SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81409 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81409 del 09-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente81409
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2465-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL2465-2021

Radicación n.° 81409

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA S.P.S., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 18 de abril de 2018, en el proceso que adelantó HIPÓLITO PALACIOS RENTERÍA contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, al que fue vinculada PLANTACIONES DE URABÁ SAS EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Hipólito Palacios Rentería promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa A.S.P. SA y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que se declarara que entre él y la empresa precitada se celebró un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 3 de marzo de 1987 y el 3 de diciembre de 1997. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago con destino a Colpensiones de un título pensional, por el periodo comprendido entre el inicio de la relación laboral y el 10 de marzo de 1994, así como que dicha administradora le reconociera y pagara la pensión de vejez, el retroactivo, los intereses moratorios y las costas procesales.


Para fundamentar sus pretensiones, adujo que celebró un contrato de trabajo con la demandada el 3 de marzo de 1987; que realizaba oficios varios en las instalaciones de la finca K., ubicada en T.; que su último salario ascendió a la suma de $468.000; que el 3 de diciembre de 1997 le notificaron la terminación del contrato, sin que mediara justa causa; que la demandada lo afilió al ISS el 11 de marzo de 1994; que nació el 2 de septiembre de 1938; que es beneficiario del régimen de transición; que solicitó la pensión de vejez, no obstante, mediante Resolución n.° 1755 de 1999, el ISS le reconoció la indemnización sustitutiva; y que el 2 de febrero de 2016 requirió nuevamente la prestación económica, la cual fue negada en Resolución GNR 79385 del 16 de marzo de 2016.


La demandada Colpensiones se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó la afiliación del actor al ISS, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, las solicitudes elevadas y las diferentes resoluciones que negaron lo pretendido por el no cumplimiento de los requisitos; respecto de los demás, indicó no constarle. En su defensa, propuso como excepciones las de prescripción, cobro de lo no debido y buena fe.


Por su parte, la empresa A.S.P. SA adujo oponerse a la pretensión relacionada con el pago a Colpensiones de los aportes dejados de cancelar, en tanto dichos rubros fueron conciliados e hicieron tránsito a cosa juzgada. En cuanto a los hechos, aclaró que el demandante celebró un contrato de trabajo con la sociedad Agropecuaria K. SCC, la cual fue sustituida por Plantaciones de Urabá Agrospina Ltda. & CIA SCA y, finalmente, sustituida patronalmente por Agrícola Sara Palma SA. Aceptó lo atinente a las labores realizadas, los horarios de ingreso y salida y la fecha de afiliación al ISS. Formuló como excepción previa la de integración del contradictorio y de fondo las de imposibilidad absoluta de la empleadora para cumplir la obligación de afiliación y cotización, cosa juzgada, compensación y buena fe.


Mediante auto del 21 de marzo de 2017, el Juzgado Laboral del Circuito de T. ordenó vincular a la sociedad Plantaciones de Urabá Agrospina Ltda. y CIA SCA, en calidad de litisconsorte necesario, la que al contestar la demanda se opuso igualmente a las pretensiones. En cuanto a los hechos, refirió que el actor firmó contrato el 3 de marzo de 1987 con Agropecuaria K. SCC; admitió las labores ejecutadas y el horario de trabajo. Advirtió que el contrato finalizó por mutuo acuerdo, conforme a conciliación. Propuso como excepción previa la de falta de integración del contradictorio y de fondo las de falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica.


En auto del 20 de julio de 2017, atendiendo la solicitud elevada, se ordenó vincular a la Sociedad Agropecuaria K. SCC, no obstante, ante el desinterés de la sociedad Plantaciones Urabá para notificarla, el 12 de septiembre de 2017 el juzgado de conocimiento dispuso continuar con el trámite.


i) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de T., mediante sentencia del 16 de febrero de 2018, reconoció la existencia de la relación laboral entre el demandante y la Sociedad A.S.P. SA (dada la sustitución patronal entre Agropecuaria K., la Sociedad Plantaciones de Urabá y finalmente con Agrícola Sara Palma), del 3 de marzo de 1987 al 3 de diciembre de 1997. En consecuencia, condenó al pago del título pensional, previo cálculo actuarial, a Plantaciones Urabá del 3 de marzo de 1987 al 21 de mayo de 1989, y del 22 de mayo de 1989 al 10 de marzo de 1994 a A.S.P., aclarando que el título pensional debía ser liquidado con el salario percibido a la fecha de corte, esto es, con el devengado en 1994, y si no fuere acreditado, con el salario mínimo legal vigente de dicho año. Declaró la nulidad parcial del acta de conciliación del 3 de diciembre de 1997 y condenó al pago de la pensión de vejez a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia conoció de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de A.S.P. SA, la Sociedad Plantaciones de Urabá, en liquidación, y Colpensiones. Mediante la sentencia recurrida en casación, declaró la sustitución patronal entre Agropecuaria K. y A.S.P. SA, de manera que revocó la condena respecto de Plantaciones de Urabá SAS en Liquidación, relacionada con el pago del título pensional y las costas procesales.


Modificó la orden de liquidar el título pensional con el salario percibido en el año de 1994 para, en su lugar, emplear el mínimo legal vigente para ese mismo año y, finalmente, concedió un término de 4 meses para que Colpensiones realizara administrativamente lo necesario para el pago del título pensional y dar cumplimiento a la sentencia.


El Tribunal no discutió que el actor había suscrito contrato de trabajo con la Agropecuaria K. y que inició labores el 3 de marzo de 1987. No obstante lo decidido por la primera instancia, adujo que, conforme a la documental aportada, no era posible predicar que la sustitución patronal se diera entre la Agropecuaria K. y Plantaciones de Urabá, sino respecto de la primera enunciada y A.S.P., razón que lo llevó a condenarla a pagar el título pensional desde el 3 de marzo de 1987 al 10 de marzo de 1994.


Estimó que si bien la afiliación del trabajador al ISS no se pudo llevar a cabo por múltiples razones, entre ellas, las presiones sindicales de la época, existiendo así una fuerza mayor que lo imposibilitó, no debía olvidarse que hubo omisión y no podía desconocerse el tiempo laborado...

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