SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00758-01 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00758-01 del 23-06-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00758-01
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7596-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7596-2021 Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-00758-01

(Aprobado en S. de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 29 de abril de 2021, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió S.M.P.C. contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones.

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna «en conexidad» con el mínimo vital y móvil, salud, seguridad social, igualdad, debido proceso y «respeto al precedente judicial», supuestamente vulnerados por las convocadas en un juicio laboral (SL4567-2019, rad. 75555).

2. En sustento de sus súplicas, indicó que, a causa del padecimiento de una enfermedad crónica desde el 2005 (artritis reumatoidea), que la imposibilita para desempeñar su labor de costurera, fue calificada el 7 de julio de 2021 por parte del extinto Instituto de Seguros Sociales con pérdida de capacidad laboral del 57,25%, con fecha de estructuración 5 de octubre de 2010, por lo que realizó la respectiva reclamación administrativa de la pensión de invalidez, la cual fue negada.

Por lo anterior, presentó demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Medellín, quien accedió al petitum, y, en consecuencia, condenó a Colpensiones al pago de la prestación, «en aplicación del principio de condición más beneficiosa», esto es, observando las exigencias del Decreto 758 de 1990 (aprobatorio de Acuerdo 049 de ese mismo año). Apelada esa determinación por la entidad pagadora, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa localidad la confirmó, por las mismas razones.

No obstante, la demandada recurrió en sede extraordinaria, y la homóloga de Casación Laboral de esta Corporación invalidó el fallo del ad quem, para, en sede de instancia, absolver a la administradora del régimen público de pensiones, tras colegir que «no es posible invocar el principio de la condición más beneficiosa a fin de que el asunto se resuelva bajo la égida del artículo 6.° del Acuerdo 049 de 1990, pues no es viable dar aplicación a la plus ultractividad de la ley, esto es, hacer una búsqueda de legislaciones anteriores a fin de determinar cuál se ajusta a las condiciones particulares de la demandante o cuál resulta ser más favorable».

En ese orden, señaló que con esa sentencia se desconoció el precedente constitucional sobre la aplicación del prenotado principio de favorabilidad en asuntos pensionales.

3. En tal virtud, pidió que «se deje sin efecto la SENTENCIA SL4567 DE 2019, RADICACIÓN 75555, ACTA 35, proferida el dos (2) de octubre de 2019, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA», y, en consecuencia, «se ordene proferir una nueva sentencia, donde confirme la proferida por la SALA SEXTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro del radicado 05001-31-05-005-2015-00168-01, donde se reconoció la pensión de invalidez (…) en aplicación de la condición más beneficiosa (…), postura acogida y ratificada por la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL mediante la sentencia SU446 de 2016».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones solicitó que «se declare improcedente la presente acción de tutela por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como por la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales, teniendo en cuenta que nuestra legislación ha dispuesto mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado, sin que esta pueda constituirse en una tercera instancia».

2. La magistrada ponente de la decisión confutada dijo que «esta S. ha decantado sobre la imposibilidad de que por vía de queja constitucional se reabran y reexaminen procesos que ya fueron objeto de pronunciamiento como el que aquí se discute, puesto que ello contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. Adicionalmente, ha de advertirse que tampoco se cumple en este caso con el principio de inmediatez, al considerar que la providencia que se censura se profirió el 2 de octubre de 2019 y esta herramienta de resguardo excepcional se presentó el 19 de abril de 2021».

3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación – P.A.R.I.S.S. precisó que no es la entidad llamada al pago, toda vez que, «a raíz de la orden de supresión y liquidación del extinto ISS emanada del Gobierno Nacional con la expedición y entrada en vigencia del Decreto 2013 de 2012, la extinta entidad perdió la competencia para resolver peticiones relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, es la entidad competente como nueva administradora del referido régimen pensional».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La S. de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo porque «no es posible establecer la materialización de alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, puesto que al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a sus expectativas, asunto que por principio es extraño a este diligenciamiento, la misma contiene argumentos razonables, ya que para arribar a esa conclusión, la autoridad accionada fundó su postura en una ponderación probatoria y normativa propia de la adecuada actividad judicial».

Seguidamente, señaló que «se encuentra que la línea que imperaba en la S. de Casación Laboral en la fecha de expedición de la sentencia analizada con anterioridad, correspondía a la efectivamente aplicada al caso concreto, según la cual, el principio de la condición más beneficiosa lleva a la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante, pues el juez no está facultado para hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia (SL1983-2018, SL5611-2019, y SL876- 2019, entre otras)».

Finalmente, expuso que «también es cierto que la postura esbozada por la Corte Constitucional frente al mismo principio, sí consentiría ese ejercicio regresivo en la legislación, pues no se restringe a la aplicación de la norma anterior a la de la muerte del causante, sino que permitiría auscultar en legislaciones que precedieron la inmediatamente anterior. Sin embargo, ante la pluralidad de interpretaciones que ofrece el caso, la escogida por la S. convocada para resolver el asunto no deviene en una trasgresión de los derechos fundamentales de la accionante, pues siguió el precedente de su órgano de cierre».

IMPUGNACIÓN

El apoderado de la censora recurrió la precitada sentencia reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso laboral que inició la gestora (SL4567-2019, rad. 75555), en tanto infirmó el fallo estimatorio del ad quem, para, en sede de instancia, denegar la prestación de invalidez.

2. Flexibilización del principio de inmediatez.

Aunque podría entenderse que este presupuesto de temporalidad impediría el estudio de la acción, comprendiendo que la sentencia controvertida se dictó el 2 de octubre de 2019 y la tutela se intentó el 24 de marzo de 2021[1], lo cierto es que por encontrarse en discusión en este asunto un derecho pensional, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75555 del 11-08-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 11 Agosto 2021
    ...SL3418-2021 Radicación n.° 75555 Acta 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). En cumplimiento al fallo de tutela STC7596-2021 de 23 de junio de 2021, dictado por la S. de Casación Civil de esta Corporación, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia de 2 de octu......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118593 del 19-08-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 Agosto 2021
    ...contra S. de Casación Laboral de esta Corporación, derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia STC7596-2021, emitido por la S. de Casación Civil el 23 de junio del año que avanza, que revocó el proveído STP5174-2021 de esta S.. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR