SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117490 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117490 del 22-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117490
Fecha22 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7743-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP7743-2021

Radicación nº 117490

Acta No. 157



Bogotá D.C. veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS ENRIQUE CACUA LUQUERNA, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, al interior de la actuación ordinaria laboral con radicado interno No. 69518.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las demás partes e intervinientes en el proceso laboral.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, para censurar por esta vía la sentencia SL777-2020 de 3 de marzo de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual no casó la emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga que le negó el reconocimiento y pago de prestaciones reclamadas contra la Cooperativa Santandereana de Transportadores - Copetrán Ltda.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 17 de junio de 2021 se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


Durante el término de traslado los accionados y vinculados guardaron silencio.




CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ENRIQUE CACUA LUQUERNA, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.


2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, i) en lo relacionado con la necesidad de que la acción de tutela se ejerza dentro de un término razonable desde la presunta vulneración del derecho fundamental; y ii) lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, salvo que se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales.


Ello se funda en uno de los más preciados principios...

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