SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00523-01 del 31-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002020-00523-01 |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6153-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC6153-2021
(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 4 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que M.A.B.P. le instauró a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1.- El actor invocó la protección de la prerrogativa al «debido proceso» para que, en consecuencia, se dejaran sin efecto las sentencias emitidas en ambas instancias en el juicio disciplinario adelantado en su contra (2015-0166501).
En sustento afirmó que el 14 de diciembre de 2018 el a quo dictó veredicto condenatorio, que apelado, confirmó el superior (20 may. 2020).
Indicó que como «sustento de la apelación» adujo que se le privó del derecho de defensa porque no se le notificó en debida forma la fecha señalada para el juzgamiento, ya que inicialmente estaba señalada para el mes de octubre, pero fue cancelada y no le avisaron por correo ni telefónicamente la nueva data.
Sostuvo que en la decisión de segundo grado dos Magistrados salvaron voto argumentando que la acción estaba prescrita, por lo que estima que «es en esta actuación en la cual se presentan las vías de hecho a las que hago referencia».
2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia señaló que «respecto a la sentencia sancionatoria que ataca el actor, proferida por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el accionante se notificó de la misma e interpuso contra ella el recurso de apelación, oportunidad procesal en la cual pudo alegar todas las falencias sustanciales y formales del proceso para que fueran estudiadas por la segunda instancia. En efecto, la decisión y el recurso fueron estudiados por el Superior, quien, mediante providencia del 20 de mayo de 2020, confirmó la decisión, con lo cual, ésta quedó ejecutoriada y constituye cosa juzgada».
Además, « Revisado el proceso se advierte que los argumentos hoy expuestos por el accionante como violatorios de sus derechos fundamentales, que viciaron según aquel, la sentencia de primera...
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