerte del señor J.E.R., acaecida el 22 de febrero de 2009, en aplicación al principio de la condición más beneficiosa.

Para tal efecto, recordó los diversos pronunciamientos efectuados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en los que han negado la posibilidad de recurrir al mencionado principio en aras de conceder la pensión de sobrevivientes causada en vigencia de la Ley 797/03, dando aplicación a la Ley 100/93, entre las que resaltó las sentencias de 21 de oct./08, rad. 34.240; 3 de dic./07, rad. 28.876, y 20 de feb./08 rad. 32.649.

En tales condiciones, precisó que en el presente asunto no aplicaba tal principio, toda vez que la Ley 797/03, que en su art. 12 modificó el art. 46 de la Ley 100/93, era la norma vigente al momento del fallecimiento del causante.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la censura que la Corte case la sentencia recurrida, y en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado, y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.

  1. ÚNICO CARGO

Acusa la sentencia de violar directamente la ley sustancial en la modalidad de infracción directa «de los artículos 46 y 47 originales de la Ley 100 de 1993, en relación con los artículos 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, 8 de la Ley 4 de 1976 y aplicación indebida del artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Artículos 25, 40, 42, 48 y 53 de la Constitución Nacional».

Refiere que el Tribunal no dio aplicación a la condición más beneficiosa, toda vez que al resolver el asunto con fundamento en la Ley 797/03, violó el principio de progresividad, en tanto esta normativa es regresiva frente al art. 46 de la Ley 100/93, la cual consigna el acceso al derecho de la pensión de sobrevivientes, en condiciones más flexibles, y en esa orientación debió aplicarla. Citó para tal efecto, la sentencia CSJ SL 17 de abr/08, rad. 32681, cuya parte pertinente trascribió.

  1. RÉPLICA

Manifiesta que el causante J.E.R., cónyuge de la demandante y padre de los menores en cuyo nombre actúa la actora, falleció el 22 de febrero de 2009, data para la cual solo había cotizado 29 semanas en los tres años anteriores a su deceso, de manera que no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 12 de la Ley 797/03.

Explica que por lo anterior, y que ante una situación que se consolidó el 22 de febrero de 2009, la pretensión perseguida en la demanda de casación, no puede ser resuelta aplicando los artículos 46 y 47 de la Ley 100/93, norma que no se encontraba en vigor en ese momento, pues es a la luz de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 797/03 que se debe definir, preceptos legales que regulan los requisitos que actualmente deben cumplirse para que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes tengan derecho a ella.

Hizo alusión al efecto general inmediato de las leyes de la seguridad social, por ser de orden público, al igual que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano, hecho que, dice, es reconocido por la Sala Laboral de la Corte con reiteración en multiplicidad de sentencias, las cuales citó en forma copiosa, para aseverar, en el presente asunto la improcedencia de la aplicación de la condición más beneficiosa.

  1. CONSIDERACIONES

En razón a que el cargo se encauzó por la vía jurídica, quedan indemnes los siguientes soportes fácticos: (i) que el causante, señor J.E.R., falleció el 22 de febrero de 2009, (ii) que los demandantes ostentan la condición de beneficiarios, como cónyuge supérstite e hijos, y (iii) que en los tres años anteriores al deceso cotizó 29 semanas.

Pues bien, de acuerdo con lo anterior, el derecho de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes está regido por el art. 12 de la Ley 797/03, por ser la norma vigente para la época del deceso del afiliado, -22 de febrero de 2009-, apreciación que igualmente tuvo en cuenta el Tribunal para definir la controversia que se le planteó, disposición legal que condiciona el acceso a dicha prestación a que el aportante hubiera efectuado la cotización de por los menos 50 semanas en los 3 años antes de su deceso, exigencia que no satisfizo el causante, pues en ese lapso aportó 29 semanas, y con ello no dio lugar al derecho reclamado.

Ahora bien, como la parte recurrente invoca la aplicación del art. 46 de la Ley 100/93 en su versión original al presente asunto, con el argumento de haber satisfecho las exigencias de éste, en aplicación al principio de la condición más beneficiosa, debe señalarse que a partir de la sentencia SL4650-2017, la Sala hizo un nuevo análisis para la procedencia de este principio, trazando una nueva orientación a fin de extender los efectos de temporalidad para su aplicación en el tránsito legislativo entre las Leyes 100/93 y 797/03, advirtiendo, además, que si bien la regla general es que la norma que gobierna este tipo de asuntos es la vigente para la fecha del deceso del causante, por excepción se aplica tal principio, siempre y cuando el...

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