SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116356 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116356 del 18-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116356
Fecha18 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5719-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5719-2021

Radicación n.° 116356

(Aprobación Acta No.117)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CRISTIAN ALEXANDER GARCÍA VARGAS, contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión a la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso penal 110016000028201702958 (en adelante, proceso penal 2017-02958).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano CRISTIAN ALEXANDER GARCÍA VARGAS solicita el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión a la sentencia condenatoria emitida en su contra dentro del proceso penal 2017-02958.


Narró que, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a la pena de 410 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, accesorios partes o municiones, y las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas, siendo negada la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena.


Esta decisión fue apelada, por lo que la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2019, modificó la decisión del a quo, y en su lugar, le impuso al señor GARCÍA VARGAS la pena de 218 meses de prisión.


No obstante, considera el accionante que pudo “haber sido favorecido con lo previsto en el artículo 351 del C.P.P., con una rebaja del 50% de la pena a imponer con lo cual, también, se respetaría la favorabilidad, derecho fundamental determinante para fijar el sentido de la decisión y para poder redosificar la pena”.


Agregó que, presentó solicitud de redosificación de la pena ante el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; sin embargo, esta fue negada, sin tener en cuenta que fue condenado a una pena manifiestamente contraria a la ley.


Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se haga la adecuación y redosificación punitiva en su caso, de manera que, se ordene una menor condena, en virtud de lo establecido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, emitió sentencia de segundo grado dentro del proceso penal 2017-02958, mediante la cual fijó la pena de 218 meses de prisión en contra del accionante.


Anexó copia de la determinación adoptada por esa Colegiatura el 3 de septiembre de 2019.


2.- El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá solicitó que el presente amparo constitucional sea negado por improcedente, teniendo en cuenta que carece de los fundamentos fácticos y legales para prosperar.


Criticó que, el actor fundamentó la demanda sobre un hecho incierto, ya que señaló que pudo aceptar los cargos en la audiencia de formulación de imputación de no ser porque el ente acusador “enrostró el agravante”, lo cual, no fue probado.


Agregó que, la novedosa postura que propuso el accionante, no está enmarcada dentro de las hipótesis legales para que el actor logre la redosificación de la pena impuesta o una rebaja punitiva, pues se trata de una aceptación de los cargos, posterior a la sentencia de segunda instancia, siendo claro, en el proceso seguido en este despacho, se respetaron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, ya que dentro del mismo tuvo la oportunidad de demostrar que la circunstancia de agravación punitiva imputada por la Fiscalía General de la Nación no se configuró, lo que condujo a la disminución correspondiente.”


3.- El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela impuesta por CRISTIAN ALEXANDER GARCÍA VARGAS, contra el Juzgado 27 de...

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