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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50652 del 12-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente50652
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1800-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP1800-2021

R.icación 50.652

(Aprobado Acta No.112)


Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Entra la S. a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Luis Augusto Yepes Pastrana, contra el fallo de segunda instancia proferido el 06 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad del 28 de noviembre de 2016, que lo declaró penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado e incesto, en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 209, 211.2 y 237).


ANTECEDENTES FÁCTICOS


  1. En entrevista rendida el 26 de noviembre de 2013 por LAYC1 manifestó que entre los años 2002 y 2012, esto es, desde que tenía 7 hasta los 17 años, su padre Luis Augusto Yepes Pastrana le realizaba tocamientos libidinosos en sus senos y genitales, asimismo le daba besos en la boca de manera obligada.


  1. De igual manera, VAYC –hermana de LAYC- el 04 de diciembre de 2013 denunció que durante el período 2011 a 2013 -cuando tenia 13 a 15 años de edad- su padre le realizaba actos impropios como tocarle los senos, glúteos y genitales, proponiéndole en varias ocasiones que le hiciera sexo oral, frente a lo cual fue rechazado por la menor. Todo lo anterior se realizó en su casa de habitación ubicada en la ciudad de Cali- Valle del Cauca2.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 11 de agosto de 2015 se desarrolló ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 del Código Penal, con circunstancias de agravación previstas en el precepto 211 numeral 2º, en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de incesto del artículo 237 ídem3.


  1. Posteriormente, el 04 de octubre de 2015 se presentó escrito de acusación, verbalizándose en audiencia del 26 de noviembre del mismo año ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, en la cual se ratificó la calificación jurídica presentada anteriormente4.


  1. Se realizó audiencia preparatoria el 19 de julio de 20165, siguiéndose el 4 de noviembre de ese año a iniciarse el juicio oral, momento en el cual se presenta preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía, aceptándose la responsabilidad por los delitos endilgados, siempre que se le impusiera la pena mínima por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, -como delito más gravoso-adicionándole los concursos respectivos; procediéndose en dicho acto procesal a impartir aprobación frente a dicho acuerdo.


  1. El 28 de noviembre de 2016 el juzgado de instancia profiere fallo de condena en contra de Luis Augusto Yepes Pastrana, imponiéndole la pena de 12 años y 6 meses de prisión, como autor de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de incesto6.



  1. El procesado apeló la sentencia condenatoria proferida por el a quo, que al ser desatada el 06 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, confirmó la decisión7.



  1. En oposición al fallo anterior, el defensor de Yepes Pastrana interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó de manera oportuna la demanda8.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. El censor postuló un cargo único amparado en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusando la sentencia del Tribunal Superior de Cali por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso.


  1. Como fundamento de lo anterior, manifiesta la falta de aplicación de los artículos 29 constitucional y del Código Penal, vulnerándose la prohibición de doble incriminación, imponiéndose simultáneamente a su representado el agravante del canon 211 numeral 2º referido a “El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”, con el delito de incesto consagrado en el precepto 237 de la Ley 599 de 2000.



  1. En su argumentación manifiesta que lo preacordado por su representado no corresponde a la pena impuesta, ya que el juzgador no tuvo en cuenta la garantía del non bis in ídem al condenarlo dos veces por los mismos hechos, reitera, con el agravante del art. 211.2 y el 237 de la Ley 599 de 2000.



  1. Refuerza su dicho expresando que en diferentes sentencias de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha prohibido la concurrencia de esos dos preceptos penales, excluyéndose el referido agravante, ya que el delito de incesto tiene mayor riqueza descriptiva y debe ser aplicado en preferencia del otro, tal como se observa en CSJ – SP 25 may. 2011, R.. 34.133; SP 31 oct. 2012 R.. 33.657 y SP666-2017, 25 ene. 2017 R..41.948.



  1. En consecuencia, propone el censor, la pena a imponerse debe ser de 9 años y 6 meses, por cuanto la sanción asignada se realizó tomando en cuenta que el tipo de actos sexuales abusivos con menor de 14 años tiene una pena de 9 años, que aumentada en un tercio en razón de dicha agravante, daba como resultado el guarismo de 12 años. A ese tiempo se le agregaron 6 meses por el concurso homogéneo de conductas punibles de actos sexuales y del punible de incesto. De esa forma al retirar el agravante –3 años- se justifica la pena propuesta en su demanda.


  1. Por lo anterior, solicita a la S. de Casación Penal se case parcialmente la sentencia recurrida, y en su lugar se imponga la sanción penal correspondiente a Luis Augusto Yepes Pastrana9.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


  1. Tomando en cuenta que frente a la pandemia provocada por el COVID-19 no fue posible realizar de forma presencial la audiencia de sustentación del recurso, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso en Acuerdo 020 de 2020, artículo 3.1 se surtiera el respectivo traslado por escrito, a fin de que se presenten los alegatos de sustentación y refutación de la demanda de casación incoada.


1. Defensa


  1. El censor reiteró los argumentos esgrimidos previamente en el libelo sin alguna adición, ratificando su fundamentación y solicitud previamente descrita10.


2. Fiscalía


  1. La Fiscal Doce Delegada ante esta Corporación manifiesta que debe prosperar el cargo formulado por el solicitante, por cuanto, amparándose en jurisprudencia de esta S., ha sido reiterativo y unánime el criterio de incompatibilidad del agravante establecido en el artículo 211 numeral 2º, cuando se ha imputado paralelamente el punible de incesto.


  1. Dicho criterio ha sido reiterado recientemente en SP3141- 2020, 19 agt. 2020 R.. 54.108, el cual confirma la línea jurisprudencial precedente sobre la vulneración del derecho al non bis in ídem, y ello adquiere relevancia cuando al revisar la imputación jurídica del agravante mencionado se justificó arguyendo el procesado era “padre y jefe de hogar, que le daba particular autoridad, o las impulsaba a depositar en usted la confianza como tal”.



  1. Postura que fue ratificada por el juez de primera instancia en su sentencia y replicado por el Tribunal Superior de Cali al resolver la alzada interpuesta por el enjuiciado, en donde no se advirtió de esa irregularidad, debiéndolo corregir a fin de garantizar el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial, asunto que ahora debe enmendar la Corte Suprema de Justicia en esta oportunidad. Por lo tanto solicita casar parcialmente la sentencia confutada11.


2. Ministerio Público


  1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal puso de presente que la condición de padre de las víctimas en cabeza del procesado fue tomado en la cuenta para estructurar la causal de agravación de los actos sexuales abusivos, así como también del delito de incesto, provocándose un desconocimiento al principio de doble incriminación consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, 8º del Código Penal y en diferentes tratados internacionales que recogen la prohibición de dicho fenómeno.


  1. De esta forma, expone, en profusa jurisprudencia de esta S. se ha descrito que la solución para este caso debe darse en favor del tipo penal que reúna mayor riqueza descriptiva en su tipicidad, y ello se resuelve eliminando el agravante del punible de actos sexuales abusivos, ya que el delito de incesto reúne las características propias que le permiten subsumir el agravante referido.



  1. Por ello, se adhiere a la solicitud del defensor a fin de que se case parcialmente la sentencia de segunda instancia, y en consecuencia se redosifique la pena impuesta al procesado12.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. El recurso de casación se encuentra regulado en la Ley 906 de 2004 con la finalidad de lograr la efectividad del derecho material, el respeto a las garantías de quienes intervienen durante la actuación procesal, la reparación de los agravios a estos inferidos, así como la unificación de la jurisprudencia13.


  1. En el presente asunto la Corte se ocupará de dar respuesta al reparo expuesto por el...

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