SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032021-00064-01 del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032021-00064-01 del 14-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140032021-00064-01
Fecha14 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5462-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5462-2021

Radicación n° 20001-22-14-003-2021-00064-01

(Aprobado en sesión del doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C, catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de “X” el 24 de marzo de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “A” contra el Juzgado “Y”, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el pleito nº 00.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, «prevalencia de la ley sustancial sobre las formas y del precedente judicial», locomoción, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados por el accionado al imponer cautelas dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que en el proceso de aumento de cuota alimentaria para la menor “N”, incoado por su progenitora “B”, el 29 de julio de 2020 el Juzgado “Y” fijó como mesada la suma de $2´000.000 y cuotas adicionales en julio y diciembre por $1´500.000, «sin fijarse en la condición económica, laboral, ni otras obligaciones alimentarias en cabeza mía, imponiéndome una carga muy superior a mis posibilidades [por tanto] desproporcionada y vulneradora de mis derechos».

Que al verse afectados sus ingresos en razón a la «crisis económica [generada] por cuenta del Covid-19 (…), durante el año 2020, en algunos meses [recurrió] a créditos y distintos medios para realizar con gran esfuerzo el pago de las cuotas fijadas dentro del mes al que corresponden las mismas, de tal suerte que hoy me encuentro al día por concepto de cuotas alimentarias», reiterando que pese a realizar algunos pagos «de manera fraccionada (…) siempre [lo hizo] dentro del mes en que debía efectuarse [y] nunca he dejado de cancelar[la]».

Que respecto a sus otros dos hijos menores, «durante el 2020 tuve que retirar[los] del colegio, pues no cuento con recursos económicos suficientes para sufragar todos los gastos a mi cargo y debo, a toda costa, continuar efectuando el pago de la cuota de alimentos impuesta», y aunque «allegué evidencia de todos los pagos realizados», el juzgado, en atención a que la señora “B” informó «un supuesto incumplimiento», con auto del 16 de diciembre de 2020 ordenó oficiar «a TRANSUNIÓN, DATACREDITO, PROCREDITO, MIGRACIÓN COLOMBIA y a REGISTRO NACIONAL DE PROTECCIÓN FAMILIAR, para que me registren como moroso de cuotas alimentarias y me prohibieran la salida del país».

Que contra esa decisión interpuso recurso de reposición «con el fin de que el despacho accionado verificara que me encuentro al día por concepto de cuotas alimentarias, que nunca me he sustraído de cancelas mis obligaciones para con la menor “N”, mostrando un actuar de buena fe y que las medidas ordenadas en mi contra además de ser innecesarias, pues no se han vulnerado ni puesto en riesgo los derechos de la menor, eran a toda vista excesivas», el cual «fue negado» el 4 de marzo de 2021 con «argumentos que muestran exceso ritual manifiesto y un actuar subjetivo del juez».

Que «durante el año 2021, he venido realizando mayores esfuerzos para cumplir con el pago de la cuota (…), de tal suerte que he tenido que acudir a préstamos y desatender las obligaciones de mi hogar (…), y así evitar que el juzgado me sancione». Agregó que «desde la imposición de la cuota alimentaria (…), no he realizado ningún viaje al exterior que permita inferir que mi deseo es evadir el cumplimiento de la obligación (…), tampoco he dejado de cancelar ni una vez siquiera la cuota de alimentos», y que la decisión cuestionada, «lejos de ser una medida que garantice el pago de la cuota a la menor alimentaria, me deja sin posibilidad alguna para continuar cumpliendo con la obligación impuesta, pues me anula crediticia y financieramente».

