SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115813 del 18-05-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115813 |
Número de sentencia | STP8588-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP8588 - 2021
Tutela de 1ª instancia No. 115813
Acta No. 117
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor E.G.R., contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, por la presunta violación del debido proceso, mínimo vital e igualdad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:
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La empresa de Puertos de Colombia pensionó al señor E.G.R., el 25 de mayo de 1990, y mediante Resolución 639 de 15 de mayo de 1997, el señor M.H.Z.R., como gerente de Foncolpuertos, le reconoció la indexación de la primera mesada.
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El 20 de diciembre de 2011, en el proceso 11-001-31-04016-2013-00061, la Fiscalía 1ª de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, por el delito de peculado por apropiación, y suspendió los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que concedieron la indexación de la primera mesada pensional, de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia.
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Esas decisiones fueron confirmadas, vía apelación, por la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de noviembre de 2012.
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El 24 de marzo de 2015, la UGPP suspendió la Resolución 639 del 15 de mayo de 1997, que benefició a EUGENIO GONZÁLEZ RUÍZ con dicha actualización.
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En sentencia de 18 de septiembre de 2019, el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, entre otras decisiones, absolvió a M.H.Z.R., exgerente de la Empresa de Puertos de Colombia.
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Ese fallo fue apelado, por tanto, el expediente está en la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en donde el actor solicitó que se le reconociera como tercero incidental.
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El demandante critica lo dispuesto por la UGPP, el 24 de marzo de 2015, porque el proceso penal en el que se dictó la medida cautelar no se adelanta contra él, el reconocimiento de la indexación de su mesada pensional es legal, avalado por la jurisprudencia Constitucional y de esta S. Especializada1, por tanto, no debía suspenderse.
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Esbozó que: i) pertenece a la tercera edad, ii) es cabeza de familia, iii) atraviesa problemas económicos, y, por consiguiente, no puede esperar a la culminación del proceso penal para gozar de sus derechos sociales.
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Aseguró que, la Corte Constitucional, en la T 199 de 2018, y esta S. en el radicado 112150, el 29 de septiembre de 2020, concedieron la tutela en casos similares al suyo.
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Por tanto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, y, se ordene a la UGPP el pago de la indexación a la que tiene derecho.
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Admite que antes había presentado una acción de tutela dirigida contra la UGPP, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, pero el pronunciamiento judicial dictado por esta S. especializada en septiembre de 2020, es un nuevo hecho en el que se resguarda para solicitar de nuevo el amparo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES
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La demanda se admitió por auto de 23 de marzo de 2021. Se vincularon como terceros con interés legítimo en el asunto a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Fiscalía 1ª de la Estructura de Apoyo para el tema Foncolpuertos Cajanal de la Unidad Nacional Especializada contra la Corrupción, y a las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal ya identificado.
El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá informó que el 18 de septiembre de 2019 dictó sentencia de primera instancia, en el radicado 2013-00061, en la cual decretó como medida de restablecimiento de derecho, entre otros puntos, levantar las medidas provisionales que tienen que ver con la indexación de la mesada pensional de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia, lo cual se efectivizará una vez cobre ejecutoria esa decisión. El proceso penal cursa únicamente contra M.H.Z.R., por el delito de peculado por apropiación. El señor EUGENIO GONZÁLEZ RUÍZ no es parte, ni...
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