SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102002 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102002 del 11-12-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102002
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16469-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16469-2018

Radicación Nº 102002

Acta 407

Bogotá D.C. once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.R.E., en su calidad de Procuradora 64 Judicial II en Asuntos Penales de Cali, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal que se adelanta en contra de A.R.A. y otros, por el delito de secuestro extorsivo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. Manifiesta la accionante que el proceso penal se dio inicio por denuncia que instauró J.C.V. por hechos ocurridos el 9 de marzo de 2016 en la ciudad de Cali, al ser retenido por hombres armados, quienes se identificaron como miembros de la Policía y bajo amenazas le exigieron una suma de $500.000.000 a fin de obtener su libertad.

2. De acuerdo a la investigación de la Fiscalía General de la Nación, los presuntos autores de tales actos correspondían a miembros del Grupo Antisecuestro GAULA, contra quienes se libró orden de captura y una vez materializada, se adelantó en contra de los detenidos las audiencias preliminares de rigor, imponiéndoseles medida de aseguramiento privativa de la libertad.

3. El 18 de mayo de 2017, la Fiscal 25 Especializada de Cali retiró el escrito de acusación, en audiencia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y presentó solicitud de preclusión de la investigación, la cual fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

La mencionada diligencia se celebró el 5 de febrero de 2018, durante la cual la actora, en su calidad de Procuradora Delegada se opuso a la preclusión por atipicidad. No obstante, a través de auto de 16 de abril de la anualidad la Juez encargada ordenó precluir la investigación. Contra esa decisión la accionante interpuso los recursos de ley.

4. El 11 de octubre de 2018, le fue remitida copia de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 28 de agosto del año en curso, a través de la cual le informaba que esa Corporación se abstuvo de conocer el recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por esa Delegada, indicando que no procedía recurso alguno, pues no estaba legitimada para hacerlo.

A juicio de la accionante, tal decisión configura un defecto procedimental absoluto, en tanto que las funciones del Ministerio Público dentro del proceso penal se encuentran fundamentadas en la Constitución y en la Jurisprudencia, recalcando que la Procuraduría General de la Nación puede intervenir en la audiencia de preclusión e interponer los recursos a que haya lugar, ello se deriva en la legitimación o interés, cuando la determinación va en contravía de lo alegado en defensa del orden jurídico, víctima, sociedad o de cualquier otro bien o derecho involucrado en el proceso.

En el asunto, refirió que no solo estuvo presente en la audiencia de preclusión, si no que postuló oposición a la misma, en el entendido a que no iba a ser impugnada ni por la Fiscalía ni por la defensa.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitió copia del proveído de 28 de agosto de 2018, a través del cual esa Colegiatura se abstuvo de conocer el recurso de apelación promovido por la accionante en su condición de Procuradora 64 Judicial II Penal.

2. Por su parte, el defensor de A.R.A., J.A.B.G., J.M.N. y O.E.M.A., solicitó se declare la improcedencia de la presente acción atendiendo a que este mecanismo no es una herramienta creada para «violentar la autonomía e independencia de las autoridades judiciales».

Afirmó además que en el caso bajo examen, la víctima compareció al trámite, alegó y luego «desapareció» situación que deslegitima a la accionante para reemplazarla, bajo el supuesto de estar de cara a una agencia especial, por lo tanto, reitera que la falta de interés de la víctima no puede ser suplida por el Ministerio Público, por fuera de los fines indicados en la Ley 906 de 2004.

3. El abogado defensor de L.A.L.B., L.A.M.R. y H.D.G.R., indicó que de manera alguna se evidenció una vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes, en tanto el Juzgado de conocimiento y la Fiscalía se esforzaron por garantizar la presencia de la víctima y su apoderado, se aplazaron diligencias y se hicieron los esfuerzos administrativos necesarios, por esta razón, considera que la actora no puede probar que las garantías de acceso a la administración de justicia fueron desmejoradas en relación a la Fiscalía General de la Nación.

4. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto[1].

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.R.E., al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la actora en su calidad de Procuradora Judicial II en Asuntos Penales al abstenerse de conocer el recurso de impugnación interpuesto contra el proveído que decretó la preclusión de la investigación.

3. De la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en señalar que el dispositivo constitucional instituido en el artículo 86 de la Carta Política es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, y su eventual prosperidad depende del cumplimiento de estrictos exigencias de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional en las sentencias C-590-2005 y T-332-2006.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina de la mentada Corporación, la acción de tutela contra providencias judiciales requiere los siguientes presupuestos:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. «Que la parte demandante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2].

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos...

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