SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117336 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117336 del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117336
Número de sentenciaSTP7830-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Junio 2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP7830-2021

CUI 11001020400020210115600

Radicación Interna n° 117336

Acta 155.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por L.I.L. BUENO, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 1, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-[1], por la presunta vulneración de los derechos a la seguridad social, la mínimo vital y al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.I.L. BUENO promovió demanda laboral contra el entonces INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, con la pretensión de que le reconociera la pensión de vejez, a partir del 1° de septiembre de 2001, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios e la indexación de las condenas.

Postulación que cimentó en que, contaba con las 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión, que exige el régimen de transición del cual hace parte, para acceder a la pensión de jubilación conforme al Acuerdo 049 de 1990.

Mediante sentencia del 3 de junio de 2011, el entonces Juzgado Primero Adjunto al Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada, para cuyo efecto declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, pues no cumplía el requisito de las semanas de cotización exigidos. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

La entonces Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 22 de marzo de 2013, confirmó la decisión de primer grado. Contra dicha determinación, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación.

La Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 1 mediante providencia SL5020-2020 del 9 de diciembre de 2020 resolvió no casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

Inconforme con las decisiones adoptadas, L.I.L. BUENO acude a la acción de tutela con fundamento en que, contrario a lo concluido por las autoridades judiciales que conocieron del asunto, sí acreditó las 500 semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión de vejez, distinto es que, no analizaron adecuadamente las pruebas aportadas y llegaron a algunas conclusiones que incluso van en contra de las reglas fijadas por la Sala de Casación Laboral. En concreto refirió:

i) De acuerdo con la línea jurisprudencial fijada por la Sala de Casación Laboral, los períodos de mora no podían ser imputados a la afiliada, dado que era el ISS quien debió iniciar el cobro coactivo contra el empleador.

ii) De existir una finalización del vínculo laboral, es el empleador quien debe demostrarla.

iii) La historia laboral aportada al proceso, no da cuenta de la terminación de la relación laboral, por ende, debía entenderse que existió una mora en el pago de los aportes, que, debieron ser cobrados al empleador, más no restados para efectos de la contabilización de las semanas de cotización.

iv) Las autoridades judiciales accionadas, debieron dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal y sobre esa base, decretar pruebas de oficio que permitieran esclarecer la litis, tales como, el testimonio de los empleadores J.G.H. y O.H. de G., para validar los extremos de vigencia de la relación laboral.

v) Se da por hecho que no laboró de manera ininterrumpida con los empleadores J.G.H. y O.H. de G., cuando ello sí fue así.

vi) De haberse estudiado adecuadamente el asunto, habrían concluido que “no existió novedad de retiro del sistema por parte de los empleadores, que los pagos fueron constantes, por ende, la relación laboral fue ininterrumpida”. Situación que aduce se obvió y se terminó concluyendo que no existía prueba de la relación laboral por el tiempo que se estableció en la demanda, siendo que, sí existían pruebas de la relación laboral.

vii) No se analizó en detalle toda la historia laboral, que da cuenta de que algunos pagos se hicieron de manera extemporánea, por lo que se configuraron “ciclos dobles, deudas presuntas e imputaciones de pago, pagos declarados a períodos anteriores, hechos que no deben ser endilgados a los afiliados”.

PRETENSIONES

La parte actora invoca las siguientes:

“Ordene a la Corte Suprema de Justicia – Sala Primera de Descongestión de Casación Laboral y/o Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, proferir una nueva sentencia donde se analice de manera eficiente la historia laboral de mi mandante, conforme a los hechos de la presenta acción, que se basan en los pagos demostrados en la historia laboral obrante a folios 173-180 así como, con la actualizada, por lo tanto, oficie a Colpensiones para que allegue una nueva historia laboral o en su defecto se integre la acá suministrada y de la cual dan fe de la relación laboral ininterrumpida […] con G.H.J. y H. de G.O..

[…] Que en caso que las pretensiones de la demanda, salgan avante teniendo en cuenta la edad de la señora L.I. y el tiempo que lleva en curso el proceso, COLPENSIONES proceda al reconocimiento y pago de la pensión, de manera oportuna y no se refugien en supuesto dichos que estos los cobija los 10 meses para cumplir con una sentencia”.

INTERVENCIONES

Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 1

La magistrada ponente, luego de hacer una síntesis del contenido de la providencia emitida en esa sede y de las razones que llevaron a no casar la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, consideró que no existe ningún defecto o una decisión arbitraria que habilite el amparo invocado.

Destacó que lo pretendido por el accionante es reabrir el debate en relación con temas discutidos y decididos en las instancias ordinarias, en cuanto a la discusión probatoria y fáctica sobre el cumplimiento de las semanas requeridas para obtener la pensión de vejez, lo que, consideró, no puede ser avalado por el juez constitucional.

Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación

El apoderado solicitó la desvinculación de ese patrimonio autónomo con fundamento en que, a raíz de la supresión y liquidación del extinto ISS, ésta perdió competencia para resolver peticiones relacionadas con la administración del régimen de prima media con prestación definida, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, es la entidad competente como nueva administradora del referido régimen pensional.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.

En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 1,...

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