SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116938 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116938 del 01-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116938
Fecha01 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6354-2021
P.S.C. Magistrada ponente

STP6354-2021 Radicación n°. 116938 Acta 134

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por C.E.A.C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación demandada y las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2016-00914.

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante C.E.A.C. que fue denunciado por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas, por lo que la Fiscalía 260 Delegada ante los Jueces Penales Municipales presentó escrito de acusación en su contra.

Agregó que la actuación correspondió al Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, que adelantó la audiencia preparatoria el 27 de junio de 2017, mientras que el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 20 de junio de 2018 y 11 de octubre de 2019 y el 2 de diciembre de 2019, se emitió sentencia absolutoria.

Adujo que contra dicha decisión, la Fiscal en mención, instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que fijó como fecha de lectura de fallo de segunda instancia, el 21 de abril de 2021 a las 9:40 a.m., pero a su defensor le llegó la comunicación el 22 de abril siguiente.

Sostuvo que pese a que no se notificó en debida forma la realización de dicha diligencia, la misma se llevó a cabo, sin la presencia de su defensor, sin tener en consideración que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primer grado y en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.

Refirió que su defensor instauró recurso extraordinario de casación, pero fue declarado extemporáneo, sin tener en consideración que solo se tuvo conocimiento de la actuación el 22 de abril del año en curso, fecha a partir de la cual, se debían contar los términos para la interposición del recurso.

Adujo que con ocasión de la pandemia ocasionada por el virus del Covid-19, se ha implementado la notificación por correo electrónico y para su caso, su defensor se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, en el que aparece su correo abogadoviveros@hotmail.com, pero no recibió ninguna comunicación a través de dicho medio.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor y remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juez 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá señaló que mediante fallo del 2 de diciembre de 2019, absolvió a C.E.A.C. de la comisión del delito de lesiones personales dolosas; providencia contra la que los representantes de la Fiscalía y de la víctima instauraron recurso de apelación.

Adujo que no vulneró derecho alguno al actor, por lo que en su caso, se debía negar la protección invocada.

2. El representante del Ministerio Público adscrito a la Personería de Bogotá, luego de relacionar las audiencias adelantadas ante el Juzgado 21 en cita, señaló que el proceso seguido contra A.C. se desarrolló sin afectar los derechos del actor.

3. El apoderado de la Personería de Bogotá refirió que la presunta afectación de los derechos del demandante es atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que en su caso existe falta de legitimación en la causa.

4. Dentro del término otorgado no se allegaron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por C.E.A.C., toda vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. A. tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el presente caso, C.E.A.C. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus...

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