SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01918-01 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01918-01 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Junio 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-01918-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6841-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

STC6841-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01918-01

(Aprobado en Sala de nueve de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la impugnación del fallo proferido el 3 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que N.E.S.S. le instauró a la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 1 de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Tunja, extensiva a los demás intervinientes en el dossier cuestionado.

ANTECEDENTES

1. La libelista, obrando en nombre propio, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia e igualdad» presuntamente transgredidos por los querellados y, en consecuencia, pidió «revocar y dejar sin efecto los fallos proferidos y como consecuencia de lo anterior decretar la nulidad desde el auto de admisión de la demanda, teniendo en cuenta las irregularidades procedimentales presentadas antes y después del fallecimiento del demandado con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción por parte de la suscrita y de los demás herederos del señor B.S. y ser vinculados al proceso como sucesores procesales del demandado».

Como fundamento de lo reclamado, señaló que el juzgado confutado accedió a las pretensiones de L.C.L. en la demanda ordinaria laboral que le adelantó a su progenitor B.S. para el reconocimiento y pago de distintas prestaciones derivadas de un «supuesto contrato de trabajo a término indefinido» (15 may. 2017), decisión que, aunque modificada en uno de sus numerales, ratificó el superior (9 ag.), en tanto la Sala accionada no casó la de segunda instancia (7 jul. 2020).

En su criterio, tales pronunciamientos lesionan sus prerrogativas como «sucesora procesal del extremo pasivo», toda vez que «en su calidad de hija del demandado nunca fue [notificada] frente al proceso ni tampoco frente a la renuncia del abogado ni frente a la audiencia de pruebas y fallo no se [le] permitió ejercer el derecho de contradicción tampoco ejercer el derecho de doble instancia; [se enteró] del asunto por casualidad al revisar otro proceso en el sistema judicial y [procedió] a dar poder a una abogada, sin embargo la segunda instancia tampoco permitió el ejercicio de [sus] derechos y pese a que interpuso recurso extraordinario de casación no fue atendida, por tanto no puede ser obligada junto con [sus] demás hermanos, en especial una hermana que es discapacitada a sufrir las consecuencias de las decisiones tomadas en un trámite que se encuentra viciado por no garantizarse el derecho a la defensa».

2. La Sala Laboral del Tribunal de Tunja se opuso al amparo por «ausencia de vulneración de derechos fundamentales a la accionante» y remitió copias del paginario para su inspección.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El a quo negó el auxilio porque «las decisiones de las células judiciales convocadas no se advierten caprichosas o carentes de fundamento fáctico o legal, por cuanto a la memorialista como sucesora procesal de su difunto padre, se le permitió acudir al proceso una vez acreditó dicha calidad, tanto que interpuso recurso de casación, frente a la cual la Sala de Casación Laboral consideró que la falta de estructuración de los supuestos yerros de la sentencia del Tribunal imposibilitaba el análisis que planteaba la demandante, es decir, por no ceñirse el ataque planteado a los requerimientos formales de esta extraordinaria senda de impugnación».

R.S.S. esgrimiendo los mismos planteamientos inaugurales, añadiendo que «el fallo de tutela no se centró en el estudio de la vulneración de [sus] derechos fundamentales, lo cual fue atacado de forma directa en [la] sustentación; por lo que solicita se realice un estudio de fondo y se proceda a dejar sin efecto los fallos atacados por error judicial estando probada la vulneración de [sus] derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia».

CONSIDERACIONES

1. Como aspecto preliminar, se anuncia que la Corte restringirá su análisis al proceder de la Colegiatura reprochada, específicamente, en lo concerniente al proveído de 7 de julio de 2020, que «no cas[ó] la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 9 de agosto de 2017, en el proceso que instauró L.C.L. contra el señor B.S., sucedido procesalmente por N.E.S.S..

Lo anterior, porque, pese al ataque que la peticionaria enfiló contra el desempeño de los «juzgadores de primer y segundo grado», sería inane detenerse en la confrontación de hechos y alegaciones similares, cuya validez y aptitud claramente fueron «sometidas a la controversia que legalmente les corresponde ante el juez natural, de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (STC2377-2018 reiterada en STC1104-2021).

2. Con esa observación, se advierte el fracaso del resguardo porque en la providencia que zanjó el recurso extraordinario de casación propuesto por la precursora, se expusieron las razones para «mantener incólume la sentencia del fallador de segunda instancia» lo que no evidencia subjetividad, arbitrariedad o capricho, al tratarse de una labor que no puede ser censurada en el terreno de esta especial justicia.

Fue así como la Sala de Casación Laboral opugnada, esbozó previamente

«En primer lugar, el Tribunal procedió a resolver una solicitud de suspensión de audiencia, presentada por la apoderada de la parte demandada, consistente en la falta de notificación del proceso a los herederos...

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