SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101861 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101861 del 11-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101861
Fecha11 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16447-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16447-2018

Radicación No 101861

(Aprobado Acta No. 407)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.C.P.P., contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y los anexos allegados al expediente se logra inferir lo siguiente:

1. N.C.P.P., fue nombrada mediante Decreto Nro. 3216 de la Procuraduría General de la Nación el 3 de septiembre de 2012 en el cargo de Profesional Universitaria, Código 3PU, Grado 17, a partir del 1º de octubre del año 2012, de la Procuraduría Provincial de Chiquinchirá.

2. La convocatoria para concurso de empleos de carrera de Profesional Universitario en esa entidad, se realizó en el año 2015, para la provisión de 118 empleos y en la sede de Chiquinquirá tan solo ofertaron 3 cargos y fueron ocupados en diciembre de 2017, su cargo no salió a concurso, pero mediante oficio SG NO 003849 de 23 de mayo de 2018, el Procurador General de la Nación le comunicó que mediante Decreto Nro. 2355 del mismo mes y año y al acudir a la lista de elegibles contenida en la Resolución Nro. 195 de mayo de 2017, nombró a F.J.T.R. en ese cargo y alega que no existe razón para dar terminada su relación laboral.

3. Señaló que es madre cabeza de familia, lo que fue informado el 6 de julio de 2017 ante la División de Gestión Humana del Grupo de Bienestar de la Procuraduría General de la Nación, allegando los documentos pertinentes para su verificación, de los que se infiere, según lo afirma, que sostiene su núcleo familiar conformado por su cónyuge, menor hija y su progenitora. No obstante, la Secretaria General el 29 de septiembre de 2019, le dieron una respuesta desfavorable a su solicitud, con fundamento en que su esposo aportaba como independiente, sin embargo alega que ese reporte se hizo para que los copagos no fueran tan costosos.

4. Manifestó que frente a tal situación, el 5 de junio de la anualidad, el Presidente del sindicato SINTRAPROAN solicitó a la Secretaria General considerar la reubicación de la actora, empero el 14 de junio pasado, se remitió respuesta de la entidad informando que a la fecha existían obligaciones de carácter legal y constitucional que se estaban ejecutando para proveer los cargos ofertados, situación que era limitante para disponer de los cargos.

5. N.C.P.P., instaura acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la nación, al considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales teniendo en cuenta su condición de madre cabeza de familia, en estado de vulnerabilidad, pues tiene a cargo la responsabilidad de su hija menor y de su esposo quien se encuentra en situación de discapacidad, así como también a su progenitora quien cuenta con 84 años de edad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose la siguiente respuesta.

La señora F.J.T.R. se opuso a las pretensiones de la demanda, en tanto que mediante Resolución Nro. 332 de 12 de agosto de 2015, la Procuraduría General de la Nación convocó a concurso abierto de méritos para ocupar 739 cargos correspondientes a empleos en carrera de la entidad, distribuidos en las convocatorias 015 a 128, pertenecientes a los niveles asesor, profesional, técnico, administrativo y operativo.

En razón a ello, señaló que se inscribió en la convocatoria Nro. 051-2015 correspondiente al cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17 y una vez superadas las etapas del concurso se expidió la Resolución Nro. 195 del 17 de mayo de 2017, a través de la cual se publicó la lista de elegibles, se posesionó en uno de los cargos convocados.

Por lo anterior, considera que en el caso de que la accionante no haya participado en el concurso de méritos no puede ser su interés superior al de quienes se presentaron a la convocatoria y superaron las etapas de la misma, por lo que la única vía que le queda es acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto la acción de tutela, en su caso, no está llamada a prosperar.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, denegó la petición de la accionante, por incumplimiento del requisito general de subsidiariedad.

Afirmó que en el caso bajo examen, está de por medio la suspensión del nombramiento de la persona que concurso para el cargo, pero además plantea una discusión sobre la legalidad del Decreto 2533 de 15 de mayo de 2018, a través del cual el Procurador General de la Nación, acudiendo a la lista de elegibles contenida en la Resolución 195 de mayo de 2017, designó a F.J.T.R. en el cargo de profesional universitario, código 3PU, Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, el cual ocupaba la accionante en provisionalidad.

Por lo tanto, los empleados vinculados en provisionalidad como ocurre con la actora, gozan de una estabilidad laboral relativa, en la medida en que pueden ser desvinculados para proveer el cargos en carrera, por lo que no puede desconocerse los derechos de las personas que con apego a una convocatoria superaron las etapas del concurso, hallándose en una condición jurídica de ventaja sobre aquellos que no tienen la calidad de elegibles.

Con respecto a su presunta situación de protección constitucional especial, “madre cabeza de familia” que le generaría la estabilidad laboral reforzada, adujo que esta condición debe ser tenida en cuenta por la administración a efectos de mantener el empleo siempre que las medidas que se adopten para dicho fin se materialicen antes de que se dé vida jurídica a otra situación administrativa, es decir , que en el cargo se posesione la persona que debe ocuparlo en carrera, pues después que ello ocurre solo quedaría la posibilidad del reintegro siempre que el cargo se halle vacante, lo que en el caso no ocurre.

LA IMPUGNACIÓN

Mediante escrito la accionante, manifestó su voluntad de interponer impugnación en contra de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en los siguientes términos:

Resaltó, su condición de madre cabeza de familia, situación que actualmente soporta, puesto que, a su cargo y bajo su responsabilidad está su menor hija, su esposo abogado, quien padece una incapacidad física, sin alternativa económica, lo cual le impide ejercer su profesión y cumplir con sus obligaciones y de su progenitora, una mujer de la tercera edad y cuya afectación en su estado de salud fue probado, lo cual la coloca en una evidente situación de debilidad manifiesta y frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable por la suspensión intempestiva de sus ingresos.

En relación con la convocatoria 51 de 2015, señaló que esta se realizó con el objetivo de proveer 118 cargos a nivel nacional, de profesional universitario, código 3PU, Grado 17, de los cuales solamente 3 cargos de los ofertados se encontraban en el municipio de Chiquinquirá, los cuales fueron provistos desde el mes de diciembre de 2017, entendiéndose entonces que «la Dra. F.J.T.R. fue irregular e ilegalmente nombrada en el cargo ocupado por la suscrita[1]»

Reiteró que si bien la condición de provisional solo le otorgaba una estabilidad laboral relativa, la entidad accionada tenía la obligación de otorgarle un trato diferente antes de proceder a su retiro, máximo al corroborarse que existían 378 empleos vacantes de ese cargo a nivel nacional, por lo que se omitió garantizar la estabilidad laboral de un servidor público cabeza de familia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.C.V.D., al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja vulneró los derechos fundamentales de la actora al denegar su reintegro al cargo ocupado en provisionalidad en la Procuraduría General de la Nación, al ser provisto por un empleado de carrera desconociendo su condición de madre cabeza de familia.

3. El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de...

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