SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72511 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72511 del 02-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Junio 2021
Número de sentenciaSL2238-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72511
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL2238-2021

Radicación n.° 72511

Acta 20


Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que le promovió MANUEL FLÓREZ ROCHA.


  1. ANTECEDENTES


Manuel Flórez Rocha demandó a la mencionada sociedad, con el fin de que fuera condenada al pago del 100% de las mesadas pensionales causadas a partir del 1 de mayo de 2013, a pagar la pensión de jubilación convencional en la forma y condiciones que venía siendo reconocida en relación con su número de mesadas y los reajustes anuales debidamente indexados, la diferencia dejada de cancelar a partir del 1 de mayo de 2013, en cuantía de $1.980.249 mensuales y a las que a futuro se causen; los intereses moratorios sobre la pensión originada hasta la cancelación total de las obligaciones exigidas.


Como sustentos fácticos de sus pretensiones, manifestó que laboró al servicio de la empresa demandada desde el 6 de marzo de 1979 al 31 de diciembre de 2001; que el 27 de este último mes y año, la enjuiciada le informó que gozaba de la pensión de jubilación convencional a partir del 1 de enero de 2002.


Indicó, que gozó de esa pensión de jubilación convencional de manera ininterrumpida hasta el 30 de abril de 2013; que la mesada que le reconoció la empresa demandada para el año 2013 fue de $4.111.176; que Colpensiones le reconoció prestación por vejez a través de resolución n.° GNR 052492 del 4 de abril de 2013; que la convocada a juicio le envió una carta notificándole la decisión de compartir desde el 1 de mayo de 2013, la prestación extralegal de jubilación con la de vejez que le había reconocido dicha entidad de seguridad social, razón por la cual la accionada, le dejó de pagar el 100% de mesada pensional, a partir del 1 de mayo de 2013, reconociéndole solo la suma mensual de $1.130.927.


La entidad llamada a juicio, al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra. Frente a los hechos en los que estas se fundan, aceptó los relacionados con la misiva mediante la cual se le informó al demandante acerca del reconocimiento pensional convencional, la obtención de la pensión de vejez otorgada por Colpensiones y la disminución del monto la mesada concedida por la empresa; respecto de los demás supuestos fácticos, dijo que no son hechos. Como excepciones de mérito, planteó la de inexistencia de causa para pedir y falta de legitimación tanto por activa como por pasiva.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 6 de marzo de 2014, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL RECONOCIDA A PARTIR DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2001 POR LA ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. AL SEÑOR M.F.R. Y LA PENSIÓN DE VEJEZ RECONOCIDA A ÉL MISMO POR PARTE DE COLPENSIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN No. GNR 052492 DEL 04 DE ABRIL DE 2013. POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTENCIA,


SEGUNDO: ORDÉNESE A LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. QUE CONTINÚE PAGÁNDOLE El CIEN POR CIENTO (100%) DE SU PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN Al SEÑOR M.F.R., SIN PERJUICIO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ RECONOCIDA AL MISMO POR PARTE DE COLPENSIONES, DE CONFORMIDAD CON LA PARTE MOTIVA DE ESTE FALLO.


TERCERO: CONDENAR A LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. A REINTEGRAR AL DEMANDANTE SEÑOR MANUEL FLÓREZ ROCHA, EL VALOR DE $23.839.822, EQUIVALENTE A LAS SUMAS DESCONTADAS DE SU PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2013 Y HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2014. ASÍ COMO LAS DIFERENCIAS QUE SE SIGUIEREN GENERANDO HASTA CUANDO CESEN LOS DESCUENTOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, CON LOS REAJUSTES REGULADOS POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 100 DE 1993. DEBIENDO LA DEMANDADA INDEXAR EL VALOR DE CADA UNA DE LAS DIFERENCIAS ADEUDADAS MES POR MES EN FORMA INDIVIDUALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL IPC EXPEDIDO POR EL DANE. […].


CUARTO: ABSOLVER A LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. DE LAS RESTANTES PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA. TODO LO ANTERIOR CON BASE A LAS ARGUMENTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.


QUINTO: CONDENAR A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO Y DENTRO DE LAS MISMAS SE FIJAN AGENCIAS EN DERECHO LA SUMA DE $6.160.OOO,oo A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia del veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), confirmó la de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez colegiado argumentó que antes de la entrada en vigencia del Decreto 2879 de 1985, no se encontraba consagrada la figura de que una pensión de origen extralegal se compartirá con la del ISS; pero a partir de cuando entró a regir tal decreto aprobatorio del Acuerdo 029 de 1985, en su artículo 5 se estableció dicha compartibilidad, siendo precisada por el canon 18 del Acuerdo 049/90, reproduciendo dichas disposiciones.


Rememoró, el precedente jurisprudencial de esta S., contenido en la sentencia de la CSJ SL, 7 may. 2008, rad. 32831, reiterada en la CSJ SL, 16 oct. 2012, rad. 54912; CSJ SL, 25 sep. 2013, rad. 49162, de que las reprodujo apartes, con fundamento en lo cual manifestó, que en el presente caso al demandante...

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