SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00157-01 del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00157-01 del 18-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002021-00157-01
Número de sentenciaSTC7236-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2021


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7236-2021

Radicación n.° 47001-22-13-000-2021-00157-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada por M.R. frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que no accedió a la acción de tutela instaurada por ella, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad U.S.R., coadyuvada por Carmen Cecilia Noguera Sirtori -quien adujo ser presidenta de la Red Mujeres de Paz de M.- y Jazmín Quiroz Polo -quien afirmó ser la representante legal de la Fundación Andrea Carolina-, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, así como de los derechos de su hijo menor de edad a la vida, libertad, protección, seguridad personal, integridad física y psicológica, ambiente sano y calidad de vida en condiciones de dignidad, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada al aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en el juicio incoado en su contra.


Solicitó, entonces, ordenar al estrado acusado que, «con asistencia del Defensor de Familia delegado a ese Juzgado», proceda a «dejar sin efecto inclusive desde la providencia judicial de fecha 10 de diciembre de 2020… y, en tal consideración, …proferir el auto que fije fecha para celebración de audiencia de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso o, en su defecto, auto que decrete las pruebas y fije fecha donde se tome las decisiones de fondo sobre el proceso judicial de la refe[re]ncia».


Subsidiariamente rogó ordenar al accionado «dejar sin efecto el numeral primero respecto a las obligaciones personales y patrimoniales para con el hijo menor de edad…, de la [referida] providencia judicial…, en lo relativo a la aprobación de la custodia compartida»; y «proferir auto que fije fecha de celebración de audiencia en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso y allí se adopte una nueva decisión sobre la custodia y cuidado del menor».


2. Los hechos relevantes para la definición del presente caso son los siguientes:


2.1. El proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que instauró N.S. contra la accionante, culminó en la audiencia adelantada por el Juzgado acusado el 10 de diciembre de 2020, al aprobarse la conciliación a la que allí arribaron las partes, en lo medular, respecto a: i) cesar, de mutuo acuerdo, los efectos de su vínculo; ii) fijar «[l]a patria potestad del menor… en cabeza de ambos padres, así como su custodia y cuidado personal, la cual se efectuará de manera intercalada, correspondiéndole el cuidado del menor 15 días a la madre y 15 días al padre»; y iii) en cuanto a alimentos, «[l]os padres… se comprometen a proporcionar[los] al menor de manera conjunta, de tal modo, que el padre que tenga la custodia y el cuidado personal del menor, según el acuerdo descrito en acápite anterior, asumirá todos los gastos que conciernen a U.S.R.. Respecto a los gastos de educación, los padres se comprometen a asumir de manera conjunta y por partes iguales todo lo que a ello concierne».


2.2. Por vía de tutela, se dolió la quejosa de que en dicho trámite se incurrió en «violación directa [de] la Constitución Política y defecto fáctico por vía omisiva», lo cual implicó que el referido acuerdo conciliatorio quedara viciado de nulidad, porque se produjo «sin mediar una voluntad informada jurídicamente, y con defecto en valoración de dos pruebas que fueron decretadas, como el dictamen de medicina legal sobre la aptitud de los padres y la valoración psicológica del ICBF»; sumado al «poco acompañamiento y asesoría jurídica que recibió. Así como la poca y efectiva intervención del defensor de familia que se evidenció, quien teniendo conocimiento de la violencia intrafamiliar que circundaba en el hogar, lo único que le interesó fue manifestar: “debes perdonar al padre de tu hijo”, desenfocándose totalmente de sus funciones y olvidándose de la primacía de los derechos del niño sobre cualquier otra consideración».


Resaltó haberse separado de cuerpos con su demandante desde noviembre de 2018 debido a que, junto con su hijo, «sufrían de violencia intrafamiliar» de parte de aquél, por lo que lo denunció penalmente y el 19 de diciembre de 2018 suscribieron un acta de conciliación ante el ICBF; que aunque contrató un profesional del derecho para promover «demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, y con ello hacer la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, éste último trámite aún no ha culminado, teniendo el señor Israel bajo su poder, la administración de la empresa “Geoditec ingenierías SAS”, de propiedad de ambos, así como la administración de los demás recursos que hacen parte del haber...

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