SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117515 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117515 del 29-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2021
Número de expedienteT 117515
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8243-2021

P.S.C. Magistrada ponente

STP8243-2021 Radicación n°. 117515 Acta 164

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por O.F.Y.I., contra el JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYÁN. A. trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “SAN ISIDRO” DE POPAYÁN y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2016-03247.

ANTECEDENTES

ORLANDO F.Y.I. solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad y debido proceso y para el efecto argumentó que el 17 de mayo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto, lo condenó a 9 años de prisión; decisión confirmada un año después, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

Adujo que se encuentra privado de la libertad desde el 4 de septiembre de 2018 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, en el que ha realizado labores para redención de pena por trabajo y estudio, por lo que solicitó a la oficina jurídica de dicho centro de reclusión informar qué Juzgado tiene su proceso, a efecto de que se le realizara el correspondiente reconocimiento.

Indicó que en la penitenciaría se le informó que la actuación seguida en su contra se encontraba en Pasto - Nariño, por lo que se pediría que el proceso fuera remitido a Popayán y posteriormente, se le comunicó que no se podía dar trámite a la solicitud de redención de pena, debido a que el expediente estaba en los Juzgados de Ejecución de Penas de Popayán (reparto).

Adujo que a la fecha de interposición de la solicitud de amparo, no se ha resuelto su petición de redención de pena, por lo que pidió la protección de los derechos antes mencionados.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto señaló que en el proceso radicado bajo el No. 2016-03247, adelantado contra O.F.Y.I., su defensor instauró el recurso extraordinario de casación, contra la segunda instancia emitida el 23 de julio de 2020[1].

Adujo que dicho recurso fue sustentado y concedido el 15 de septiembre de 2020, por lo que las diligencias fueron enviadas a esta Corporación el 16 del mismo mes y año.

2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que la actuación seguida contra el demandante no ha sido remitida a dicha dependencia, por lo que no es posible asignarle un Juzgado para la vigilancia de la pena.

3. El J. Cuarto Penal del Circuito de Pasto refirió que el 16 de mayo de 2019, condenó a Y.I., como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos; decisión contra la que se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas al superior y solo tiene conocimiento que las mismas se encuentran en la Sala de Casación Penal pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación. Por lo tanto, no ha vulnerado derecho alguno.

4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por O.F.Y.I., que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente caso, O.F.Y.I. acudió a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto al proceso adelantado en su contra no se le ha designado J. de Ejecución de Penas, para efecto de resolver petición de redención de pena.

A. respecto,...

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