SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117317 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117317 del 22-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaSTP7474-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117317



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7474-2021

Radicación n.° 117317

(Aprobación Acta No.157)



Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CLARA NIEVES L.F. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión al recurso de apelación presentado dentro del proceso penal con radicación 110016000000201801229 (en adelante proceso penal 2018-01229).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere la accionante que, el 4 de febrero de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria en contra de la accionante, al hallarla penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado


Manifestó que, contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto el recurso.


Resaltó que, es sujeto de especial protección constitucional por su edad, padece de diabetes mellitus tipo II, sufre de hipertensión, y tiene un desgaste en la rodilla; por lo tanto, desea acceder a subrogados penales, una vez se encuentre en firme el proceso en su contra.


Por estos motivos acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2018-01229; por consiguiente, solicita que, se ordene al Tribunal la resolución inmediata del mencionado recurso.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Magistrada S.Q.H. de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el proceso penal 2018-01229, fue asignado por reparto a su Despacho el 10 de marzo de 2020.


Aseveró que, atendiendo a las explicaciones de la quejosa, el proceso será estudiado, para en próximos días, presentarlo y discutirlo en la S. de Decisión; no obstante de desconocerse las situaciones de salud que aquejan a la accionante y que manifiesta en su escrito de tutela.


Agregó que, la accionante no ha presentado memorial o solicitud alguna ante ese Despacho, con el fin de impulsar el proceso, o exponer las circunstancias que la aquejan actualmente y que fueron sustentadas mediante la demanda constitucional.


Por lo anterior, solicita que se niegue el amparo por no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas por ese Despacho, dentro del proceso penal 2018-01229.


3.- La Fiscalía 10 Especializada de Bogotá y la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de la misma ciudad, solicitaron ser desvinculados del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CLARA NIEVES L.F. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos...

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