SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00858-00 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00858-00 del 18-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5022-2023
Fecha18 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00858-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente




CUI: 11001020400020230085800

Radicación n.° 130516

STP5022-2023

(Aprobado Acta n.° 096)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Luz D.P. y Hernán Darío Salazar Páramo contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. En síntesis, controvierten la sentencia condenatoria proferida el 3 de mayo de 2019 por esa autoridad judicial.



II HECHOS


1.- El 3 de mayo de 2019, a partir de un preacuerdo, Hernán Darío Salazar Páramo fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali a diez años y dos meses de prisión por el delito de pornografía con menores de edad, en concurso homogéneo y sucesivo.


2.- El 2 de mayo de 2023, L.D.P., madre de Hernán Darío Salazar Páramo, y aduciendo actuar como su agente oficiosa, interpuso acción de tutela contra la sentencia condenatoria. En resumen, estima que esa providencia no fue congruente con los hechos presentados en el “escrito de imputación” y en el preacuerdo. En el extenso -y confuso- escrito de tutela, señaló:


JURAMENTO


Bajo la gravedad y juramento H.D.S. para nunca a mandando una tutela con los mismos hechos y menos atacando la SENTENCIA del 03 mayo de 2019 pir violar la legalidad LEALTAD. Congruencia debido proceso y vulnerando los derechos tantoeso de la ESPOSA yisela himpata como VÍCTIMA y del señor Salazar PÁRAMO como persona y hombre la EXTREMA NECESIDAD de hacer valer un DERECHO por. S.P. en andaluz que demostrar su inocencia. (sic)


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


3.- El 4 de mayo de 2023, previo a admitir la acción de tutela, la Magistrada ponente requirió a la accionante para que:


1. Aclare si aparte de estar privado de la libertad, Hernán Darío Salazar Páramo se encuentra imposibilitado de acudir directamente a la acción de tutela, y si es necesario que ella acuda como agente oficiosa.


2. Explique la razón para presentar, bajo gravedad de juramento, una nueva acción de tutela contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.


Sobre el segundo punto, consta que la Sala de Casación Penal ya conoció de dos acciones de tutela contra el mencionado Juzgado (sentencias STP5149-2021 de 4 de mayo de 2021 y STP10592-2022 de 16 de agosto de 2022). En particular, en esta última se realizó el siguiente llamado de atención:


Finalmente, se aclara que por esta ocasión no se tomarán medidas teniendo en cuenta que “(…) cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.” No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, que en esta decisión se puso de presente, según el caso, se ordenará la expedición de copias para que sea investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 19911. (N. originales, subrayas añadidas)


4.- Del 5 al 8 de mayo de 2023 fueron presentados escritos por parte de Luz D.P. y Hernán Darío Salazar Páramo.


4.1.- Luz D.P. indicó -en un mensaje enviado desde la cuenta “cdhernanjuez@gmail.com”- que cuenta con un poder general para representar a Hernán Darío Salazar Páramo, que era la primera vez que presentaban una tutela atacando la condena por falta de congruencia (argumentos nuevos), a lo que añadió que él aceptó su responsabilidad en la comisión del delito por -supuestamente- amenazas contra su esposa. Adicionalmente, adjuntó una «foto con la firma y huella de Salazar». En efecto, en esa fotografía Salazar Páramo sostiene un documento con su firma y nombre, indicando que su madre sí puede representarlo y solicitando que, en todo caso, se tutelen sus derechos a nombre propio.


4.2.- Por su parte, Hernán Darío Salazar Páramo -a través de un mensaje enviado desde la misma cuenta: “cdhernanjuez@gmail.com”- se pronunció en el mismo sentido. Sobre la supuesta incongruencia, refirió que:


La sentencia del 03 de mayo de 2019 es contraria a la audiencia de control y garantías y a la formulación del 15 de septiembre de 2018, ya que se le imputó el delito de pornografía con menor de 18 años agravado homogéneo y sucesivo en la humanidad de tres menores, pero en la sentencia se le condenó solo por los hechos relacionados con dos víctimas y sin agravante. Además, en el escrito de imputación se mencionaron los mismos hechos de las tres víctimas, pero sin el agravante, mientras que en el escrito de preacuerdo se acordó la imputación de la misma conducta homogénea y sucesiva en la humanidad de las tres víctimas, con el agravante correspondiente.


