SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116102 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116102 del 04-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2021
Número de expedienteT 116102
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5149-2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP5149-2021 Radicación n°. 116102 Acta 103



Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YISELA HIMPATA OCHOA, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 19 de marzo de 2021, mediante el cual rechazó la tutela dirigida contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali para la protección de los derechos de H.D.S.P..


ANTECEDENTES


Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:


  1. El señor H.D.S.P. fue condenado por el juzgado 5 Penal del Circuito de Cali, en virtud del preacuerdo suscrito con la fiscalía.

  2. Que dentro del trámite investigativo la fiscalía incurrió en un exceso respecto del término legal que establece el art. 175 del CPP, por tanto, solo podía precluir la investigación y no acusar.

  3. Que además, se pagó un dinero al señor José Darío Serna, a quien se le habrían entregado diez millones de pesos para convenir con la fiscalía que la pena a imponer fuese de diez años de prisión y así tramitar la solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

Solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se inicie un proceso disciplinario ante la procuraduría.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Cali rechazó la demanda de tutela tras advertir que YISELA HIMPATA OCHOA carece de legitimidad en la causa por activa, pues reclama la protección de los derechos fundamentales de HERNÁN DARÍO S.P., de quien afirma ser familiar, como agente oficiosa, pero no explica las razones por las cuales éste último no acudió a presentar la demanda tutelar como lo hizo en otras oportunidades.


En este sentido, indicó que se pudo establecer que S.P. encontrándose privado de la libertad y durante la pandemia, en forma directa ha promovido tres acciones de tutela, por lo que se puede concluir que esas condiciones no han sido impedimento para que HERNAN DARÍO S.P. acuda ante los jueces de tutela, por lo que no existe una situación que permita aceptar la agencia oficiosa propuesta.


LA IMPUGNACIÓN



YISELA HIMPATA OCHOA presenta escrito en el cual refiere que la condena impuesta a HERNAN DARÍO S.P. por el delito de pornografía con menor de 18 años es injusta, afirma...

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