SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116617 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116617 del 18-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP8612-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116617

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8612 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116617

Acta No. 117

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

A la acción se vinculó en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, a J.D.C.O. y a la Organización Sindical SINTRACUBU.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. La sociedad accionante CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. presentó demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir- contra J.C.O., uno de sus empleados y vicepresidente de la Junta Directiva de la organización sindical "SINTRACUBU", al aducir que, el 12 de julio de 2018, en un mitin organizado por el sindicato, el demandado incurrió en faltas graves que se adecuaban a las causales de justa causa para la terminación del vínculo laboral previstas en el literal a) numerales 3º y 4º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, consistentes en i) planear, provocar y atentar contra el personal e instalaciones de esa empresa, e ii) injuriar al personal directivo

  1. El proceso correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla que, mediante sentencia del 10 de octubre de 2019, negó las pretensiones de la demanda por considerar que no se logró demostrar que el trabajador demandado incurrió en las conductas atribuidas por la empresa
  2. La accionante apeló. con providencia del 5 de marzo de esa anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión de primera instancia.

  1. Para la gestora del amparo, las sentencias emitidas tanto por el juzgado como por el tribunal al interior del proceso de fuero sindical presentan defectos de orden fáctico, sustantivo, error inducido y desconocen el precedente judicial, que llevaron a la afectación de sus derechos fundamentales, en atención a lo siguiente:

i) El acervo probatorio fue defectuosamente valorado porque en el debate probatorio mediante fotografías, video grabaciones, audios y testimonios quedó plenamente demostrada la participación en calidad de autor de los hechos antijurídicos endilgados al demandado.

ii) Al negarse las pretensiones de la demanda, se desatendió el contenido sustancial y prevalente del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo referente a las causales de justa causa para el despido y demás normas concordantes.

iii) Se desconoció el precedente judicial sentado en el caso concreto porque, previamente, el juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla con sentencia del 15 de marzo de 2019, confirmada con providencia del 29 de abril de esa anualidad por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Barranquilla, levantó el fuero sindical y autorizó el despido de H. De La Rosa Calderón, presidente de la Junta Directiva de la organización sindical "SINTRACUBU, por los hechos irregulares cometidos el 12 de julio de 2018, mismos que fueron atribuidos al trabajador J.C.O.. Y adicionalmente, la Sala de Casación Laboral y Penal con sentencias de tutela negaron el amparo invocado por De La Rosa Calderón contra los fallos que se profirieron al interior de ese proceso. Por tanto, afirma, “resultaba jurídicamente necesario que ambos procesos tuvieran la misma suerte judicial.

iv) Y el tribunal al fallar en el mismo sentido que el juzgado a quo, incurrió en un error inducido.

Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto las sentencias proferidas por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Primera de Decisión Laboral del mismo lugar, el 10 de octubre de 2019 y 5 de marzo de 2020, para que, en su lugar, se emita una decisión que ordene el levantamiento del fuero sindical y autorice el despido del trabajador J.D.C.O..

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla aportó copia de la sentencia de 5 de marzo de 2020, acusada de ilegal.

  1. J.D.C.O. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Curtiembres Búfalo S.A. – SINTRACUBU- solicitaron que se declare improcedente el amparo invocado porque las decisiones controvertidas no violentan derecho fundamental alguno ni configuran algún perjuicio irremediable en contra de la sociedad demandante.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 20 de mayo de 2020, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado. Concluyó que la providencia de 5 de marzo de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no transgredió los derechos fundamentales señalados en la demanda de tutela.

Lo anterior, por estimar que la determinación del juez colegiado consistente en negar tanto el levantamiento del fuero sindical que ostenta el trabajador demandado J.D.C.O., como la terminación del vínculo laboral, estuvo precedida de un estudio detallado de las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el expediente. Sin observarse una actuación irregular o una determinación equivocada, lo que le impedía como juez de tutela interferir, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con esta determinación, la sociedad accionante la impugnó con la finalidad que sea revocada y, en su lugar, se concedan las pretensiones solicitadas, para tal fin reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral.

Problema jurídico

Consiste en establecer si la sentencia de 5 de marzo de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla presenta defectos de orden fáctico, sustantivo o de otra índole que ameriten la intervención del juez de tutela para remediar el presunto quebranto de los derechos fundamentales de la empresa accionante.

Análisis del caso

  1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley lo regula (artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991)

  1. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional, y que se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

  1. Como se expuso en el acápite correspondiente, la parte accionante acusa las providencias dictadas al interior del proceso especial de fuero sindical promovido contra el demandado J.D.C.O., de presentar una vía de hecho que deriva supuestamente del indebido análisis del acervo probatorio, lo cual llevó a que se desconociera la estructuración de las causales de justa causa invocadas para terminar el contrato de trabajo del empleado, en los términos consagrados en el literal a) numerales 3º y 4º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese orden, en primer lugar, es menester señalar que la Sala circunscribirá el examen constitucional a la sentencia de segunda instancia emitida en el referido proceso, toda vez que fue la que definió la litis puesta en conocimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR