SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01971-00 del 30-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7887-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01971-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 30 Junio 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7887-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01971-00
(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que T.B.M. le instauró a las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo nº 2009-00392.
ANTECEDENTES
1.- La gestora exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «honra», «buen nombre» y «trabajo» para que, en consecuencia, se ordenara «dejar sin efecto las sentencias [proferidas el] 24 de julio de 2020 y 14 de abril de 2021».
En compendio, adujo que el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, declaró legal la captura de L.P., ex directora del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- (vinculada en la investigación del “carrusel de la contratación”) y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de “cohecho y celebración indebida de contratos”.
Sostuvo que, apelada esa determinación, la revocó cuando fungía como J. Décima Penal del Circuito, al estimar que a la implicada se le “(…) violaron [sus prerrogativas] (…), atinentes a la expectativa razonable de intimidad, debido proceso y defensa (…)”; por consiguiente, “anuló la imputación” y dispuso su “libertad inmediata” (5 sep. 2014).
Manifestó que, por esa razón, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, interpuso en su contra «acción de tutela» alegando “vía de hecho” con la expedición de dicha providencia; el Tribunal la concedió “dejándola sin efecto” (19 dic.), veredicto que confirmó el superior, ordenándole “resolver de fondo el recurso de apelación” formulado frente a la detención preventiva (20 feb. 2015).
Refirió que, para dar cumplimiento al mandato constitucional, presidió audiencia y “decretó la inexistencia del acto jurídico de imputación” y, apoyada en ello, invalidó la “medida de aseguramiento” de L.P. (25 mar. 2015).
Arguyó que, como resultado de lo anterior, las dependencias citadas: (i) La sancionaron por desacato a arresto de 3 días y multa equivalente a 3 S.M.M.L.V.; (ii) Compulsaron copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación y, (iii) Declararon la vacancia transitoria de su cargo como J. del circuito (20 feb. y 13 jul. 2015).
Comentó que, “(…) los anteriores hechos, dieron lugar al [juicio penal n° 2015-00392] seguido en su contra (…)”, en el que, el Tribunal de Bogotá la condenó por “fraude a resolución judicial” a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de 10 S.M.M.L.V. y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de “derechos y funciones públicas” por el mismo interregno y pérdida del empleo como J. (24 jul. 2020); fallo que ratificó la Sala de Casación Penal, al solucionar el remedio vertical que elevó frente a la misma (14 abr. 2021).
Anotó que el a quo cometió un “defecto procedimental absoluto”, por cuanto, incorporó como material probatorio el proveído que ella profirió, origen del decurso penal, aportado por el ente acusador, pero “omitió” correr traslado al Ministerio Público para que ejerciera “la respectiva contradicción”...
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