SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116469 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116469 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116469
Número de sentenciaSTP6108-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Mayo 2021
P.S.C. Magistrada ponente STP6108-2021 R.icación n°. 116469 Acta 126

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.J.S.G., contra el fallo proferido el 5 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS CUARTO PENAL MUNICIPAL y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA “EL DORADO”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS SEGUNDO Y TREINTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL DE CALI y a los integrantes del consejo de administración del mencionado conjunto residencial.

ANTECEDENTES

En lo que interesa al presente trámite se advierte que el 5 de diciembre de 2020, J.J.S.G. presentó petición ante la administración de la Unidad Residencial Mixta “El Dorado”, la cual fue rechazada por considerarse irrespetuosa.

Al no encontrarse conforme con dicha determinación y advertir que su solicitud no había sido contestada, S.G. presentó acción de tutela contra la aludida Unidad, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, bajo el radicado 2021-0005.

Mediante fallo del 22 de enero de 2021, el Juzgado en mención, negó la protección invocada; decisión que impugnada, fue confirmada el 5 de marzo siguiente, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali.

Sostuvo el accionante que las decisiones emitidas en primera y segunda instancia que favorecieron a la parte allí demandada, fueron producto del «cartel de tutelas corrupto y criminal», a lo que se suma que dichas autoridades habían conocidos de otras tutelas en las que también le habían negado la protección, por lo que en su criterio se trata de una cosa juzgada fraudulenta, que hacía procedente la nueva acción constitucional.

En ese contexto, pidió la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que declarara la nulidad de las decisiones emitidas en la acción de tutela No. 2021-0005, se impartiera trámite a la queja disciplinaria que había presentado contra la administradora de la Unidad Residencial Mixta “El Dorado” y se condenara en costas y agencias en derecho a los accionados.

Además, impetró como medida provisional que se ordenara a las autoridades administrativas y de control legal de la Unidad Residencial Mixta “El Dorado”, levantar la suspensión de la prestación del servicio administrativo no esencial de las unidades privadas «aptos E 203, F 203, deposito No. 29, garajes Nos. 56 y 64».

De otro lado, relacionó in extenso las múltiples denuncias por él instauradas y las acciones de tutelas presentadas.

EL FALLO IMPUGNADO

1. Mediante auto del 15 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la medida provisional invocada.

2. En fallo del 5 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la protección invocada, al considerar que se cuestionaba una decisión de tutela, la cual no había sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, autoridad a la que podía acudir el accionante y solicitar su selección.

Adicionalmente, señaló que no se advertía ninguna situación fraudulenta, pues los Juzgados accionados le negaron el amparo a S.G., al advertir que la Unidad Residencial Mixta “El Dorado”, había contestado la petición del actor.

De otro lado, refirió que no era procedente por vía de tutela impartir trámite a la queja disciplinaria que presentó contra la administradora del aludido conjunto, ni la condena en costas y agencias en derecho a los Juzgados demandados y a la aludida Unidad Residencial, dado que se trataba de pretensiones de carácter económico.

Finalmente, indicó que aunque no era posible decretar la temeridad, se advertía que el accionante había presentado varias acciones de tutela y se refería a los servidores de la justicia en términos desobligantes, por lo que se le hacía un llamado de atención, para que «en lo sucesivo se abstenga de incurrir en abuso del derecho, presentando masivas denuncias penales y acciones constitucionales y adopte un lenguaje cortes al momento de dirigirse a los operadores de justicia».

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.J.S.G., quien indicó que recusaba a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que tramitaron en primera instancia la presente acción de tutela, al amparo de las causales 5, 6 y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Además, que se decretara la nulidad de la actuación, por cuanto no se había vinculado al contradictorio a las partes en la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-03416, conocida desde octubre de 2020, por el Consejo de Estado.

Así mismo, pidió tutelar el derecho fundamental de petición, el cual fue presentado el 5 de diciembre de 2020, ante la Unidad Residencial Mixta “El Dorado” y se impartiera el trámite a la administradora de dicho conjunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De la competencia

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

  1. De la nulidad planteada

En el caso objeto de análisis, el accionante J.J.S.G. solicitó la nulidad de la actuación tramitada en primera instancia, al considerar que no se vinculó al contradictorio a las partes en la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-03416, conocida desde octubre de 2020, por el Consejo de Estado.

Al respecto, debe indicar la Sala que la declaratoria de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad.

En el presente caso, se tiene que J.J.S.G. cuestionó las decisiones emitidas en primera y segunda instancia, por los Juzgados Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, en la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-0005.

Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al avocar el conocimiento de las diligencias señaló que la queja del actor se relacionaba con la aludida acción constitucional, por lo que dispuso la vinculación al contradictorio del Consejo de Administración y el Comité de Convivencia de la Unidad Residencial Mixta “El Dorado”, contra la que se había adelantado la mencionada actuación constitucional.

De tal manera, que no se requería vincular al contradictorio a las partes en la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-03416, conocida desde octubre de 2020, por el Consejo de Estado, pues se reitera la solicitud de amparo se presentó en contra de los mencionados Juzgados con ocasión de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia desfavorables a sus intereses.

Por tanto, no se accederá a la petición de nulidad del trámite constitucional.

  1. De la recusación

En el presente caso y por vía de impugnación, el accionante J.J.S.G. manifestó recusar a los Magistrados del Tribunal Superior de Cali, que conocieron en primera instancia del presente trámite constitucional, al considerar que se configuraban las causales contempladas en los numerales 5, 6 y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Al respecto, se tiene que el artículo 39 del Decreto 2591 de...

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