5.- A través de Auto de 9 de mayo de 2023 la acción de tutela fue admitida por la Magistrada ponente, disponiendo enterar a la autoridad judicial accionada y vincular a «las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra Hernán Darío Salazar Páramo (CUI 760016000679201501220), así como a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali». A las accionadas y vinculadas se les requirió para que informaran si se habían presentado otras acciones de tutela sobre «idénticos hechos y pretensiones». También solicitó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que precisara si esa persona promovió acción de revisión. Se recibieron las siguientes respuestas:


5.1.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló que el 10 de febrero de 2022 rechazó la acción de revisión presentada por Hernán Darío Salazar Páramo por falta de legitimidad, en tanto no lo hizo a través de abogado y es un instrumento de naturaleza técnica y rogada.


Precisamente, dado que el suscrito no estudió de fondo tal mecanismo, mediante auto de sustanciación No. 77 del 27 de abril del año en curso, admitió una acción de tutela1 interpuesta por el señor Hernán Darío Salazar Páramo contra el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. […] Encontrándose circulando el proyecto de tutela ante los magistrados revisores.


Pero, llama la atención que la demanda de tutela que tramita su Despacho, como aquella que nos correspondió por reparto, guardan similitud en cuanto a demandante, demandados, hechos y pretensiones. En ambas se intenta controvertir la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que lo declaró responsable del delito de pornografía con personas menores de 18 años en concurso homogéneo y sucesivo, trámite en el que actuó el representante de la Fiscalía 30 Seccional. Básicamente porque: i) creyó que la única persona que ostentaba la calidad de victima dentro del proceso, era su esposa Y.H.O., siendo esa la razón por la cual aceptó cargos, pero, tan solo en el presente año se dio cuenta que habían sido otras dos personas las que fueron consideraras como sujetos pasivos; ii) le fue impuesta una medida de aseguramiento intramural antes de la emisión de una sentencia condenatoria, afectando de tal manera su presunción de inocencia; iii) medió coacción y presión indebida para en la aceptación del preacuerdo; y, iv) exige el tipo penal por el que fue condenado un el elemento normativo, explotación sexual, que no fue demostrado.


[…] Se trata entonces de pretensiones que están siendo analizadas por este Despacho, incluso, es de resaltar que el señor Hernán Darío Salazar Páramo, ha hecho uso desmedido de acciones de igual naturaleza, situación que se analiza en el proyecto que circula, el cual, tan pronto sea suscrito por los magistrados que acompañan al presente, se correrá traslado.


5.2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dio cuenta de cómo se desarrolló el proceso penal, e informó que los dos accionantes


[…] en varias oportunidades ha interpuesto tutelas, habeas corpus y peticiones con los mismos argumentos, encauzadas a que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal, y se le otorgue la libertad, entre las cuales hacemos mención de algunas acciones de tutela que fueron presentadas con los siguientes radicados:


Año 2020

(2020- 00511 - 2020-00537 - 2020-01082 - 2020-00074 - 2020-01379 -2020-01135).

Año 2021

(2021-00234 - 2021-00285 - 2021-00122)

Año 2022

2022-00710

Año 2023

2023-0070 Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá

2023-0023 Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali

2023-0077 Juzgado 18 Civil del Circuito

2023-00290 Sala Penal Tribunal Superior de Cali – Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz A.

2023-00492 Sala Penal Tribunal Superior de Cali – Dr. Carlos Antonio Barreto Pérez

Radicación No.:130141 STP3756-2023 Dr. Fernando León Bolaños Palacios – Corte Suprema de Justicia.


Por tanto, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. Agregó que en el marco del proceso penal se respetaron todas las garantías de Hernán Darío Salazar Páramo.


5.3.- El Procurador 071 Judicial II Penal de Cali solicitó declarar la improcedencia por falta de legitimación por activa en tanto no se acreditaron los requisitos de la agencia oficiosa.


5.4.- El Fiscal 30 Seccional de Cali sostuvo que en el proceso se respetaron todos los derechos del accionante, quien aceptó cargos de manera voluntaria, libre y asesorado por su defensor de confianza. Por otra parte, expresó que en varias oportunidades Hernán Darío Salazar Páramo, directamente o a través de agente oficioso, ha presentado múltiples acciones de tutela, derechos de petición y habeas corpus con los mismos argumentos, y siempre han sido negados al no evidenciarse ninguna vulneración de derecho fundamentales:


HABEAS CORPUS

1.- RADICADO 2020-00093 JUZGADO 12 DE GARANTÍAS DE CALI

2.- RADICADO...

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