SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96607 del 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96607 del 06-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Febrero 2018
Número de expedienteT 96607
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1704-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP1704-2018

Radicación n° 96607

Acta 37

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de G.G.P. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal adelantado por el mismo bajo el radicado No. 13001310400320140004100.

1. ANTECEDENTES

Del escrito se logra extraer que para el año 2007 el señor I.M.A., inició proceso de pertenencia en contra de R.K. TOLEDANO y demás personas indeterminadas para adquirir la propiedad de un predio por prescripción adquisitiva de dominio, acción civil dentro de la cual señaló desconocer la dirección de ubicación y el paradero de su demandados, trámite judicial por el cual actualmente se le sigue proceso penal por el delito de fraude procesal.

Se advierte del relato de hechos y anexos que acompañan la demanda que el trámite de la acción punitiva penal se surte por el rito procesal de la ley 600 de 2000, cuya etapa de instrucción correspondió a la Fiscalía 14 Seccional Delegada ante los Jueces Penal del Circuito de Cartagena, y la de juzgamiento al Juzgado Tercero Penal del mismo circuito.

Dentro del trámite adelantado por el ente Fiscal fue presentada demanda de parte civil por el señor I.G.P., admitida mediante resolución del 28 de mayo de 2012 –proferida por la fiscalía- y recovada por el señalado Juzgado mediante proveído del 27 de mayo de 2014, por medio del cual se resolvió la nulidad presentada dentro del término de traslado fijado por el artículo 400 de la ley 600 de 2000, por el defensor de MORENO ANDRAUS.

El apoderado de la parte civil, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia del 27 de mayo de 2014, la cual no fue repuesta y concedida la alzada para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que mediante providencia del 15 de julio de 2016 dispuso dejar incólume la decisión adoptada por la fiscalía.

El 9 de junio de 2016, nuevamente y con otros argumentos la defensa del procesado solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena la revocatoria de la decisión adoptada por la fiscalía –admisión de demanda de parte civil de I.G.P.- petitorio que fue resuelto mediante proveído del 19 de septiembre del mismo año que accedió a lo pretendido y dejó sin efectos la resolución del 28 de mayo de 2012. Esta última providencia del juzgado fue objeto de recursos de reposición y en subsidio apelación, -con el fin de aclaración y adición de los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión- el primero de ellos desatado el 4 de noviembre de 2016 de forma adversa y el segundo resuelto por el superior funcional del Juez, que mediante providencia del 6 de septiembre de 2017 confirmó la decisión.

En la misma fecha -4 de noviembre de 2016- el citado Juzgado mediante providencia diferente a la anterior, admitió demanda de parte civil formulada por la sociedad “FANTASÍA INVERSIONES” –cuyo representante legal es el señor G.G.P.[.aquí accionante]- a través de apoderado, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte del defensor de MORENO ANDRAUS, alzada resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que dispuso revocar la decisión.

Censura de inmotivada la determinación del Tribunal al decidir la revocación de la admisión de la demanda de parte civil de la sociedad “FANTASÍA INVERSIONES”, providencia que considera desconoció el debido proceso, razón por cual depreca su amparo y que en consecuencia se ordene a dicha corporación la revisión de dicho proveído para que le sea reconocido el derecho de la citada sociedad como parte civil dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena resumió el trámite adelantado e indicó que en este momento el proceso penal se encuentra en la etapa probatoria dentro del juicio, programándose el 1º de marzo próximo a las 9 de la mañana como fecha para continuación de la audiencia pública.

2. El Magistrado C.G.T.S. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, informó que el señalado proceso adelantado bajo el régimen jurídico de ley 600 de 2000, por el delito de fraude procesal en contra del señor I.M.A., fue asignado por reparto al despacho 003 del ese Tribunal regentado entonces por el magistrado T.I.L.H., quien mediante auto del 6 de septiembre de 2017 desató la alzada formulada contra las providencias del 9 de septiembre y 4 de noviembre del año 2016 proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.

Agregó que no conoció de dicha decisión, dado que se posesionó en el cargo el 11 de octubre de 2017, fecha en que ya había sido proferida. Adjuntó copia de la citada providencia.

3. La Fiscalía 39 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, presentó informe según el cual en la Fiscalía 14 Seccional cursó investigación en contra del señor I.M.A. por el punible de fraude procesal, y relacionó de forma cronológica las diferentes actuaciones de dicho despacho judicial, advirtiendo que conforme el libelo el reproche allí formulado no está dirigido al órgano fiscal, razón por la cual considera que ningún derecho ha sido vulnerado al accionante.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Importa también señalar que la acción constitucional contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos[1] y específicos[2], esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

Por lo tanto, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren algunas de las causales de procedibilidad, por el contrario, son improcedentes aquellas demandas en las cuales las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, que es precisamente este el caso, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad.

4. En el asunto sub examine resulta impróspero el instrumento constitucional, por cuanto con él busca la parte actora controvertir una decisión judicial razonable, con la finalidad de enervar sus efectos e imponer determinaciones al funcionario natural a través de la indebida intervención del juez constitucional.

4.1. La información allegada al expediente indica que efectivamente el accionante –en calidad de representante legal de la sociedad “FANTASÍA INVERSIONES”- por intermedio de apoderado formuló ante el Juzgado Tercero Penal del...

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