SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00621-01 del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874179078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00621-01 del 29-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Enero 2021
Número de expedienteT 1100122100002020-00621-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC552-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC552-2021

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00621-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior de X el 23 de noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por “A contra el Juzgado “B y la señora “C”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo de alimentos n° “00”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «a la buena fe», presuntamente vulnerado por los convocados al adelantar en su contra el pleito alimentario antes referido.

2. De la demanda tutelar se extrae que tras el «divorcio de común acuerdo» suscrito ante notario el 15 de enero de 2019, su ex cónyuge “C”, promovió proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado “B”, para cobrar la obligación alimentaria para su menor hija “N”, la cual se había tasado en 2018 «por un valor de $2.900.000», pues para entonces «trabajaba para la constructora VAVILCO S.A.S.».

Que en razón a que «pierde su empleo», no fue posible cancelar la cuota que «según el aumento del IPC», para 2019 quedó en «$2.992.000 (…), sin embargo, consideré que con $1.000.000 mi hija de 7 años [actualmente cuenta con 9 años de edad] (…) no pasaría hambre, porque considero que la responsabilidad es de padre y madre», pero cuando «se logra vincular con la empresa OIKOS», el juzgado acoge las pretensiones «abusivas» de ejecutar «$31.872.000» y de disponer «el embargo del 35% del salario devengado».

Que lo anterior no guarda «armonía» con su actual situación económica, «vida crediticia» acreditada por contadora pública y demás circunstancias expuestas al responder la demanda, como que conformó «nueva familia» dentro de la cual existió un niño «nacido el 22 de marzo de 2020», empero, esto «tampoco permitió que el señor juez de familia evidenciara, que la cuota de la pretensión económica pudiese ser modificada por el despacho, a pesar de las sendas solicitudes que se hicieron».

Que el juzgado convocó a audiencia virtual de conciliación para el 18 de agosto de 2020, en la que «se acordó», respecto de un «apartaestudio» adquirido «a título personal (…) «hipoteca abierta sin límite de cuantía», levantar la «afectación a [vivienda familiar] por haber sido su primera propiedad», a fin de disponer su venta, pero su ex esposa «se ha negado a firmar».

Acotó, que previa gestión suya ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la señora “C”, también «se niega a conciliar la nueva cuota» de alimentos y «cualquier pretensión de firma para la venta de mi inmueble», con lo que «se vulnera el principio de buena fe y debido proceso que fue avalado en el juzgado en conciliación».

3. Pide, según se infiere de lo anterior, que la autoridad judicial convocada atienda las defensas planteadas dentro de la ejecución, y reduzca la medida cautelar que pesa sobre su salario; también, que su ex cónyuge -ejecutante-, acceda al levantar la afectación a vivienda familiar en relación con un inmueble y de esa manera se viabilice su venta.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Defensora de Familia del I.C.B.F., dio cuenta que «el día 15 de mayo de 2019 (…) se adelantó audiencia de conciliación» en la que el hoy accionante pretendía «la rebaja de la cuota alimentaria» establecida para su menor hija, «propuesta en la que la señora “C” no estuvo de acuerdo», por lo que se levantó «acta de conciliación fracasada No. 000205», proceder que considera «no es violatorio de ningún derecho del accionante». Agregó que «en punto del cumplimento del acuerdo a que llegaron (…) en la audiencia de conciliación adelantada en el proceso ejecutivo (…), el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial», razones por las que pidió «se declare improcedente» la acción impetrada.

2. La Juez “B”, informó que de la demanda ejecutiva en cuestión, admitida el 24 de octubre de 2019, «el aquí accionante se notificó personalmente (…), contestó en tiempo y si bien es cierto no formuló excepciones de pago o similares de manera taxativa, también lo es que el Despacho infirió de ésta la excepción de pago parcial, con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa y contradicción de las partes; razón por la cual se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación el día 18 de agosto de 2020 [la cual] se declaró fracasada (…) y se fijó (…) el día 30 de noviembre del año en curso [para continuar el trámite]»; anotó que «el ejecutado autorizó (…) que se entregaran los dineros que se encontraban consignados en el Banco Agrario con base en el embargo del 35% que se decretó al salario (…), por lo tanto mal puede (…) recurrir a la presente acción constitucional con el fin de revivir términos y/o atacar decisiones del despacho que se encuentran debidamente ejecutoriadas».

3. El Procurador 21 Judicial I de Familia, pese a acusar su notificación de la demanda tutelar, se abstuvo de pronunciarse, aduciendo que «no ha participado en trámite alguno en las decisiones tuteladas, ni ha sido notificado en dicho proceso».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el auxilio al encontrar que de lo actuado en la ejecución criticada, «no cabe predicar violación alguna de los derechos del accionante, habida cuenta de que si se tiene una obligación alimentaria, lo lógico es que deba solventarla, hasta tanto la misma se extinga o se reduzca mediante una decisión judicial, ya que la Juez que conoce de la ejecución debe estarse a lo dispuesto en el título ejecutivo, aparte de que, a la fecha, no se ha dictado sentencia en la que se estudien las excepciones que el citado planteó». En cuanto a la señora “C”, tampoco avizoró afectación a los derechos invocados, pues «viene reclamando, a través de las autoridades judiciales, los derechos que tiene su menor hija», y «respecto de las actuaciones de la defensora de Familia, las mismas se ajustan a la legalidad, pues ella solo tiene competencia para adelantar la audiencia de conciliación (…), de modo que lo que le corresponde hacer ahora al interesado, de ser el caso, es acudir a la vía judicial, v.gr., pedir la disminución de la cuota alimentaria».

IMPUGNACIÓN

La interpuso el pretensor del resguardo para ampliar los argumentos de su demanda, indicando que «en el tránsito del fallo tutelar, se recibió notificación (…) de que se celebraría [el] 30 de noviembre de 2020 (…) la finalización de la audiencia», para lo cual considera que debía verificarse lo acordado en la conciliación, empero, como según la ejecutante había recibido «llamada amenazante (…), se oponía rotundamente a firmar cualquier documento (…), el juzgado aceptó, impidiendo con ello la venta del bien para recuperar algún dinero (…) y pagar la pretensión de la demanda».

Criticó a la funcionaria judicial porque no permitió que la actora respondiera preguntas formuladas por su apoderado, entre ellas «si sabía cuáles eran los gastos de la menor», y «si se había reunido para hacer acercamientos [en relación con] solicitud de carácter urgente para que se estableciera [en el ICBF] una audiencia para la fijación de cuota alimentaria», pero en su lugar, «el proceso sigue adelante su curso [dando] por probado las excepciones (sic) de la demandante, y con ello la juez no aplicó la favorabilidad que interpreta la norma (…)». Se destaca.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado “B”, vulneró las prerrogativas fundamentales del accionante, al tramitar el ejecutivo de alimentos, impetrado por su ex cónyuge “C” y en relación con los alimentos fijados a favor de su hija menor de edad.

2. De los requisitos genéricos de procedibilidad.

La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales para la viabilidad de la acción de tutela, siendo ellos: «(i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de...

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