SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102049 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102049 del 11-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102049
Fecha11 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16466-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16466-2018

Radicación Nº 102049

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.R.P.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, dentro de la indagación preliminar que se adelantó contra J.F.G.C., en actuación que vinculó a la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como a los sujetos procesales que actuaron dentro del mencionado diligenciamiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude L.R.P.M. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al no habérsele dado respuesta a la petición que elevó el 1º de noviembre de 2017, dentro de la indagación preliminar radicado No. 110016000102201700266, y en la que en calidad de denunciante solicitó «copia de las actas de las audiencias realizadas con sus respectivos audios, parte emotiva, resuelve y/o fallo».

De otra parte, indicó en extenso las razones fácticas, probatorias y jurídicas por las cuales debe la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, investigar al ex gobernador de la Guajira periodo 2012-2014, señor J.F.G.C., al haber violado el régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, ya que nombró a su consanguínea A.M.P.C. como directora de seguridad social en salud, con funciones de secretaria de salud departamental, pues la Fiscalía General de la Nación se ha negado a impartirle trámite a dicha actuación, incluso procedió a archivarla.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, «entregar la información requerida impetrada en el memorial petitorio del día 1 del mes de noviembre del año 2018, debido que hasta la fecha no ha suministrado respuesta»; así como que se disponga la remisión del expediente 110016000102201700266 a la Corte Suprema de Justicia, para que se judicialice y condene al gobernador de la Guajira por los hechos denunciados.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la Corporación accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

i) La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del Magistrado M.C.M., luego de señalar que a su despacho le correspondió conocer como juez de control de garantías de la audiencia preliminar de desarchivo de la indagación preliminar radicado 110016000102201700266, la que se materializó el 5 de octubre de 2018, no accediéndose a las pretensiones del actor, indicó no haber vulnerado derechos fundamentales, pues la petición radicada por el actor el 1º de noviembre de 2018, fue debidamente contestada el 16 del mismo mes y año, mediante oficio N.JMPA-T8-7668, remitiéndosele a su lugar de domicilio, calle 7ª No. 19-43, barrio San Agustín, municipio de Fonseca, departamento de La Guajira, las piezas procesales que requería.

ii). La Fiscal 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, refirió que en efecto su despacho adelantó investigación contra el ex gobernador de la G.J.F.G.C., no obstante, al verificar y comprobar que el delito por el cual estaba siendo denunciado por el aquí accionante, violación al régimen de inhabilidades, era atípico, ordenó el archivo definitivo de las diligencias, decisión que se ajustó a los parámetros legales establecidos legalmente, pues incluso el 5 de octubre de 2018, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, actuando como juez de control de garantías, al no encontrar bases fácticas ni probatorias para que se continuara con dicha actuación, ratificó su decisión.

iii) La Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, además de indicar que la decisión de la Fiscalía vinculada de archivar la indagación objeto de censura se ajustó a derecho, pues ciertamente no existía mérito para abrir una investigación, ante la atipicidad objetiva de las conductas denunciadas, señaló que si el Tribunal no ha expedido las copias requeridas por el actor, lo es por cuanto las mismas tienen reserva, por lo que no podría señalarse que ha vulnerado derechos fundamentales.

iv) Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

2. Ahora, mediante acta de reparto del 3 de diciembre de 2018, se asignó el conocimiento a la Sala la acción constitucional interpuesta por L.R.P.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, radicado 102065, no obstante, al advertir que los hechos, derechos transgredidos pretensiones invocadas y demandados, tenían identidad con la presente tutela, a través de auto del 5 del mismo mes y año, y atendiendo las dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, que señala que es posible acumular acciones de tutela «que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular», se dispuso acumular las demandas.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.R.P.M., al involucrar presuntas omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. El artículo 86 de la ...

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