SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116809 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116809 del 18-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116809
Fecha18 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5561-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP5561-2021 Radicación N.° 116809 Acta. 117

B.D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., la acción interpuesta por EVER DE J.P.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, M. y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del promotor de amparo, al denegar el permiso administrativo de 72 horas, al no cumplir con la exigencia del descuento del 70%, de la pena en atención a que fue condenado por delitos de competencia de los jueces especializados.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 12 de mayo de 2021, esta Sala de T. dio traslado de la demanda a los accionados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, M., señaló que esa Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó al actor el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso hasta de 72 horas.

Mencionó que la decisión fue confirmada. Consideró que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, máxime cuando la pretensión del actor es convertir la tutela en una instancia adicional al plantear argumentos que fueron analizados al momento de proferir la citada determinación.

Finalmente, resaltó nada obsta para que el demandante solicite nuevamente al juez ejecutor el permiso impetrado, una vez satisfaga el tiempo exigido de cumplimiento de la sanción, lo que igualmente hace improcedente el amparo constitucional.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., indicó que con auto interlocutorio 1713 del 24 de septiembre de 2020, negó la aprobación del permiso de 72 horas, teniendo en cuenta que el peticionario debe descontar el 70% de la pena impuesta para poder solicitar el beneficio del citado permiso, pues la sentencia condenatoria fue proferida por la justicia especializada, por lo que no cumple con el factor objetivo requerido para tal efecto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.D.J.P.S., al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, M., de quien es su superior funcional.

2. Se ha aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un trámite o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que entra en contradicción con la constitución o la ley, con trascendencia en la vulneración de un derecho fundamental de la persona, previo claro está el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (CC T-923/04 y T-116/03) en los siguientes términos:

«i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de tutela».

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela...

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