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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5573-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5573-2021

Radicación n.º 05001-22-03-000-2021-00098-02

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de abril de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por L.J.G.A., en nombre propio y de su menor hija, contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Veintiséis Civil Municipal del mismo lugar, C. y J.S.B., Allianz Seguros S.A., la Defensoría de Familia y el Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita que se ordene al estrado acusado que «dé trámite al incidente de desacato que present[ó] desde el 10 de diciembre de 2020»; y que «compulse copias de este trámite al Consejo Seccional de la Judicatura».

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó la gestora que promovió un proceso verbal con miras a que se declarara el incumplimiento del contrato de seguro de daños y su consecuente condena; que interpuso una primera tutela frente al fallo emitido el 28 de febrero de 2020, la que le fue concedida en segunda instancia; que en acatamiento de dicho amparo el estrado acusado anuló todo el trámite, pese a que se advirtió una vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo, por lo que interpuso reposición y un desacato.

2.2. Señaló que el referido incidente lo presentó el 30 de octubre de 2020, empero, a la fecha no se ha resuelto, encontrándose el término fenecido; que el 9 de noviembre siguiente se dictó el fallo en cumplimiento de la tutela, lo que se hizo «a medias», pues incluso afirmó que «encontró un evidente equivoco en las afirmaciones hechas por el a-quo constitucional», es decir, se apartó de la orden proferida; y que se dispuso el pago de intereses de mora desde la fecha de la sentencia, con lo que pierde alrededor de 12 millones de pesos.

2.3. Adujo que no pretendía que se decidiera el incidente en un sentido específico, sino que se resolviera el mismo; que agotó los mecanismos con los que contaba; que era madre cabeza de familia y su niña tenía ocho años; y que por los hechos desafortunados que dieron origen a la reclamación del seguro, la menor perdió a su progenitor y el apoyo económico del mismo.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín refirió que no se apartó ni cuestionó la orden constitucional impartida; que por el contrario acató y sustentó la misma; que al margen que se compartan sus argumentaciones, el abogado de la accionante maltrataba su investidura; que en la sentencia fundamentó lo atinente a los intereses moratorios; que en ningún momento se apartó del precedente; que la decisión proferida no fue caprichosa, se sustentó en el marco de la ley y en los principios constitucionales; y que lo que se buscaba con el incidente era una sanción de arresto.

2. Allianz Seguros S.A. relató lo acontecido en el trámite e indicó que se oponía a la prosperidad de las pretensiones, pues no existía acción ni omisión imputable, ni vulneración de los derechos fundamentales; que la accionante no controvirtió el trámite impartido; que existía carencia actual de objeto, pues el estrado criticado ya corrigió sus yerros y accedió a las pretensiones de la demanda, en decisión contraria a la declarada lesiva de los derechos.

3. El Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad indicó que ponía a disposición los expedientes de tutela e incidente de desacato criticados.

4. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que el trámite incidental fue iniciado el 24 de noviembre de 2020 y concluyó el 2 de marzo de 2021; que la decisión emitida no era arbitraria, pues la falladora verificó lo ordenado en la tutela y analizó todos los extremos de la Litis, pronunciándose sobre los intereses moratorios y aclaración deprecada; que no existía transgresión de derecho fundamental alguno; y que la demora en la resolución del incidente se presentó por unas fallas del archivo compartido, el que era necesario para verificar el acatamiento de lo ordenado.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la referida determinación aduciendo que le fue concedido el amparo en la tutela que interpuso previamente, entre otras cosas, porque no se observó el artículo 1080 del Código de Comercio; que el estrado municipal vinculado lo aplicó a medias, pues si bien condenó a la aseguradora, dispuso el pago de intereses moratorios desde la emisión de la sentencia, que no de la reclamación o en su defecto de la presentación de la demanda, fecha en la que se encontraba acreditado el siniestro y su cuantía; que en dicha data ya existía el precedente STC8573-2020 de un caso similar al suyo, en donde se precisaba que solo era posible la condena del pago de los intereses desde el fallo si no se acreditó siniestro y cuantía; que el estrado acusado no podía negar la apertura del desacato sin argumentación suficiente, desconociendo que la autonomía judicial no era arbitraria y que existía jurisprudencia al respecto; que no...

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