SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117421 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117421 del 22-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2021
Número de expedienteT 117421
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8935-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8935-2021

Radicación #117421

Acta 157

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por VICTORINO R.Ñ. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y los Ministerios del Interior y el de Justicia y del Derecho.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de S.(., la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC― y el Resguardo Indígena de Toribío.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 5 de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S. condenó a V.R.Ñ. a 7 años y 2 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos acaecidos el 23 de junio de 2018. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán.

La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

El 30 de junio de 2020, el Resguardo Indígena de Toribío, en atención a que R.Ñ. es miembro de esa comunidad, pidió su traslado al Centro de Armonización Finca Las Veraneras, con el fin de que continuara descontando la pena impuesta conforme a sus usos y costumbres. El 15 de julio siguiente, el Juzgado de Penas resolvió desfavorablemente tal pretensión. Se fundamentó en la valoración de la conducta punible por la que fue sentenciado. Contra esa providencia no se interpusieron recursos.

Tras insistir en la misma solicitud R.Ñ., el 28 de octubre de 2020 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán nuevamente negó dicha petición. Argumentó que el asunto había sido debatido en el pronunciamiento judicial del 15 de julio de ese año. A la par, señaló que para ese momento la situación fáctica no había cambiado.

Apelada dicha determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad le impartió confirmación el 22 de agosto siguiente. En lo esencial, porque advirtió que el accionante no compartía la visión sociocultural de su comunidad ancestral. Además, aseguró que no se evidenció que el Centro de Armonización Finca Las Veraneras del Resguardo Indígena de Toribío contara con instalaciones idóneas para el cumplimiento de los fines de la pena.

A juicio de VICTORINO R.Ñ., las autoridades judiciales accionadas desatendieron los presupuestos señalados en las sentencias CC T-921 de 2013, CC T-208 de 2015 y CC-685 de 2015, mediante las cuales la Corte Constitucional precisó que la privación de la libertad de miembros de comunidades indígenas en establecimientos de reclusión ordinarios atenta contra sus garantías, al traducirse en un proceso de pérdida masiva de su idiosincrasia.

Agregó que no debe soportar el hecho de que no se hubiera expedido un decreto con fuerza de ley que regulara lo relativo a la privación de la libertad con enfoque diferencial dentro del término concedidos por la Ley 1709 de 2014.

Por tales razones, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Solicitó, entonces, ordenar el reconocimiento de su condición de comunero indígena, el acatamiento de los referidos lineamientos jurisprudenciales y su traslado al centro de armonización, para que se preserve su cosmovisión ancestral.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto de 9 de junio de 2021 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 17 siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó en debida forma la anterior determinación.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC― y el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitaron su desvinculación del presente trámite, dada su falta de competencia respecto de los traslados de indígenas privados de la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional a los territorios de sus comunidades. La última entidad señaló los avances que esa cartera ha tenido en el diseño de una política que incluya acciones afirmativas y enfoque diferencial étnico, conforme a los preceptos contenidos en la Ley 1709 de 2014.

Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S. realizó la misma petición, bajo el argumento de que el diligenciamiento adelantado por ese despacho judicial se surtió con respeto y observancia de las garantías constitucionales de VICTORINO R.Ñ..

La Autoridad Neehnwe’sx del territorio ancestral de Toribío ― V.B.K. dio a conocer que desconoce los motivos de inconformidad del accionante. Destacó que fueron vinculados a la actuación, con el fin de que certificaran que aquél es comunero indígena.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán se opuso a la acción de tutela. Relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Destacó que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Allegó copia digital del proceso referido en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el...

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