SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62986 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62986 del 12-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62986
Número de sentenciaSTL5457-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL5457-2021

Radicación n.° 62986

Acta 17


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la ENRIQUE A.Y. ZAFRA presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual se vincula al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMNINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, al FONDO DEPARTAMENTAL DE PENSIONES PÚBLICAS TERRITORIALES de dicho ente territorial, a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL, a la FIDUCIARIA POPULAR S.A. - COLPET, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional.



  1. ANTECEDENTES


ENRIQUE A.Y. ZAFRA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, VIDA, DIGNIDAD HUMANA, «TERCERA EDAD, ECONOMÍA PROCESAL (…) [y] UNA PRONTA Y RECTA JUSTICIA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, de las constancias procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra el Departamento de Santander, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Ecopetrol S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez «por aportes», la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.


El promotor relata que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que vinculó como litisconsorte necesario a la Fiduciaria Popular S.A. – Colpet y, luego del trámite de rigor, accedió parcialmente a las pretensiones elevadas en el escrito inicial, mediante providencia de 17 de abril de 2018, para lo cual, condenó a dicha entidad a expedir el bono pensional a favor del actor, por el tiempo laborado y le ordenó al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Norte de Santander reconocer y pagar la pensión de vejez del actor indexada, a partir del 1.º de junio de 2012.


Aduce que la Fiduciaria Popular S.A. – Colpet apeló la anterior decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor del ente territorial ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Corporación que revocó la de primer grado, a través de sentencia de 13 de noviembre de 2019, para en su lugar, absolver a las entidades convocadas de las súplicas invocadas en su contra.


Manifiesta que elevó incidente de nulidad contra la anterior decisión debido «al impase provocado por la falla en una operación matemática al sumar los tiempos de servicios e indebida apreciación de las pruebas documentales, así como también al inobservar el principio de la confesión indivisible cuando el fondo territorial de pensiones del departamento norte de Santander nunca discutió lo concerniente al tiempo de servicios»; no obstante, «aún no ha sido resuelto».


Cuestiona la decisión de segundo grado, pues, en su sentir, el fallador encartado realizó una indebida valoración probatoria y no tuvo en cuenta que «el certificado real del fondo dice textualmente que labo[ró] hasta diciembre». Así mismo, asegura que el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Norte de Santander «no apeló, ni discutió el tiempo de servicios, por lo que hubo allanamiento al tiempo de servicio».



Aunado a ello, sostiene que el ad quem incurrió en una vía de hecho al adoptar su decisión «de forma oficiosa», circunstancia que lo dejó sin «medios de defensa».



Refiere que el Tribunal convocado incurrió en mora judicial, pues el incidente de nulidad que promovió está pendiente de su resolución «desde hace más de un año».



Finalmente, indica que tiene 91 años, que ha «luchado (…) más de 20 años» por su pensión, que se encuentra enfermo y que su mandatario falleció, situación que «paraliza cualquier actuación en el incidente demorado, hasta tanto [le] designen nuevo apoderado por [su] amparo de pobreza».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que, como mecanismo transitorio, se le otorgue el reconocimiento provisional de la pensión de vejez.


Así mismo -se extrae-, requiere que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que, en su lugar, se confirme la de primera instancia.


Mediante auto de 30 de abril de 2021, esta S. resuelve admitir la acción de tutela, notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al Departamento de Norte de Santander, al Fondo Departamental de Pensiones Públicas Territoriales de dicho ente territorial, a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, a la Fiduciaria...

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