SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93835 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93835 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteT 93835
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8131-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL8131-2021

Radicación n.° 93835

Acta 24

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada C.C.D.Q., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Hecha la anterior precisión, la S. procede a resolver la impugnación que E.Z.L. interpuso contra el fallo proferido el 9 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la causa penal que dio origen a la presente queja constitucional

I. ANTECEDENTES

E.Z.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, LIBERTAD, DIGNIDAD, TRABAJO, MÍNIMO VITAL y «CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, de lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al proceso, se infiere que la Fiscalía General de la Nación acusó a E.Z.L., C.A.F.M. y M.L.S.T. como coautores del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. A los dos primeros, adicionalmente, les atribuyó el punible de peculado por apropiación como autor e interviniente, respectivamente.

El accionante refirió que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, autoridad que, luego del trámite de rigor, en sentencia de 19 de septiembre de 2019, absolvió a Z.L. por la conducta de peculado; no obstante, lo condenó por la celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, para lo cual le impuso una pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 60 meses.

Así mismo, halló responsable a C.A.F.M. por los delitos por los cuales fue llamado a juicio, imponiéndole las penas de 66 meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado más 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad.

Por último, absolvió a M.L.S.T. por el punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y decretó en su favor la prescripción del punible de peculado culposo.

Expuso que apeló la anterior decisión ante S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Corporación que confirmó la determinación de primer grado, a través de fallo de 28 de septiembre de 2018.

El proponente sostuvo que su defensor interpuso recurso extraordinario de casación, mecanismo que conoció la S. de Casación Penal de esta Corporación, M. que inadmitió su demanda y modificó la condena impuesta a C.A.F.M. por encontrarse prescrito el delito de peculado por apropiación, mediante sentencia CSJ SP1283-2021.

Cuestionó las determinaciones emitidas por los jueces que intervinieron en la causa penal, pues en su sentir, fue condenado, «pese a estar prescrita la acción penal», circunstancia que no fue objeto de estudio por parte de la Corporación convocada.

El tutelista afirmó que la M. encausada incurrió en un defecto procedimental al desconocer sus propios precedentes jurisprudenciales y contrariar la Constitución, aunado a que en sede de casación no fueron subsanadas las arbitrariedades que se presentaron en el proceso y se emitió una decisión sin motivación.

Por otra parte, resaltó que la defensora de oficio de C.A.F.M. desistió del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y que si bien el juzgado de conocimiento aceptó dicho desistimiento en auto de 5 de febrero de 2018, lo cierto es que no notificó la decisión a todos los sujetos procesales ni indicó qué recursos procedían contra esa providencia, razón por la cual, la condena impuesta en la sentencia de primera instancia «nunca causó ejecutoria», es decir, «hoy no esta (sic) ejecutoriada», vicios que, sostiene, no fueron estudiados en casación.

Precisó que la conducta que le fue endilgada ocurrió en 2003 y, en esa medida, los 6 años se cumplieron en 2020, es decir, operó el fenómeno prescriptivo antes de la ejecutoria de la inadmisión de la demanda, situación con la que se configuró una nulidad insaneable que no fue decretada.

Finalmente, aseguró que contra la providencia de la homóloga Penal no procede recurso alguno y que, si bien tiene a su alcance la acción extraordinaria de revisión, «el mismo no resulta idóneo frente al (sic) inminente afectación a [sus] derechos fundamentales […]».

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia CSJ SP1283-2021 proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su lugar, emita «decisiones oficiosas pro homine y pro persona, que en el marco jurídico del derecho convencional [y] constitucional en derecho correspondan».

Como medida provisional requirió «la suspensión del fallo de casación censurado».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 1.º de junio de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a las partes e intervinientes en la causa penal identificada con el radicado interno n.º 55689, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. En la misma oportunidad, negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.

Dentro del término del traslado, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo refirió que en 2019 remitió el expediente que se censura a la S. de Casación Penal.

Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso informó que el 19 de septiembre de 2017 emitió sentencia en el proceso que se censura, decisión que fue apelada, razón por la cual envió las diligencias a su superior funcional.

A su vez, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal adujo que, contrario a lo manifestado por el actor, el fallador convocado sí efectuó un estudio a «profundidad y motivado» de la situación puesta a su conocimiento, que la acción de tutela no era el mecanismo para «retomar» temas que debieron debatirse en las instancias procesales correspondientes, menos cuando el asunto fue abordado en debida forma.

Finalmente, indicó que el censor debió alegar el fenómeno prescriptivo en las instancias y que, con todo, todavía tiene a su alcance la acción de revisión.

El accionante allegó copia de la sentencia CSJ STC13833-2014 a través de la cual la S. de Casación Civil amparó los derechos fundamentales de A.M.V.T., con fundamento en que la homóloga Penal no informó qué recursos procedían contra la providencia censurada. Precedente que, en su sentir, es vinculante.

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 9 de junio de 2021, la S. de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado negó el amparo invocado tras considerar que no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el actor no agotó la acción de revisión con miras a exponer sus inconformidades ante el juez natural.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, mediante confuso escrito, E.Z.L. la impugna, para lo cual aduce que el a quo constitucional erró al denegar sus súplicas, toda vez que la acción de tutela fue presentada como mecanismo transitorio para evitar la causación de un perjuicio irremediable, dada la vulneración de sus prerrogativas superiores y destaca que la acción de revisión no es un mecanismo eficaz para el restablecimiento de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR