SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48896 del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48896 del 20-05-2021

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente48896
Fecha20 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00053-2021

B.N.B.A.

Magistrada Ponente

SEP 00053-2021

Radicación N° 48896

Aprobado mediante Acta No. 27

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a proferir sentencia en el proceso que se adelanta contra P.A.M.P., ex gobernador del C., acusado por la probable comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA

P.A.M.P., como gobernador del departamento del C., celebró el 22 de diciembre de 2003 el Convenio 109, de participación comunitaria con la entidad sin ánimo de lucro denominada Junta Administradora Casa Hogar Los Colonos, el cual tenía por objeto AUNAR ESFUERZOS PARA LA PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES-CAQUETÁ”[1]. El valor ascendió a la suma de $100.000.000, de los cuales $60.000.000, era el aporte del departamento, en tanto que la Casa Hogar contribuía con $40.000.000, representados en la dotación de muebles y enseres, así como en el pago de sueldos y prestaciones para una manipuladora de alimentos, una aseadora y un celador.

Con los dineros aportados por la Gobernación, el presidente de la Junta Administradora Casa Hogar Los Colonos, F.V.S., adquirió dos bienes inmuebles ubicados en el municipio de Belén de los Andaquíes, a saber:

i) Lote de terreno situado en la calle 6 No. 2-35/43, según Escritura Pública N° 2357 de 4 de noviembre de 2003 de la Notaría Primera del Círculo de Florencia-C., por valor de $29.000.000, vendido por H.C.S.[2], (quien era el N. del municipio Belén de los Andaquíes);

ii) Lote de terreno ubicado en la calle 6 A No. 51-61, según Escritura Pública Nº 3006 de 30 de diciembre de 2003 de la Notaría Primera del Círculo de Florencia-C., por valor de $31.000.000, vendido por J.G.A., compañera permanente del señor C.S.[3].

El 11 de noviembre de 2004, la Contraloría General de la República, a través de su Gerencia Departamental de C., reportó un hallazgo fiscal tras analizar el referido convenio, porque con el avalúo comercial hecho el 25 de octubre de 2004 a los referidos inmuebles, el cual fue solicitado por la administración departamental que sucedió a la del acusado, se determinó que su valor comercial ascendía a la suma de $41.691.599, lo que arrojaba un sobrecosto de $18.308.401[4] respecto de los $60.000.000 dados por el departamento. De tal hallazgo compulsó copias a la F.ía General de la Nación[5].

No obstante, según avalúo llevado a cabo en el sumario el valor de los inmuebles correspondía a $42.364.610 y, por ende, respecto de los $60.000.000 aportados por la Gobernación por razón del convenio, conllevaba una diferencia de $17.635.390[6].

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

P.A.M.P., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.632.668 de Florencia (C.), hijo de A.M. y Z.P., nacido el 25 de febrero de 1961 en San Agustín-Huila. Zootecnista de profesión, con estudios en Gestión de Gerencia. Fue diputado del C. durante los años 1990 a 1997 y gobernador de ese departamento desde el 1° de enero de 2001 al 30 de diciembre de 2003.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 Etapa de investigación

El 13 de septiembre de 2006, la F.ía General de la Nación dispuso abrir investigación previa[7], y tras recaudar distintos elementos probatorios, el 6 de febrero de 2008 abrió formal instrucción penal en contra de P.A.M.P., a quién vinculó mediante indagatoria, recepcionada el 18 de mayo de 2009[8], por la probable comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación[9].

El 28 de mayo de 2012 le definió la situación jurídica al abstenerse de imponerle medida de aseguramiento, por no advertir la necesidad constitucional de la misma[10].

Clausurado el ciclo instructivo[11], mediante decisión de 29 de octubre de 2014, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por la presunta autoría en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, según las previsiones de los artículos 410 y 397 del Código Penal[12], decisión que adquirió firmeza el 10 de diciembre de 2014.

3.2 Etapa de juicio

La fase la adelantó inicialmente la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde tras surtir el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000[13], mediante decisión de 13 de junio de 2017, al cumplirse la audiencia preparatoria, negó la nulidad solicitada por el defensor, al tiempo que ordenó las pruebas pedidas por el mismo sujeto procesal, así como dispuso la práctica de otras de oficio[14].

En virtud de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 el proceso fue remitido por competencia a esta S. de Primera Instancia[15].

Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz de la pandemia del covid-19, y ante las disposiciones administrativas emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta S. mediante Acuerdo N° 04 de 16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó hasta que a través del Acuerdo N° 11 de 1° de julio de la anualidad en cita, levantó tal suspensión.

En decisión de 26 de junio de 2020, se declaró infundado el impedimento manifestado por el Magistrado J.E.C.V.[16].

A su turno, a través de auto de 19 de agosto de la misma anualidad fue admitido el departamento del C., representado por apoderado, como parte civil.[17]

Tras varios aplazamientos de la audiencia pública, motivados en el estado de salud del defensor y su lamentable deceso, se cumplió tal diligencia con una nueva apoderada del procesado[18], en cuyo desarrollo se escuchó en interrogatorio a éste y culminada la práctica probatoria, se dio paso a los alegatos finales[19].

4. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

La F.ía estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio al procesado a título de autor por la probable comisión de las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Tras indicar que cuando una entidad estatal hace uso de las atribuciones previstas en el artículo 355 de la Constitución Política para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, debe ceñirse a las previsiones del Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año, o en su defecto, acudir al artículo 96 de la Ley 498 de 1998, como quiera que no se trata de normas complementarias, destacó que para este caso era aplicable la Ley 80 de 1993 y normas complementarias, por cuanto, al transferir recursos oficiales se debe cumplir con los fines del Estado y los planes y programas de desarrollo tanto económico como social[20].

Que, teniendo en cuenta los informes de la Contraloría y el Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía, los dineros estatales fueron invertidos en la compra de dos bienes inmuebles, cuyo avalúo, solicitado por la administración que sucedió al procesado arrojó un valor comercial de $41.691.599, lo que, en su entender, significó un sobrecosto de $17.836.896, respecto del valor total de su compra ($60.000.000).

Puso de presente que el informe de Policía Judicial No. 2832 de 24 marzo de 2007, da cuenta del incumplimiento de los requisitos de cada una de las etapas del convenio, pues no hubo recepción de ofertas, adjudicación de contrato, pólizas de garantía y cumplimiento e informes de interventoría, en infracción de los requisitos y formalidades consagrados en el Decreto 777 de 1992 y el Decreto 1403 del 1993, así como en la Ley 80 de 1993, por cuanto no se ubicaron los demás aspectos, distintos al hecho de haberse realizado por escrito y fijado el pago del Convenio”[21].

Que también se incumplieron los requisitos de publicidad, certificado de disponibilidad presupuestal, acreditación de idoneidad de la persona jurídica sin ánimo de lucro, inclusión de cláusulas exorbitantes (hoy excepcionales), aprobación oportuna de garantías de manejo y cumplimiento y establecimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los cuales son elementos esenciales de la contratación, tanto en el Decreto 777 de 1992 y su decreto reglamentario, como en la Ley 80 de 1993, en especial, por tratarse de un contrato de compraventa de bienes inmuebles por la Nación, lo que estructura los elementos objetivos del tipo penal de...

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