SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71733 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71733 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Junio 2021
Número de expediente71733
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2819-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrados Ponentes

SL2819-2021

Radicación n.° 71733

Acta 22

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante C.C.H., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado hoy por el PAR ISS -EN LIQUIDACIÓN-.

I. ANTECEDENTES

La mencionada accionante, promovió demanda ordinaria laboral contra el ISS en Liquidación, con el propósito de que se declarará que estuvo vinculada por medio de contrato de trabajo y que fue despedida sin justa causa, por tal motivo, solicita el reintegro al cargo que desempeñaba al momento en el cual dejó de trabajar, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir.

De forma subsidiaria pretende, que en caso de no prosperar el reintegro solicitado, se condene a la demandada a pagar la indemnización por despido convencional, o en subsidio la indemnización legal, así como las cesantías y la indemnización moratoria, o en defecto de esta última la indexación.

Finalmente solicitó, que se condene al I.S.S. en liquidación a que cancele a su favor el valor de los aportes a la seguridad social que le correspondía efectuar, y que se disponga la nivelación salarial de la misma con base en los salarios que reciben los técnicos de servicios administrativos vinculados con la demandada mediante contrato de trabajo.

En respaldo de sus pretensiones, adujo que prestó sus servicios personales al ISS entre el 29 de septiembre de 1995 y el 31 de marzo de 2013, ocupando el cargo de Técnico de Servicios Administrativos; que la vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, recibiendo ordenes, cumpliendo horario y prestando su labor en las instalaciones de la demandada.

Agregó, que en la empresa demandada existía personal vinculado mediante contrato de trabajo que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las suyas, los cuales tenían otra serie de beneficios más favorables; que además, el I.S.S. nunca le pagó las prestaciones legales y; el 31 de marzo de 2013, resolvió de forma unilateral dar por terminada la relación laboral.

El ente convocado a juicio, se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra. Frente a los hechos expuestos en la demanda, solo aceptó la existencia de organización sindical al interior de dicha entidad y que a los trabajadores de planta se les reconocía todas las prestaciones extralegales estipuladas en la CCT.

En su defensa, manifestó que la demandante estuvo vinculada con la entidad a través de diferentes contratos de prestación de servicios con fundamento en la Ley 80 de1993, más no mediante contrato de trabajo, no ocupando la señora C. el cargo de Técnico de Servicios Administrativos, no estando subordinada ni sujeta a cumplir horario alguno.

Frente a la terminación del supuesto contrato de trabajo, señaló que por ser la actora contratista, esta suscribió un acta de liquidación del contrato en la que plasmó estar de acuerdo con la forma de dar por finalizada la relación. Propuso como excepciones de fondo, las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, la relación contractual con la actora no era de naturaleza laboral, buena fe, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, cosa juzgada e innominada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 21 de enero de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que CONSUELO CORTES HUERTAS y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN existieron dos contratos de trabajo, el primero del 29 de septiembre de 1995 al 30 de junio de 1999 y el segundo del 23 de agosto de 1999 al 31 de marzo de 2013.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN respecto de las prestaciones sociales y extralegales y demás acreencias laborales causadas en la relación laboral comprendida desde el 29 de septiembre de 1995 y el 30 de junio de 1999.

TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN respecto de las prestaciones sociales legales y extralegales y demás acreencias laborales excepto las cesantías, causadas con anterioridad al 22 de julio de 2010.

CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero:

$ 11.649.281.49 por concepto de cesantías

$ 244.297.60 por concepto de intereses a las cesantías

$ 2.643.444.33 por concepto de prima de navidad

$ 2.396.679.08 por concepto de prima extralegal de servicios.

$ 2.643.444.33 por concepto de prima de vacaciones

$ 1.321.722.16 por concepto de vacaciones

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones

incoadas en su contra.

SEXTO. COSTAS a cargo de la accionada e inclúyase como agencias en derecho la suma de $3.000.000.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconformes con la decisión anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), decidió revocar la proferida por el juzgado de conocimiento, y en su lugar, absolver a la demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que los testigos que declararon dentro del proceso fueron coincidentes en afirmar, que conocieron a la demandante cuando laboraba en el ISS como contratista; que tenía un jefe inmediato que le daba órdenes; que la demandada le controlaba el horario y le modificaba las actividades a realizar, al igual que el lugar donde prestaba los servicios, versiones a las cuales les dio plena credibilidad por ser compañeros de trabajo de la actora y, por ende, ser presenciales de las labores por ella ejecutadas; además, por cuanto son concordantes con la prueba documental obrante en el expediente, particularmente los contratos celebrados con el ISS.

No obstante, resaltó que no se puede perder de vista que la actora en el interrogatorio de parte confesó, que estuvo vinculada con la demandada desde el 2 de julio de 1995 como contratista, trabajando en varias sedes de la entidad; que «se pensionó en junio de 2007, y que continuó laborando para el I.S.S. sin interrupciones», realizando aportes al sistema de seguridad social.

Expresó, que dicha confesión resulta muy relevante, porque desvirtúa que esa prestación del servicio se derive en un contrato de trabajo, en razón de que el reconocimiento pensional ratifica que la demandante tenía el convencimiento de que su relación con la entidad fue a través de contratos de prestación de servicios regulados por la Ley 80 de 1993; lo anterior por cuanto «solamente siendo pensionada era que podía seguir teniendo contratos de prestación de servicio como ella misma lo asevera en su confesión esto es de que siguió prestando sus servicios después de pensionada a la entidad con los contratos de prestación de servicios»

Agregó, que conforme al artículo 19 de la Ley 344 de 1996, cuando el servidor público cumpla los requisitos para pensión no puede entrar a recibir pensión y salarios, porque está incurriendo en la prohibición legal allí prevista, evento en el cual puede optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio hasta que cumpla la edad de retiro forzoso. Significa lo anterior, que si a la demandante se le dijera hoy que había un contrato de trabajo, se estaría avalando la simultaneidad de recibir dos asignaciones por parte del Estado, esto es, que recibió su asignación de los contratos de prestación de servicios y, la prohibición legal de que después de tener la calidad de pensionada pudiera vincularse a la entidad como trabajadora dependiente.

Con base en lo anterior, consideró que la accionante «...

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