3. Pretende, se «declare la nulidad del auto de fecha 04 de marzo de 2021» proferido por la autoridad judicial convocada, y como consecuencia, se «revoque las medidas impuestas».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA

1. El Juez “Y”, aseveró que lo ordenado en el proveído que el actor critica, «no brota de una posición parcializada del despacho (…), toda vez que antes de ordenar las medidas cautelares impuestas (…), profirió el auto del 22 de septiembre de 2020, (…) donde se le requirió para que consignara la cuota alimentaria establecida en sentencia de 29 de julio de 2020 de manera completa y oportuna, toda vez que (…) consignaba en 2 o tres fechas diferentes en el mes, y que de no tener resultado plausible se acudiría a las sanciones establecidas en la parte resolutiva de la decisión, a lo que (…) hizo caso omiso presentando incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria». Luego, tras enfatizar que «el demandado fue quien generó la cautela [y que] lo que prima es el interés superior de la menor alimentaria», concluyó que «no existe vulneración alguna por parte del juez», y «tampoco puede afirmar que exista exceso de ritual manifiesto por imponerle una cautela autorizada por la ley en procesos de alimentos [artículo 598-6 C.G. del P.]».

2. “B”, obrando en nombre propio y en representación de la alimentaria, manifestó que el actor «solo busca excusas para no cancelarme a tiempo y fastidiarme la vida ya que no gusta de mí, ni de mi hija, muchas veces lo llamé a su número personal expresándole mi inconformidad y lo que hacía era ignorarme humillarme como lo ha hecho siempre, creyendo que con su poder económico puede jugar con la justicia». Aseguró que «es toda una mentira lo que dice que no tiene recursos económicos un personaje que tiene acciones en el Club (…), heredero dueño y señor de muchos bienes, vive en un nivel de la alta sociedad, es accionista suplente de R., y de paso tiene como testaferro a su esposa (…)», y respecto a los otros dos hijos, dijo que «los tiene gozando de toda la buena vida (…), tienen cuidado de niñeras, estudian en los mejores colegios de aquí de la ciudad mientras que la mía no puede, y así vive quejándose, acude a diversas fiestas privadas, es primo hermano del alcalde de (…)», y acotó que «tengo una orden de protección ya que es un hombre de poder y muy peligroso (…)».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el amparo, destacando «que no luce antojadizo que la autoridad recriminara ordenada la materialización de las cautelas impuestas contra el demandado, pues ellas claramente se encuentran contempladas en el numeral 6° del artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia, y en el numeral 6° del artículo 598 del Código General del Proceso, como medidas a tomar por el juzgador cuando tenga conocimiento del incumpliendo de la obligación alimentaria, máxime cuando se interpeló en diferentes oportunidades al demandado para que cesar esa conducta». Además, «tampoco se avizora que la decisión de mantener vigente la cautela impuesta, después de demostrarse que el demandado se encontraba al día con el pago de la cuota alimentaria, vulnere las prerrogativas constitucionales invocadas, [porque] el levantamiento de esas medidas procede [cuando] se preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación, lo que no obra acreditado dentro del expediente». Por tanto, la resolución censurada «no puede ser desaprobada de plano o calificada de injustificada o arbitraria, en la medida que (…) ponderó las pruebas allegadas (…), como lo son las constancias de los depósitos judiciales (…)».

IMPUGNACIÓN

La interpuso el promotor de la acción para criticar que el tribunal no realizó «estudio riguroso» dela situación esbozada en la demanda tutelar, pues consideró el interés superior de la alimentaria pero «dejar a mis otros hijos menores de edad desprotegidos, pues las consecuencias económicas que acaecerían si se mantiene las medidas cautelares impuestas, me obligarían a no poder sufragar los gastos a que tienen derecho» debido a las consecuencias del reporte «como deudor moroso»; que se avalaron «afirmaciones falsas en mi contra», concretamente en relación con la «afiliación al sistema de salud», pues no lo hizo «de manera independiente» sino como parte del grupo familiar, o que pretenda utilizar la tutela para atacar la tasación de alimentos, cuando el objeto de la misma «es que se levanten las medidas cautelares (…), pues las mismas son improcedentes por haber cumplido a cabalidad con mis obligaciones, dentro de mis posibilidades».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado “Y”, vulneró los derechos fundamentales invocados por el...

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